domingo, 29 de julio de 2018

NACE UNA CIUDAD: UN DÍCTAMEN JURÍDICO




NACE UNA CIUDAD
UN DÍCTAMEN JURÍDICO

©Giuseppe Isgró C.


La Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, como Organización nace en el año 2011, pero se consolida en el año 2015, después de cuatro años de intensa actividad, por la nueva dimensión que imprimen a su visión, misión y objeto.
Un pequeñísimo grupo de valientes personas, con valores éticos y espíritu de justicia, rige todos sus actos y servicios a la comunidad que sirve, prevaleciendo el respeto a los derechos de las personas, y por sobre todo, la dignidad humana. Es lo que suele decirse: Gente con valores. Por ejemplo, me vienen a la mente los nombres de Rosa Fuentes, Omar Velásquez, Omar Milano, Fernando Belisario, Humberto Yaguaracuto, Josefa Castillo y Luz Mary Ruíz. Hay una gran mujer, según me han dicho, dio un aporte inicial muy importante para que se gestara Ciudad de Dios: Carmen Carreño. Son personas cuya dignidad le hace afrontar la adversidad y superar los obstáculos, apartando de su camino lo que estorba al progreso y a la armonía. Han sido los líderes y conductores de Tierras y Hombres Libres, y seguirán siéndolo por largo tiempo, en Ciudad de Dios, como un faro de luz y de justicia, generosidad y amistad, trabajo incansable y tenacidad a toda prueba. Es necesario decir las cosas buenas de la gente, como lo hacía Benjamín Franklin: Él, con mucha prudencia, dijo. –“Hablaré únicamente todo lo bueno que sepa de la gente; jamás diré nada malo de nadie”. (Parafraseado).
Al realizar su tercera Asamblea, en el año 2015, la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, reprogramó su Objeto y eligiendo su tercera Junta Directiva, ésta decide darle carácter oficial a un hermoso proyecto, el de Fundar un área residencial con nombre de Ciudad.
En efectos, el día 23 de octubre de 2015 nace Ciudad de Dios, a la realidad jurídica, mediante documento auténtico, en Puerto Píritu, adyacente a una hermosa playa. Se divide una superficie adjudicada por la Alcaldía del Municipio Peñalver, en seis grandes Lotes, en primera instancia, que se denominó Ciudad de Dios; un séptimo lote, que se había dejado aparte, da nacimiento a Ciudad de Dios II.
Once calles en sentido de la Autopista hasta la playa, y once calles transversales, y una Gran Avenida, denominada Avenida Ciudad de Dios, le otorgan una distribución excelente, con fácil ubicación de cualquier sector.
Una normativa legal, de acuerdo con la Legislación vigente, le otorga un marco jurídico excelente a Ciudad de Dios y Ciudad de Dios II, que se han obligado a respetar todos aquellos a quen la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres le haya otorgado un documento de cesión sobre algún lote de terreno, en Ciudad de Dios. Cada adjudicatario cuyo derechos de posesión le ha cedido la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, se obliga en el respectivo documento de cesión, a cumplir sus obligaciones de acuerdo a la alícuota respectiva de su lote de terreno, y a disfrutar sus derechos, igual que en un condominio residencial. Por ejemplo, un adjudicatario de un lote de terreno, en la Lotificación L2 de Ciudad de Dios, expresa, al aceptar la cesión que se le hace, entre otras cosas, lo siguiente:
-“Acepto la presente cesión, que se me  hace,  en los términos antes expuestos en esta escritura, y declaro, expresamente: 1) Que conozco el documento de Lotificación de Ciudad de Dios, y el de Lotificación del Lote de terreno signado con las siglas: L2, de Ciudad de Dios, y me comprometo a respetar la Normativa en ellos contenidas, así como la del Reglamento que se apruebe en Asambleas de adjudicatarios, y cumplir con todas las obligaciones que me corresponden de acuerdo a la respectiva alícuota del lote de terreno adjudicado en posesión”.
Luego, más adelante, concluye: -“Declaro, además,  que recibo en posesión el citado lote de terreno Nº L2-B--, a plena satisfacción, y que nada tengo que reclamar a la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, antes identificada, por ningún concepto, y otorgo el finiquito total y definitivo a todos los efectos legales pertinentes”.
Previamente, se mencionaba, en el documento de cesión: El inmueble objeto de esta CESIÓN es entregado en su estado actual a (Nombre del adjudicatario), antes identificado, en este mismo acto, quien declara recibirlo a su plena satisfacción. Por lo tanto, a partir del otorgamiento de esta escritura, es por cuenta del cesionario el resguardo de la posesión de dicho lote de terreno, en todas sus formas, liberando, el cesionario, a la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, antes identificada, de toda responsabilidad, a todos los efectos legales pertinentes, y, en su condición de titular de todos los derechos de posesión y bienhechurías inherentes, es el único responsable de velar por la defensa de sus derechos en relación al ya identificado lote de terreno. Se deja constancia expresa, también, de que el abandono del citado lote de terreno, por parte del cesionario, no le libera de ninguna de las obligaciones que contrae en este documento, de acuerdo a la respectiva alícuota.
Todo adjudicatario se ha obligado por documento auténtico a respetar la normativa legal de las lotificaciones de Ciudad de Dios y Ciudad de Dios II de acuerdo a la Legislación vigente, en un marco jurídico que es el único que puede darse, en Venezuela, y en cualquier país del mundo, a agrupaciones residenciales de este tipo. Por lo cual, las tres o cuatro personas que pudiesen expresar que este tipo de documento no tiene valor alguno, deberían asesorarse con juristas conocedores de la materia, para evitar incurrir en errores y difundir matrices de opiniones pocos favorables a los intereses de todos los adjudicatarios, en Ciudad de Dios.
En efectos, cada lotificación de Ciudad de Dios y Ciudad de Dios II está destinada a funcionar como una Administración de Condominio, una vez que la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres haya adjudicado el 75% de cada Lotificación, con documentos de adjudicación auténtico. Cada comunidad elige su propia Junta Directiva de condominio, en cada Lotificación, de acuerdo a la Normativa contemplada en el respectivo Documento de Lotificación.
Esa normativa contemplada en los respectivos Documentos de Lotificaciones de Ciudad de Dios y Ciudad de Dios II es de obligatorio cumplimiento para todos los adjudicatarios a quienes la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres le haya cedido los derechos de posesión de su respectivo Lote de terreno, y cada adjudicatario deberá respetar los derechos de los demás que conforman la comunidad.
Todos los co-adjudicatarios deben unir esfuerzos y evitar que personas no autorizadas se aprovechen invadiendo terrenos de personas que durante un tiempo han dejado de visitar su lote de terreno en Ciudad de Dios. La directiva legalmente constituida de la Asociación Civil de Tierras y Hombres Libres ha respetado siempre los derechos de aquellas personas que, aún por largo tiempo, han dejado de ir a visitar su parcela de terreno. Esa fue la asesoría que recibieron de nuestra parte, desde el inicio, y los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, señores: Rosa Fuentes, Omar Velásquez, Omar Milano, Fernando Belisario, Humberto Yaguaracuto, Josefa Castillo y Luz Mary Ruíz, siempre han cumplido al pie de la letra, el derecho de cada adjudicatario.
 El respeto a los derechos ajenos debe privar por encima de todos en Ciudad de Dios, en bien de todos, caso contrario, se aprovecharían unos pocos que le gusta pescar en río revuelto, por ausencia del sentido de asociación y respeto a los derechos ajenos.
Pero, hay que destacar de manera enfática, que ningún adjudicatario de Lote de terreno cuyos derechos le haya cedido la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, pasa ni puede pasar a ser socio de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, por ningún motivo, ni formar parte de sus Asambleas ni participar en la elecciones de los integrantes de sus Juntas Directivas, en el tiempo. Ese derecho corresponde, únicamente, a los limitados socios de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres y a nadie más.
Aquí, la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, cumple la función social-jurídica al igual que lo hace una empresa constructora o urbanizadora, donde los titulares de los derechos de la empresa son sus accionistas.
En la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, sus “dueños” son sus socios, que son muy contados con los dedos de las manos, que sustentan todos los derechos de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres. Nadie más que esos socios pueden convocar Asambleas ni ordinarias ni extraordinaria ni elegir Juntas Directivas, ni muchos menos registrar actas de asambleas no autorizadas, con omisión de información, o tergiversando hechos, o inventando cuentos chinos, aunque algunos cuentos chinos sean excelentes, como los del budismo zen, o los taoístas. Claro está, que esos cuentos de elevada filosofía china los escribe gente con dignidad y conciencia clara del sentido de la justicia. Generalmente, el mensaje que transmiten, es el de respeto, la justicia, la bondad, el bien, la amistad, la cooperación, el apoyo y el sentido común.
Ningún adjudicatario adquiere condición de socio de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, sino que pasa a formar parte de su respectiva comunidad de Adjudicatarios de las Lotificaciones L1, L2, L3, L4, L5 Y L6 de Ciudad de Dios, y Lotificación del Lote 7 de Ciudad de Dios II. Cada comunidad, en su documento de Lotificación, dispone de las normativas por las cuales se ha de regir. Es conveniente leer los documentos de Lotificaciones, que son “verdaderos documentos de condominios”, en sentido lato.
Hasta la fecha, se han elegido cuatro (4) Juntas de Administración de Condominio de Ciudad de Dios: Las Lotificaciones L1, L2, L3 y L4. Dos de ellas ya han obtenido su Rif: las Lotificaciones L1 y L4 y han comenzado a administrar el Condominio de su respectiva comunidad de adjudicatarios.
El presidente de la Junta de Administración de Condominio ni ninguno de los miembros de la misma, dispone de facultad para adjudicar Lotes de terrenos en Ciudad de Dios y Ciudad de Dios II, ni recibir dinero por ese concepto. Quien lo hiciere, incurriría en actos no autorizados que podrían afectar intereses, o derechos de otros adjudicatarios, o los de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres. Esto podría generar, en los afectados, decisiones de ejercer las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar, permitidas por la Legislación vigente, en contra de quienes trascendieran los límites establecidos en dicha normativa.
La Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, y su Junta Directiva legalmente constituida, podrían ejercer dichas eventuales acciones en contra de las personas no autorizadas que incurriesen, o que hayan incurrido ya, en tales supuestos actos no autorizado. Es preferible ahorrarse ese tipo de inconvenientes ante las jurisdicciones (Tribunales) competentes.
Por tal razón, sugerimos que cada persona lea la normativa de su respectiva Lotificación, para evitar incurrir en situaciones que pudiesen acarrear acciones legales de tal tipo. Hay una comisión atenta y vigilante de este tipo de actos no autorizados, en beneficio de todos.
Nadie puede trascender los derechos ajenos alegando ignorancia de la normativa. En Ciudad de Dios y Ciudad de Dios II las normativas legales que les rigen están ceñidas, estrictamente, a la Legislación legal vigente.
Esa normativa y el marco jurídico inherente, al contrario de cómo unas pocas personas no autorizadas han hecho creer, sí tienen validez y los documentos de los adjudicatarios, también, y esos derechos se pueden hacer valer ante las autoridades competentes (Tribunales).
Los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres siempre han respetado los derechos de cada adjudicatario, y exige o exigirá, en todo tiempo, que cada adjudicatario respete los derechos sustentados por la citada normativa legal, recurriendo, si fuera necesario, a las Instancias Jurisdiccionales en lo civil y en lo penal, o en ambas, al mismo tiempo, de ser preciso.
Si un grupo, pongamos por caso, de cuarenta y cinco personas, de diferentes lotificaciones, convocadas por personas no autorizadas, decidieran realizar una asamblea extraordinaria para elegir una Junta Directiva NO AUTORIZADA de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, al no ser ninguno de esos adjudicatarios personas autorizadas para hacerlo, osaran hacerlo, creyendo que se saldrían con la suya, y lo llevaran a cabo, eligiendo una Junta Directiva no autorizada, usando algún tipo de omisión, por ejemplo, no citar las últimas Actas de Asambleas de Tierras y Hombres Libres, o utilizando información incorrecta, o tendenciosas, alegando que la directiva anterior abandonó Ciudad de Dios, o que los documentos que otorgaron no sirven para nada, por el desconocimiento de la normativa o por cualquier otra intención personal, esos actos, aún cuando lograran protocolizar el acta de asamblea no autorizada, por no estar debidamente asentadas las notas marginales en el Registro, que hiciera caer en eventual error involuntario a un funcionario, o por haber en éste personas nuevas, que cayeren en el error de darle curso, por actuar de buena fe, y creer en la buena fe de otros, ese acto de registrar un acta de asamblea no autorizada, por gente no autorizada y sin derechos válidos para ella, carecerían de toda validez a todos los efectos legales pertinentes, desde el mismo instante en que se realizara la supuesta asamblea no autorizada. Además de anulables, esos actos podrían ser susceptibles de acciones civiles y penales para todas las personas que participaran en dichos actos, y que hayan firmado el acta de asamblea o la minuta de asistencia, ya que significaría avalar un acto no autorizado que además de las civiles podría tener consecuencias penales según el grado de gravedad de los resultados que afecten intereses de los verdaderos derechos afectados, y según la apreciación del juez de la causa. Muchas personas, de buena fe, podrían ser inducidas en error, por lo cual, es preciso precaverse y ser prudente y dejar de hacer oído a cantos de sirenas, emulando a Ulises, en la Odisea: uno de los mejores libros de todos los tiempos. No todo lo que brilla es oro, y hay que aplicarle la piedra de toque, para discernir la realidad. Aquí, la piedra de toque es el marco jurídico sobre el que se sustentan Ciudad de Dios y Ciudad de Dios II.
Nadie, mediante documento no autorizado puede adquirir derechos que no posee, ni puede despojar a otros de sus derechos legítimos. Pero, algunas personas suelen ir muy lejos en este tipo de cosas, creyendo que pueden burlar los derechos ajenos. En Ciudad de Dios, estas cosas no deberían pasar jamás, ni se permitirá que vuelvan a repetirse, si llegaran a hacerlo alguna vez. Para prevenir que no ocurran, se ha encargado a esta consultoría jurídica de orientar a los integrantes de las lotificaciones L1, L2, L3, L4, L5 y L6 DE Ciudad De Dios, y de Lotificación 7 de Ciudad de Dios II, para que conozcan sus derechos y obligaciones. Los derechos que el marco jurídico de Ciudad de Dios son demasiados valiosos para todos los adjudicatarios y vale la pena conocerlos. Ha significado un esfuerzo gigantesco de muchas personas y ha sido un trabajo realizado con amor, sentido de justicia y abnegación: repetimos, los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres: Rosa Fuentes, Omar Velásquez, Omar Milano, Fernando Belisario, Humberto Yaguaracuto, Josefa Castillo y Luz Mary Ruíz han sido personas incansables en esa digna labor.
Aunque tales cosas parezcan increíbles, podrían suceder y suelen suceden; sus ejecutores podrían quedar en evidencia y pasar vergüenza sin necesidad. Es mejor prevenir que lamentar. Afortunadamente, la ética prevalece cada día en mayor grado en el ejercicio del Derecho.
Esta es la razón por la cual, siguiendo las directrices de la Junta Directiva de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, esta Consultoría Jurídica ha emprendido un programa de orientación a los adjudicatarios y a las comunidades constituidas en las Lotificaciones de Ciudad de Dios y Ciudad de Dios II, a los fines que se gocen los propios derechos, se cumplan las propias obligaciones con conocimiento de causa, y se respeten los derechos ajenos, para que exista paz y armonía, en una ciudad que tiene por nombre Ciudad de Dios.
Para concluir: Hay dos Lotificaciones que, convocadas por la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, realizaron Asambleas constitutivas de Administración de Condominio, cuya Juntas Directivas, se juramentaron, asumiendo sus compromisos con sus respectivas comunidades, pero dejaron de autenticar su documento de Acta de Asamblea, incumpliendo, las personas autorizadas en las mismas, el mandato que juraron cumplir. Oportunamente, deberán rendir cuenta a sus respectivas comunidades. Una comisión nombrada por la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, está estudiando la situación y sugerirá lo pertinente al respecto, en tiempo oportuno. Ninguna persona que haya incumplido el mandato que recibieron, y se comprometieron en cumplir, en forma no autorizada, debería volver a ocupar cargos en ninguna otra Junta de Administración de Condominio, en ninguna Lotificación de Ciudad de Dios y Ciudad de Dios II. Los cargos, quienes los asumen en forma autorizada,  son para ser cumplidos en las funciones inherentes; si no se tiene el anhelo de cumplirlo, por haber aceptado por error, o irreflexivamente, las personas a quienes ocurra esto, deben renunciar por escrito ante sus respectivas comunidades de adjudicatarios, que ya son mucho más de lo que se piensa, aunque muchos no asistan, aún, en Ciudad de Dios, pero, cuando lo hagan exigirán cuentas, cumpliendo, previamente, también, con sus obligaciones, por supuesto. Otra comisión está facultada para investigar las Administraciones de Condominios que autenticaron sus respectivos documentos de Administración de condominio, para analizar lo que se está haciendo. La Asociación Civil Tierras y Hombres Libres tiene suficiente facultad para supervisar cualquier eventual desviación de los objetivos delegados a dichas juntas de condominio. Cada directivo debidamente autorizado tiene una misión a este respecto.
La Asociación Civil Tierras y Hombres Libres ha delegado, de acuerdo con la normativa legal vigente y la establecida en las respectivas lotificaciones de Ciudad de Dios, y ha entregado ya a sus respectivas comunidades de adjudicatarios, la administración de Condominio de los Lotes L1, L2, L3 y L4, para que sus respectivas comunidades administren sus propios condominios. Desde el momento en que sus respectivas comunidades crearon sus Juntas de administración de condominio es responsabilidad de cada comunidad y de su junta de condominio administrar cada Lotificación. Ya no es responsabilidad de la Asociación Civil Tierras y Hombre Libres administrar el Condominio de dichas Lotificaciones de Ciudad de Dios. Personas NO AUTORIZADAS y desconocedoras de la normativa legal de Ciudad de Dios, han hecho circular la información de que la Junta Directiva legalmente constituida de la Asociación Civil Tierras y Hombre Libres abandonó Ciudad de Dios. No, esa información infundada no se corresponde con la realidad, sino que, cumpliendo con sus obligaciones establecidas en las normativas de cada Lotificación de Ciudad de Dios, la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres entregó ya la administración de Condominio de las Lotificaciones L1, L2, L3 y L4 a sus respectivas comunidades y son ellas las que están obligadas a administrarse por sí mismas. Tierras y Hombres Libres no ha abandonado Ciudad de Dios, ni la abandonará. Algunas de las personas que han hecho circular esas informaciones asumieron obligaciones en las juntas de condominio de los lotes L1, L2 y L3, y las de los lotificaciones L2 y L3 no han cumplido con las obligaciones que habían asumido al no autenticar el documento de administración de condominio. Esas Asambleas de Condominio habrá que repetirlas oportunamente, y las lotificaciones L2 y L3 habrán que elegir, nuevamente, Juntas de Administración de Condominio, ya que, las Juntas de Administración de las Lotificaciones L2 y L3 si abandonaron la Administración de sus respectivos condominios. Realizar actos no autorizados por unos pocos miembros de las comunidades de las Lotificaciones L2 y L3, al margen de la Normativas establecidas en los Documentos de Lotificaciones L2 y L3, constituyen actos no autorizados, y quienes cobren cantidades de dinero en forma no autorizadas por sus comunidades ceñidas a las estrictas normas de condominio y de la Legislación vigente, deberán responder frente a sus comunidades y a la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, que sigue formando parte de esas comunidades por la cantidad de lotes de terrenos que, aún, le pertenecen, en espera de adjudicarlas en forma autorizada, por su Junta Directiva legalmente constituida. En las Nuevas Juntas de Administración de Condominio de Ciudad de Dios, se integrarán personas diferentes que asuman de verdad un compromiso con sus respectivas comunidades. Pero, ahora, la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, ejercerá un mayor control hasta que esas administraciones de condominio adquieran la experiencia para optimizar los recursos confiados a cada comunidad. Cada adjudicatario tiene derechos y obligaciones de integrar las juntas de Administración de condominio de su respectiva Lotificación, que ya haya entregado la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres a sus respectivas comunidades, de acuerdo a la legislación vigente. Lo que cada adjudicatario no tiene derecho es de formar parte como socio de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, que es un grupo privado, de pocas personas, cuyos pocos socios son los únicos que tienen la titularidad de los derechos de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, y esos titulares de los derechos inherentes, están en disposición y capacidad de que sus derechos sean respetados de acuerdo a la normativa legal de Ciudad de Dios, como por la Legislación vigente, a todos los efectos legales pertinentes, y en perfecta paz y armonía. En Ciudad de Dios debería prevalecer el sentido común y el respeto. Albergamos la certeza de que así será.
Respetando la propiedad ajena en Ciudad de Dios, se puede construir una gran Ciudad de Dios. Un día podría llegar a ser un modelo a emular. Los valores son necesarios: el amor, la justicia, la prudencia, el respeto, la ética, la amistad, la gratitud a la gente que ha servido y cooperado desinteresadamente y que han hecho posible Ciudad de dios. Hay que recordar a Confucio cuando dice: -“No hay que hacer a los demás lo que no se quiere para sí”; mientras que la regla de oro, exhorta a: -“Hacer a los demás lo que se quiere para sí”. Es muy sencillo; también lo afirmó el jurisconsulto romano, Ulpiano: -“Dar a cada quien lo suyo”. Y Aristóteles, el gran estagirita, lo expresó con claridad: -“Donde hay amistad, no hace falta justicia”. En ciudad de Dios podemos y debemos ser amigos, respetando el derecho ajeno. Así lo expresa el proverbio popular: -“La amistad comienza donde termina el abuso”. Hay actos no autorizados que constituyen actos abusivos, si estos trascienden los propios derechos penetrando en forma no autorizada en los derechos ajenos. Séneca, el gran moralista latino, nacido en la gran Córdoba, lumbre de occidente, y capital cultural del mundo occidental bajo el mandato de Abderraman III, también lo expresó con claridad, en una epístola moral a Lucilo, cuando le dijo: -“Lucilo, jamás podrás incurrir en actos no autorizados, a menos que superes el sentimiento de la vergüenza”. El gran humanista mejicano, Alfonso Reyes, hablando de la vergüenza, refirió que hay actos pocos dignos que, aún sin haber ojos físicos que los contemplen, hay pechos invisibles que respiran indignación cuando los contemplan. El ojo que todo lo ve, el de la Divinidad, percibe todos los pensamientos, sentimientos, palabras y actos, y por la ley de compensación, la justicia divina, y la ley de afinidad, exige u otorga, la inherente compensación. Es parte del mecanismo de la ley del karma. Hagamos que el karma de Ciudad de Dios sea positivo, ya que a quien quita le será quitado, y el mundo exterior debe percibir la armonía, el respeto, la fortaleza y la justicia que impera entre todas las personas interrelacionadas en Ciudad de Dios. 
Si se proyecta, en forma no autorizada, al mundo exterior que la documentación que la Asociación Civil de Tierras y Hombres Libres no sirve para nada, que pareciera ser el mensaje que transmite un minúsculo grupo de personas, podría alentar a unos cuantos “zamuros” que anhelan comerse el lomito que representa Ciudad de Dios, a que le metan manos en forma no autorizada. Es muy riesgoso para todos difundir ese mensaje que ya ha llegado a oídos de determinadas autoridades. Pero, ese mensaje es incorrecto e infundado: Los documentos sobre los que se sustenta Ciudad de Dios son legítimos y las normativas contempladas en los documentos de Lotificaciones de Ciudad de Dios L1, L2, L3, L4, L5 y L6 de CIUDAD DE DIOS, y Lotificación del Lote 7 de Ciudad de Dios II, son legítimos y valiosos, y los adjudicatarios de Ciudad de Dios tienen el goce de derechos y obligaciones inherentes que cumplir. Los adjudicatarios, en conocimientos de esta realidad, deberían llamarle la atención a quienes lo requieran,  cuando, ocasionalmente, una de las pocas personas, muy contadas con los dedos de una mano, profiere información no autorizada en contradicción con la normativa legal.
Una pregunta necesaria: -“Si no fueran validos para nada todos estos documentos que dan marco jurídico a Ciudad de Dios, desde el primer documento en que la Alcaldía del Municipio Peñalver le otorga a la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, la adjudicación de los terrenos de Ciudad de Dios, por qué, repito, todas las Notarías, y la misma Oficina de Registro Público del Municipio Peñalver, han firmado varios centenares de documentos de adjudicación, así como los documentos de Lotificaciones L1, L2, L3, L4, L5 y L6 de Ciudad de Dios, y el documento de Lotificación del lote 7 de Ciudad de Dios II? Y, por qué han autenticado las Notarías los Documentos de las Actas de Asambleas de Administración de Condominio de las Lotificaciones L1 y L4? Las únicas actas de asambleas de Administración de condominios que las Notarías no autenticaron fueron las de las Lotificaciones L2 y L3, porque sus respectivas Juntas de Administración de Condominio, a quienes sus respectivas comunidades, y la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, delegaron esas funciones de Administración de Condominio, no los llevaron a la Notaría de Lechería para autenticarlos. ¿Por qué no los llevaron, para autenticarlas? Esa pregunta espera una respuesta y habrán de darla las personas pertinentes a sus mismas comunidades. Esos documentos que esas juntas de administración de Condominio dejaron de autenticar, contenían el mandato de Administrtación, gestión y mantenimientos de su respectiva comunidad de adjudicatarios y el cometido que se le delegó. Sí, es verdad, esos documentos que no se autenticaron por un acto no autorizado de probable rebeldía, por no obedecer su contenido a los propios interés personales, o alegando que no sirven para nada, pero, ojo, existen las dos actas de Asambleas y los nombres de las Juntas de Administración de condominio que las integran, y los centenares de testigos que oyeron el juramento de cumplir con el mandato asumido de Administrar el condominio de los lotes L2 y L3, y que han firmado las minutas de asistencia, que obra en poder de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres. Esas personas, oportunamente, responderán frente a sus comunidades y por cualquier cantidad de dinero, que en forma autorizada, hayan recaudado, cuando sus comunidades mismas les hagan las auditorias pertinentes, entregando los Estados Financieros deberán pasar por los informes de los Comisarios que se nombren a tales efectos. Ya existen comisiones nombradas a tales efectos, y ellas exigirán las respectivas rendiciones de cuentas, antes de pasar a las fases de convocar a las inherentes nuevas Asambleas para elegir las nuevas Juntas de Administración de Condominio de las Lotificaciones L2 y L3, L1 y L4, de Ciudad de Dios.
El número de personas que ostenta derechos mediante documentos en Lotificaciones de Ciudad de Dios es muy grande; esos derechos nadie los puede desconocer ni modificar arbitrariamente, bajo ningún concepto, como ha sido insinuado por personas que desconocen el marco jurídico de Ciudad de Dios.
Lo que sí resulta cierto es que el Saren, en los últimos tiempos, ha limitado ciertos derechos para autenticar documentos de ventas de bienhechurías en Notarías, y hay millones de personas, en Venezuela, que están buscando opciones para llenar ese vacio jurídico. Eso escapa de las manos de cualquier personas, por cuanto forma parte de una realidad de la Legislación vigente, a la cual hay que ceñirse. Igualmente, la Usucapión, o Prescripción Adquisitiva, -un derecho milenario- que viene desde el Derecho Romano, y es aplicable en todos los países del mundo, últimamente, cuando se trata de terrenos municipales, o de la nación, ya, quienes sustentan la posesión visible, pacífica, a la vista de todos y con ánimo de dueños, durante veinte (20) años, no pueden recurrir a los Tribunales competentes, para solicitar su título de propiedad por Usucapión o Prescripción Adquisitiva, como se hacía antes. Son nuevas realidades. Pero, los derechos adquiridos mediante todos los documentos otorgados a adjudicatarios, debidamente autenticados en Notarías, o en el Registro Público de Peñalver, conservan sus derechos en forma íntegra e integralmente. La Asociación Civil Tierras y Hombres Libres está avocada a la búsquedas de nuevas opciones válidas. Oportunamente, haremos conocer los resultados de las gestiones en curso. Mientras tanto, siempre hay alternativas válidas que se pueden utilizar con el correcto asesoramiento, dentro del marco de la Legislación vigente.
Una sugerencia final: hay rumores –ignoramos si son ciertos o no-  de que unas pocas personas NO AUTORIZADAS tienen intención de apoderarse de los lotes de terreno de la calle 7 de Ciudad de Dios, que constituye la LOTIFICACIÓN L7, o de adjudicarlos en forma no autorizada. El sentido común sugiere que sería temerario hacerlo e implica diversos riesgos legales para esos eventuales actos no autorizados. Muchos lotes están ADJUDICADOS y se encuentran en manos de personas que defenderán sus derechos y los harán valer ante las instancias jurídicas competentes, y quienes osaren adjudicar terrenos en forma no autorizadas, que violaren los derechos de las personas que los sustentan, o los Derechos de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, tendrían que asumir su inherente responsabilidad si fuera verdad que llegaran a realizar dichos actos no autorizados. Si esas cosas llegaran a ocurrir en Ciudad de Dios, le ocasionaría enormes daños y perjuicios a las comunidades legalmente constituidas en Ciudad de Dios. Empero, la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres está vigilante para realizar lo pertinente en beneficio de los derechos inherentes. Se está enviando notificación a los titulares de dichos derechos. Cada adjudicatario hará exactamente lo mismo. Es mejor construir Ciudad de Dios en paz y en respeto a los derechos ajenos. Todos los adjudicatarios debemos contribuir a defender los derechos de todos, en Ciudad de Dios.  La unión hace la fuerza.
Por el libre albedrío las personas tienen libertad pensamientos, sentimientos, palabras y actos, pero, esos pensamientos, sentimientos, palabras y actos, van creando sus propias circunstancias y karma, positivo o negativo. Cada quien, según siembra cosecha; lo que da, recibe. Acción y reacción, causa y efecto. Cultivemos la paz y el respeto en Ciudad de Dios, aunque como humanos estemos, todavía, muy lejos de la perfección, hay que aspirar a la excelencia. La gente que he conocido en Ciudad de Dios es magnífica, que ha demostrado su calidad humana y virtudes éticas, que masivamente ha apoyado y ha reiterado su apoyo, a los integrantes de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres.
 Las comunidades de las Lotificaciones de Ciudad de Dios no deben permitir que eventuales personas no autorizadas irrespeten los derechos de los demás adjudicatarios.
Quienes, recientemente, hayan podido incurrir en error involuntario, aportando su nombre en un acto no autorizado de asamblea no autorizada, deberían dirigirse a la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres reconociendo el error involuntarios en que han incurrido, por escrito, para que quede constancia. En el futuro, esos eventuales actos pueden ocasionar inconvenientes innecesarios, de acuerdo a la Legislación vigente, a quienes los realizaran aún sin conocimiento de causa, y deberían justificarse ante un Juez competente, ante cualquier acción ejercida por un determinado titular con derechos que estime afectados. En esta Asociación Civil Tierras y Hombres Libres hay gente que al igual que ustedes quiere hacer algo grande en Ciudad de Dios. Disculparse a tiempo por un error involuntario crea armonía y abre caminos de progreso, estando todos unidos. Durante mucho tiempo habrá que verse las caras en Ciudad de Dios. Hagamos que el amor sea el vínculo que una. Si hay amor, hay, también, respeto, justicia, tolerancia, disculpa o perdón por los errores eventuales, casi siempre involuntarios, y no deseados, por lo menos para la mayoría. En el fondo, si se cuenta bien, no deben llegar ni a cinco, si acaso las más reacias a rectificar. Pero, aún así, esas personas rectificarán, porque le observo gran capacidad de Trabajo; pero, es la intención, el objetivo, el propósito, la acción, la palabra, el esfuerzo, la atención y la concentración, y los medios los que hay que ceñir al recto y noble camino de los valores, como decía Sidharta Gautama, en el Noble Sendero Óctuple. Y en las Cuatro Nobles verdades, expresa que las causas del sufrimiento y de la insatisfacción, es la de los deseos en polaridad negativa y el apego que impide avanzar por el camino de la felicidad. Hay que seguir adelante. Se le ha dado la oportunidad de servir en los condominios de su respectiva lotificación. Sirvan bien a su comunidad. Hagamos algo grande de Ciudad de Dios, con amor.
La gratitud es necesario expresarla a las personas que han sido útiles. Expresemos sinceras gracias a la Divinidad porque, en Ciudad de Dios, todo está solucionado, y hay perfecto orden y armonía divina, justicia y respeto, aquí y ahora. Hecho está. La luz evacua la oscuridad. En ciudad de Dios hay dignidad y se respeta la dignidad ajena, y los derechos.
Por último, quienes deseen contactar a personas autorizadas de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, bien sea para la adjudicación de la documentación pertinente a su lote de terreno, o a una nueva adjudicación, las únicas personas autorizadas para atender en nombre de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, son, los siguientes personas: Sra. Rosa Fuentes, Sr. Omar Velásquez, Sr. Omar Milano, Sr. Fernando Belisario, Sr. Humberto Yaguaracuto, Sra. Josefa Castillo y Sra. Luz Mary Ruíz. Ninguna otra persona está facultada para atender en representación de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres.
Hacemos propicia la oportunidad para saludarles, con todo nuestro respeto y aprecio.

Atentamente,

Abg. Giuseppe Isgró C.

Consultoría Jurídica CDD
de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres.

P.D.: Seguiremos aportando orientaciones jurídicas y de otra índole, útiles, dando a conocer el marco jurídico de Ciudad de Dios, y estamos trabajando para aportar, si es posible, cooperación en beneficio de Ciudad de Dios!!!

En forma gradual escanearemos todos los documentos de Lotificaciones de Ciudad de Dios, que son de gran valor y que todos deben tener. Son documentos voluminosos y en físico sería demasiado costoso hacerlos llegar a todos. Pero, por correo electrónico, es factible, y estamos comprometidos a hacerlo, Dios mediante.

Adelante!!!

jueves, 20 de julio de 2017

INFORME JURÍDICO AMBIENTAL No. 1

Deshielo de los polos: 


INFORME JURÍDICO AMBIENTAL No. 1

DE: Abg. Giuseppe Isgró Cattafi
FECHA: 23 de Mayo de 2017.

OBJETO DEL INFORME: Preparar un estudio jurídico con el fin de presentar una visión panorámica sobre los siguientes aspectos:
A)      NORMATIVA QUE RIGE LA INSTALACIÓN DE UNA FÁBRICA DE PAPEL EN EL MUNICIPIO ANACO, AL MARGEN DE UN ARROYO, en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.

B)       PERMISOS, O AUTORIZACIONES, AMBIENTALES QUE REQUIERE LA FÁBRICA DE PAPEL PARA SU INSTALACIÓN.

A)      NORMATIVA QUE RIGE LA INSTALACIÓN DE UNA FÁBRICA DE PAPEL EN EL MUNICIPIO ANACO, AL MARGEN DE UN ARROYO.

1)       BASES LEGALES: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: art. 127, 128 y 129.
ART. 129, C.B.V.: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

En primer lugar, la normativa se encuentra dentro del marco constitucional, tal como se evidencia del Artículo No. 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresa:

-“Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente  acompañadas de estudios de IMPACTO AMBIENTAL y socio cultura”. …..

-“Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas”. .
Luego, el texto constitucional, continúa expresando que, en los permisos que se otorguen, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, éstas asumen: -“…..la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y a la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si este resultara alterado, en los términos que fije la Ley”.

Según la Doctrina que se ha pronunciado sobre la materia, las Fábricas de papel son susceptibles de manejar y/o generar sustancias capaces de contaminar el ambiente e interrumpir su punto de equilibrio, por las siguientes razones:
Los procesos de fabricación de pulpa son del tipo mecánico, termo-mecánico y químico, utilizando el sulfito, kraft, o ambos.
La materia prima es, evidentemente, la madera, esencial para producir pulpa, empleándose, al mismo tiempo, fibras vegetales obtenidas por medio de bogazo, paja, rafia brava, papiro, lino, sisal, yuta, entre otros.
También se utiliza como materia prima papel de desecho para diferentes clases de papel con usos diversos como papel para periódicos, revistas, sobres, cartas, cartón, y otros usos.
Anaco se encuentra cerca de Uverito, que es una fuente importante de pinos, una de las dos vertientes esenciales, conjuntamente con el eucalipto, para obtener pulpa.
Las fábricas de papel, y pulpa, como materia prima inherente, utilizan cantidades importantes de agua durante el proceso industrial para la remoción de la corteza, pasando de la humedad a la sequedad, se produce contaminación generando elevadas cantidades de aguas servidas que precisan ser tratadas y recicladas. Estos procesos producen elementos contaminantes de la atmósfera, de los suelos y de los ríos, que deben ser valorados mediante estudios o evaluaciones de impacto ambientales, para verificar si los índices de contaminación se encuentran dentro de los límites del daño permitido al ambiente, capaz de permitir un desarrollo sustentable en el espacio y en el tiempo. Esta es la razón que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contiene algunas previsiones para reglamentar ese desarrollo sustentable y evitar daños irreparables al medio ambiente.
2)       LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE.

De acuerdo con la Ley Orgánica del Ambiente, es preciso evaluar, mediante un estudio profesional de impacto ambiental, la gestión del ambiente en el entorno en que se va a instalar la FÁBRICA DE PAPEL, con el fin de:
a) Diagnosticar: si el daño ambiental que podría ocasionar la fábrica se encuentra dentro de los parámetros del daño permisible, o no. Este estudio de Impacto Ambiental es realizado por profesionales en la materia debidamente inscritos en el Ministerio del Ambiente.
A continuación, se señalan las exigencias oficiales:
-“Diagnóstico Ambiental de Alternativas: El objetivo  del DAA es el de suministrar la información requerida para evaluar y comparar las diferentes opciones bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad, con el fin de optimizar y racionalizar el uso de los recursos ambientales y evitar o minimizar los riesgos, efectos e impactos negativos. El contenido del DAA según se establece en el decreto 1753/94 es:
http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/licencia/guion.gif Presentación del objetivo de la acción
http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/licencia/guion.gif Descripción de diferentes alternativas de la acción en términos técnicos, socioeconómicos y geográficos e identificación de los ecosistemas sensibles, críticos y de importancia ambiental y social
http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/licencia/guion.gif Identificación, estimación y análisis comparativo de posibles impactos, riesgos y efectos derivables de la acción
http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/licencia/guion.gif Descripción de las posibles estrategias de prevención y control ambiental, para cada una de las alternativas”.
b) Inventariar los elementos bióticos o abióticos que pudiesen verse afectados en el ambiente y las medidas preventivas inherentes al mantenimiento del equilibrio ecológico.
c) Tanto el diagnóstico como el inventario permiten planificar los objetivos de restablecimiento del equilibrio ecológico que permita el desarrollo sustentable anteriormente señalado;
d) La óptima gestión del ambiente permiten mejorar las condiciones ambientales necesarias para el desarrollo sostenible en el espacio y tiempo;
e) Con las medidas antes expuestas, se preservan las condiciones idóneas al equilibrio del ambiente;
f) Se protegen las especies del entorno tanto del reino animal como del reino vegetal, así como las aguas del río adyacente, el suelo y el subsuelo;
g) Se controlan que los elementos que intervienen en el proceso de la fabricación de la pulpa y del papel se mantengan dentro de los límites del daño ambiental permitido. Este control se efectúa, entre otros, mediante las caracterizaciones efectuadas por empresas especializadas, o laboratorios, debidamente inscritos en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo con la Legislación vigente, una vez al año, o cada trimestre, aunque la empresa debe estar constantemente pendiente, aunque se podrían dar casos eventuales de que las caracterizaciones fuesen realizadas, o permitidas, cada dos años;
h) Esta gestión consciente del proceso permite vigilar que se cumplan los objetivos de mantenerse dentro de los límites del daño ambiental permitido, o permisible, que permite el desarrollo sustentable en el espacio y tiempo, así como retroalimentar cualquier eventual desviación;
i) Aprovechar mediante la gestión óptima del ambiente los mejores resultados, evitando multas, suspensiones temporales o definitivas de las actividades, u otras contravenciones, o penalidades contenidas en la Ley penal del ambiente.
LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, mediante sus normas y principios aplicables a la gestión ambiental, orienta a las empresas al logro del desarrollo sustentable. Estos principios que guían la actividad, y que son aplicables a la fábrica de papel, son:
1) Prevención, es decir, prevenir que no se exceda el daño ambiental permitido;
2) Precaución: Hay que tomar todas las precauciones que permita mantener el equilibrio ecológico;
3) Existe una participación ciudadana que vigila que se cumplan las normativas ecológicas, pudiendo cualquier persona denunciar cualquier exceso que afecte la salubridad del ambiente inherente al entorno en que se inter-actúa.
Según la Legislación vigente sobre la Participación ciudadana existe la siguiente disposición:
-“Es importante advertir, en cualquier etapa del proceso de licenciamiento –OBTENCIÓN DE LA LICENCIA- es posible realizar, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad, consultas previas, audiencias públicas, y en general, cualquiera de las modalidades contempladas para la participación ciudadana. En estos casos y mientras se cumplen dichas actividades, se suspenden los términos para el pronunciamiento de las autoridades”.
4) Existe una Tudela efectiva del Estado que guía y controla que se cumplan las normas inherentes al equilibrio ecológico;
5) La empresa está limitada, evidentemente, por la Legislación vigente, en los derechos económicos que excedan los límites permitidos por la ley, y los derechos sociales;
6) Todo daño ambiental afecta al patrimonio público;
7) Es preciso, a tales efectos, efectuar una evaluación del impacto ambiental;
8) La empresa debe contratar con una Compañía de Seguros, un Seguro de Responsabilidad Civil que le proteja de cualquier eventual daño ambiental, a las personas, o cosas públicas o privadas, en que, eventualmente, se pudiese incurrir. Este tipo de pólizas se contratan conjuntamente con los seguros de Incendio y/o rayo; industrial, y roturas de maquinarias, entre otros. Cubren la Responsabilidad Civil por daños derivadas de las actividades de la empresa en todos los ámbitos en que ésta sea responsable, incluyendo los daños vinculados con la contaminación ambiental u otros inherentes.
Ciertamente, la Ley busca, al mismo tiempo que la prevención, la reparación de cualquier daño, por eso, a tales efectos, es posible que, para otorgar el respectivo permiso, o LICENCIA, para iniciar actividades, deba, la empresa, contratar SEGUROS DE FIANZAS, u otorgar otro tipo de garantías, que garanticen al Estado la reparación de cualquier eventual daño no permitido por la legislación vigente, o que exceda el daño permitido al ambiente, en todas sus formas, vertientes o variantes.
Por tal razón, ocurrido un eventual siniestro relativo con el daño ambiental, se le podrían dictar, a la empresa, medidas preventivas sobre sus bienes para garantizar la referida reparación del daño ambiental.
Es importante, en relación con esta Ley, señalar que, ella busca proteger, con su normativa:

a) Las aguas;
b) La atmósfera;
c) El suelo;
y d) La biodiversidad.

La ley señala que la responsabilidad civil y penal es objetiva; es decir, basta que exista un daño ambiental violatorio de la norma, del cual sea responsable la empresa, para que ésta tenga que responder, y repararlo. Como dice el aforismo: -“Quien realiza el daño, paga”.-

La PRESCRIPCIÓN del procedimiento para la imposición de sanciones, de acuerdo con esta Ley, es de 10 años. Pero, las sanciones y medidas, una vez otorgadas, son imprescriptibles.

3)       LEY PENAL DEL AMBIENTE: Esta ley, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.913 de fecha 02 de Mayo de 2012, tiene por objeto, según el art. 1: “tipificar como delito los hechos atentorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales”.  Mientras que, según el art. 4.1, señala: -“Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento”. Mientras que, según el art. 41, señala: -“La persona natural o jurídica que degrade, altere o destruya edificaciones o bienes protegidos por su valor paisajístico, turístico, ambiental o ecológico, en violación a las normas sobre la materia será sancionada con prisión de dos meses a un año o multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.)”.

4)       LEY DE CALIDAD DE LAS AGUAS Y DEL AIRE G.O.E. No. 6.27 del 28 de diciembre de 2015.

Dado que la FÁBRICA DE PAPEL, manejará materiales y sustancias que son oxidantes, inflamables, tóxicas, irritantes, corrosivas, nocivas y peligrosas para el ambiente, además de realizar el estudio de impacto ambiental para ver si los eventuales daños al ambiente se encuentran dentro del DAÑO PERMITIDO QUE FACILITE EL DESARROLLO SUSTENTABLE, es obligatorio, para la empresa:
1)       Obtener autorización para vertidos, descargas y emisiones gaseosas.
2)       Inscribirse en el RACDA, es decir: REGISTRO DE ACTIVIDADES CAPACES DE DEGRADAR EL AMBIENTE, bien sea como Generador, o Manejador. Los Generadores lo tramitan únicamente una sola vez; mientras que a los manejadores se les otorga una Autorización por un año, y luego se les renueva por lapsos análogos.
3)       Cumplir con los límites de calidad de aire y agua, así como de vertido y emisión de contaminantes.
4)       Tomar una (1) caracterización al año, para ser analizada en laboratorios ambientales especializados debidamente inscritos en el Ministerio de Ambiente. En algunos casos la Legislación contempla que sea cada dos años, y el decreto 883 establece que sea una caracterización trimestral. Esto lo determinará el estudio de impacto ambiental y la inherente permisológía emitida por el Ministerio del Ambiente.
De acuerdo con la LEY DE CALIDAD DE LAS AGUAS Y DEL AIRE, G.O.E., ESTARÁ PROHIBIDO PARA LA FÁBRICA DE PAPEL:
a)       El uso de sistemas de drenajes pluviales para la disposición de efluentes líquidos.
b)       Descarga de desechos sólidos a los cuerpos de aguas y redes cloacales.
c)       Dilución de agua limpia para cumplir con los límites del Decreto  883.
d)       Empleo de técnicas de dilución o dispersión.

Si la fábrica de papel violare alguna de las anteriores disposiciones, o normativas, se hará susceptible de ser sancionada, por:
a)       Incumplimiento de los límites de calidad de las normas técnicas.
b)       No haber efectuado su inscripción en el RACDA.
c)       Por no haber entregado las caracterizaciones, según lo dispuesto por el Ministerio de Ambiente, o legislación vigente, con multa, prohibición temporal, o prohibición definitiva, dependiendo de la gravedad, o de la reincidencia.

La Fábrica de papel, si maneja materiales peligrosos reseñados al inicio de este rubro, capaces de producir daños a la salud, la propiedad o el ambiente, por sus características físicas, químicas o biológicas, que incluyen materiales peligrosos recuperables, de acuerdo con la ley 55, y al Decreto 2635, debe regular:
1)       La generación;
2)       El uso;
3)       El almacenamiento;
4)       El transporte;
5)       El tratamiento y la disposición final de las mismas.
6)       Igualmente, de los Desechos peligrosos, es decir: material o sustancias peligrosas, simples o compuestas, en cualquier estado, para los cuales no se le encuentra ningún uso.

OBLIGACIONES DE LOS MANEJADORES:

a)       Cumplir con las normativas técnicas.
b)       Informar a las comunidades sobre la naturaleza y riesgos de las sustancias, materiales y desechos peligrosos.
c)       Envasar, etiquetar e identificar las sustancias, materiales y desechos peligrosos.
d)       El transporte de dichas sustancias, materiales o desechos peligrosos debe ser realizado de manera seguro.
e)       Es obligatorio inscribirse en el RACDA, tanto para la fábrica de papel como para cualquier Manejador o contratista de quien se utilicen sus servicios para toda fase del proceso de la fabricación del papel, del almacenamiento o transporte.
f)       Si se realiza la recuperación de materiales o sustancias peligrosas, o de desechos peligrosos, es imprescindible estar inscritos en el Ministerio del Ambiente.
g)       Si se pretende almacenar, tratar o disponer de sustancias, materiales o desechos peligrosos es preciso obtener la inherente autorización para la ocupación del territorio.
h)       Si la fábrica tiene previsto la importación de algún tipo de sustancia o material peligroso, debe solicitar el respectivo permiso ante el Ministerio del Ambiente.
i)         Debe, la empresa, archivar y tener siempre disponible, al alcance de la mano, las planillas de seguimiento de los materiales peligrosos recuperados, y/o reciclados.
j)        Disponer de autorización para la importación de cualquier material peligroso.
DESECHOS PELIGROSOS:

La fábrica de papel deberá calcular la cantidad de desechos peligrosos que no serán reciclados ni usados, a los fines de obtener la permisología para su almacenamiento temporal, transporte, tratamiento, eliminación y disposición final.
Dichos desechos peligrosos no podrán ser vertidos en el suelo, subsuelo o ríos.
Su clasificación consiste en grandes generadores: Cuando producen una tonelada al mes, o diez toneladas al año.
Se denominan pequeños generadores, cuando no alcanzan los niveles de los grandes generadores.
En cambio, son generadores eventuales, cuando su producción no es sistemática, o es discontinua.
Si la producción de los desechos peligrosos, por parte de la fábrica de papel alcanza los niveles de los grandes generadores, deberá:
A)  inscribirse en el RACDA;
B) Realizar un plan de almacenamiento, movilización, tratamiento y disposición  de los desechos peligrosos y minimizar su producción. C) Presentar un plan estratégico para prevenir y controlar cualquier contingencia.
D) Llevar un registro del tipo y cantidades de desechos peligrosos.
E) Cumplir con la normativa relativa al envasado, almacenamiento y transporte.
Los pequeños generadores, en cambio, deben:
a) Inscribirse en el RACDA;
b) Informar sobre quien maneja los desechos peligrosos y el lugar de almacenamiento y disposición;
c) Llevar un Registro anual de los desechos peligrosos generados, el lugar en que se encuentran y como han sido dispuestos o tratados.

Las disposiciones OFICIALES para emisiones atmosféricas, son:

-“La solicitud del permiso de emisión debe incluir la siguiente información:

 Localización de las instalaciones, del área o de la obra.

 Fecha proyectada de iniciación de actividades o fechas proyectadas de iniciación y terminación de las obras, trabajos o actividades, si se trata de emisiones transitorias

 Descripción de las obras, procesos y actividades de producción, mantenimiento, tratamiento, almacenamiento o disposición, que generen las emisiones y los planos que dichas descripciones requieran; flujograma con indicación y caracterización de los puntos de emisión al aire, ubicación y cantidad de los puntos de descarga al aire, descripción y planos de los ductos, chimeneas o fuentes dispersas, e indicación de sus materiales, medidas y características técnicas.

 Información técnica sobre producción prevista o actual, proyectos de expansión y proyecciones de producción a cinco (5) años.

 Estudio técnico de evaluación de las emisiones de sus procesos de combustión o producción; se deberá anexar además información sobre consumo de materias primas, combustibles y otros materiales utilizados.

 Diseño de los sistemas de control de emisiones atmosféricas existentes o proyectados, su ubicación e informe de ingeniería.

 Si utiliza controles al final del proceso para el control de emisiones atmosféricas, o tecnología limpia o ambos”.

Para permiso de vertimientos: Según normativa oficial:

 -“En el caso de disposición en el suelo se debe realizar su análisis referido a régimen hídrico y los factores que lo determinan: capacidad de campo, capacidad de infiltración, percolación, textura y estructura y el análisis de los elementos climáticos que permitan definir las condiciones de disposición de agua.
 Caracterización teórica de acuerdo a la normatividad vigente de las aguas residuales domésticas e industriales con indicación de los elementos y sustancias contaminantes
 Caudales y volúmenes estimados de efluentes por actividades típicas.
 Sectores alternativos de disposición, con mapa de localización a escala 1:25.000 o mayor.
 Inventario de usos aguas y vertimientos en la zona de disposición.
 Caracterización físico-química y biológica de los cuerpos de agua receptores
 Impactos ambientales previsibles, considerando la capacidad de asimilación del cuerpo receptor.
 Sistemas típicos y alternativas de tratamiento, manejo y disposición con indicación de los insumos y sustancias utilizadas y su eficiencia en cumplimiento a la normatividad ambiental”.

5)       DECRETO SOBRE EL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

De acuerdo al tipo de actividad, al manejo de sustancias peligrosas, daños permisibles de la actividad, manejo de materiales y/o desechos peligrosos, y al estudio de impacto ambiental, la permisología, o LICENCIA, será otorgada si se corresponde con la ordenación del territorio a nivel regional y/o local, relativo a la ciudad de Anaco. El Estudio del impacto ambiental permitirá obtener del Ministerio del Ambiente la autorización pertinente. Empero, por el tipo de actividad, como es, en este caso, el de la fábrica de papel, automáticamente, se sabe, en forma inmediata si se corresponde o no a la ordenación del territorio, dada su ubicación cercana a la zona de Uverito. Sin duda se corresponde con la ordenación del territorio, por existir en la zona actividades inherentes al ramo industrial vinculado con actividades afines a la Fábrica de papel por su cercanía a la fuente principal de materia prima, como son los bosques de pinos de Uverito.

6)       LEY DE AGUA: LA FÁBRICA DE PAPEL DEBE ESTAR RETIRADA DEL MARGEN DEL RÍO DE UNA DISTANCIA DE 300 MTS.

Es importante tomar en cuenta, dada la cercanía con el río o arroyo, las instalaciones de la FÁBRICA DE PAPEL deberán observar un retiro del río de 300 METROS LINEALES de la orilla.


B) PERMISOS O AUTORIZACIÓN AMBIENTALES QUE REQUIERE LA FÁBRICA DE PAPEL PARA SU INSTALACIÓN.

1)       AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO; Realizado el estudio de Impacto Ambiental y cumplido todos los requisitos por la empresa fabricante de papel, se le extenderá una autorización de ocupación del territorio para instalar la fábrica de papel, así como para el manejo de materiales peligrosos y desechos peligrosos, especificando dicha autorización las limitantes que deberá observar.

Por lo cual, la Fábrica de Papel, como ya se dijo, deberá efectuar:

a) Inscripción en el Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente (RACDA), como GENERADOR.

b) Lograr la: Autorización para el manejo de sustancias, materiales o desechos peligrosos. Se otorga por un año, y se renueva por plazos iguales.

ESQUEMA Y CONTENIDO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEGÚN MODELO OFICIAL:
-“El Estudio de Impacto Ambiental, es un instrumento de planificación ambiental para la toma de decisiones con respecto al desarrollo de acciones o proyectos, exigido por la autoridad ambiental con el propósito de definir las medidas de preservación, mitigación, control, corrección y compensación de los impactos y efectos ambientales de un proyecto, obra o actividad”.
 -“El contenido del EIA se sintetiza de la siguiente manera:
 Resumen del EIA
 Descripción del proyecto
 Descripción de los procesos y las operaciones
 Delimitación, caracterización y diagnóstico de las condiciones ambientales de las áreas de influencia
 Estimación y evaluación de impactos ambientales
 Plan de manejo ambiental para prevenir, mitigar, corregir y compensar posibles impactos. Debe incluir plan de seguimiento y monitoreo y plan de contingencia”.

2) AUTORIZACIÓN DE AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES. Esta autorización incluye la deforestación y reforestación del área donde se va a instalar la fábrica y el tipo de edificación e instalaciones que deberán conformar la misma.

3) ACREDITACIÓN TÉCNICA: SOBRE LA BASE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Acreditará a la Fábrica de papel para obtener el permiso, o LICENCIA con las inherentes autorizaciones y limitantes exigidas por la Legislación vigente para funcionar con la misma.

4) Culminado todo el proceso, el Ministerio del Ambiente otorga el permiso, o Licencia, para que se pueda instalar, y funcionar la Fábrica de Papel. Dicho Permiso contempla un análisis razonado de todo el proceso realizado y las condiciones bajo las cuales se otorga, y que la Fábrica de Papel debe cumplir en forma adecuada para evitar las eventuales sanciones contempladas por la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Penal del Ambiente, y otras Legislaciones vigentes que regulan diferentes aspectos sobre la materia ambiental.

RECAUDOS PARA OBTENER EL PERMISO RACDA, la autorización de manejo de materiales peligros, desechos peligrosos y todos los permisos pertinentes a la apertura de una fábrica de papel.

REQUISITOS EXIGIDOS SEGÚN FUENTES OFICIALES:

1.       Carta de solicitud de Permiso y consecuente inscripción en el Registro RACDA.

El escrito de solicitud  deberá, además, cumplir con lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos y acompañarse con los recaudos siguientes:

a)       Identificación de la empresa y sus representantes legales, para ello, deberá consignar copia certificada del Acta Constitutiva y Estatutos de la Empresa, y, un (01) ejemplar original de la publicación que los contenga, así como de la última Acta de Asamblea general de Accionistas; copia de la inscripción en el registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Información Tributaria (NIT)
b)       Indicación de la fuente de suministro de la materia prima.
c)       Definición del proyecto o de la planta, acompañado de su memoria descriptiva, la cual debe contener como mínimo lo siguiente:
4.1 Plano topográfico en coordenadas REGVEN.
4.2 Descripción detallada del proceso, diagrama de flujo de procesos (DPF), tecnología utilizada, formulación, características y volumen de la materia prima, insumos y de los productos a ser elaborados.
4.3 Capacidad instalada de la planta y capacidad de producción de cada producto terminado.
4.4 Capacidad de almacenamiento de cada materia prima e insumos, y de cada producto terminado
4.5 Control de calidad y normas utilizadas de productos y ensayos, de conformidad con las Normas  Técnicas Aplicables (NTA).
4.6       Estudio Económico con sus principales indicadores financieros y sus correspondientes análisis de sensibilidad.
4.7 Indicación del uso y destino que se dará a los productos obtenidos. En caso de exportación, señalando el país de destino; y los respectivos soportes o cartas de intención al respecto.
4.8 Monto de la inversión a ser realizada, con estimación del contenido nacional de la misma y de los empleos directos e indirectos a generar.
4.9 Información relacionada con la participación de empresas de capital nacional que estén involucradas con el proyecto, de manera que se asegure el mayor uso efectivo de bienes, servicios, recursos humanos y capital de origen venezolano.
4.10     Cronogramas de Ejecución e inversión del proyecto
4.11     Planes para la preservación del ambiente, copia en el Registro de Actividades Susceptibles de  Degradar   el Ambiente (RACDA), otorgado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos  Naturales (MARN), o de su respectiva solicitud
4.12     Las instalaciones industriales deben estar acordes a las normativas de seguridad e higiene industrial, para lo cual deberán obtener la correspondiente aprobación de proyecto de instalación de planta, emitida por el Cuerpo de Bomberos de su localidad o la conformidad definitiva vigente una vez culminada la instalación de la planta de la Fábrica de papel.
d)       Certificado vigente de solvencia de Impuesto Sobre la Renta (ISR), a nombre de la empresa solicitante.
e)       Certificado vigente de solvencia de Patente, Impuesto y Contribuciones Municipales, a nombre de la empresa solicitante.
f)       Certificado vigente de solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a nombre de la empresa solicitante.
g)       Certificado vigente de solvencia del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a nombre de la empresa solicitante

Una vez consignados y sujetos a revisión los recaudos anteriores, deberá someterse a inspección técnica a realizarse en la empresa.

     NOTA:

Entregar los recaudos en el Departamento de Atención al Público - Recepción y Registro de Documentos del Ministerio del Ambiente en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.

ANEXOS:

MODELO DE SOLICITUD PARA INSCRIPCIÓN AL RACDA:
A continuación se anexa la respectiva planilla e instructivo para cumplir con la Resolución Nº 073 de fecha 26-08-2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.483 de fecha 26-08-2014, referente a los “Requisitos para la Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales o Desechos Peligrosos y Registro de Generadores de Desechos Peligrosos.
Dirección Estadal Ambiental Carabobo
(*) La constancia de Inscripción en el RACDA no es requisito indispensable para iniciar el trámite cuando es por primera vez. Cuando la empresa ya se encuentra registrada, si requiere su consignación.
Dirección Estadal Ambiental Carabobo. Parque Gonzalo de Castro, Redoma de Guaparo,
Instalaciones MPPAT. Telf.: 0241-867.44.72. Fax: 0241-867.43.76. Carabobo, Venezuela.
RIF G-20000015-5 www.minamb.gob.ve
PLANILLA DE CONSIGNACION DE RECAUDOS PARA TRÁMITE DE
“AUTORIZACIÓN MANEJADOR NUEVO/ TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO”
Ciudadano: C.I. Nº
Razón Social: RIF. Nº
Fecha: Correo
Electrónico
EXPEDIENTE Nº
RECAUDOS CONSIGNADOS:
(01) Original y (01) Copia
Sí No
1. Solicitud dirigida al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con identificación del interesado (Nombre y Apellido, C.I, Domicilio,
Nacionalidad, Estado Civil, Profesión, Dirección notificación), Expresar con claridad el objeto de la solicitud, Anexos de ser necesarios, Firma del solicitante (Art. 49 LOPA)
2. Timbre Fiscal (0,02 UT)
3. Fotocopia Cédula de Identidad
4. Fotocopia Registro de Información Fiscal RIF (persona jurídica)
5. Acreditación del carácter con que actúa (Propietario, Apoderado,
Autorizado, Representante Legal)
6. Acreditación del Derecho que le Asiste (documento de propiedad, otro)
7. Copia de la constancia de Inscripción del RACDA otorgada por
Dirección General de Calidad Ambiental (*)
8. Memoria Descriptiva
9. Lista de sustancias, materiales o desechos peligrosos que pretende
manejar, señalando las actividades involucradas en el manejo (lista
presentada en físico y Digital.
10. Lista de Vehículos para prestar el servicio
11. Lista de equipos de protección personal y atención primaria de
emergencia
12. Hoja de seguridad de las sustancias y materiales a manejar
13. Lista del personal que trabajará en la Prestación del Servicio, función y la responsabilidad de cada uno, cursos o entrenamiento que los acredite para llevar a cabo el trabajo y experiencia en el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos.
14. Plan de entrenamiento periódico del personal, de conformidad con los criterios de la NORMA COVENIN 3061
15. Plan de mantenimiento de los vehículos, materiales y equipos para
prestar el servicio
16. Análisis de Riesgo de las actividades involucradas en el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos y especificar los niveles
de los mismos.
17. Planes de Emergencias y Contingencias Dirección Estadal Ambiental Carabobo
(*) La constancia de Inscripción en el RACDA no es requisito indispensable para iniciar el trámite cuando es por primera vez. Cuando la empresa ya se encuentra registrada, si requiere su consignación.
Dirección Estadal Ambiental Carabobo. Parque Gonzalo de Castro, Redoma de Guaparo,
Instalaciones MPPAT. Telf.: 0241-867.44.72. Fax: 0241-867.43.76. Carabobo, Venezuela.
RIF G-20000015-5 www.minamb.gob.ve
18. Contrato de Mantenimiento de los equipos de Seguridad
19. Uso conforme otorgado por la alcaldía
20. Póliza de seguro que cubra los costos de indemnización por los
posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes (Ar. 4.
Numeral 11. Resolución 040.
Observación:
Notificación:
Los documentos faltantes según la presente lista, deberán ser consignados en un plazo de quince (15) días contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.


Solicitante:                                                    Funcionario:
C.I. Nº:                                                        C.I. Nº:
Teléfono:
                                                                                


ENLACES DE INTERES:

Descargar: INSTRUCTIVO SMYD

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:
1)       La ordenación constitucional del ambiente; Autor: Dr. Alberto Ruiz Blanco; Unimet, 2017.
2)       Ley Orgánica del Ambiente; diapositivas preparadas por el Prof. Alberto Ruiz Blanco; Unimet, 2017.
3)       Ley de Calidad de las Aguas y del Aire; diapositivas preparadas por el Prof. Alberto Ruiz Blanco; Unimet, 2017.
4)       Normativa; diapositivas preparadas por el Prof. Alberto Ruiz Blanco; Unimet, 2017.
5)       Comentarios a la Ley Penal del Ambiente; autora: Isabel De los Ríos; Caracas 2012.
6)       Derecho Ambiental; autores: Pedro Luís López Sela y Alejandro Ferro Negrete; Iure Editores, México; 2006.
7)       Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 1999; con su enmienda: Caracas, 2009.
8)       Fuentes diversas de Internet: Fabricación de papel; Soporte técnico de los papeles para SCA Publication Papers.

 PD.: En la realización de este trabajo se han aplicado, libremente, los principios expuestos por el Profesor Alberto Ruiz Blanco en su material de apoyo, y clases en Derecho Ambiental, en la Universidad Metropolitana, gracias a los cuales hemos podido sintetizarlo en la forma antes expuesta. Igualmente, se adaptó y utilizó algún material oficial sobre normativas y requisitos para realizar determinados trámites antes el Ministerio de Ambiente. GIC.
El Derecho Ambiental, frente a los inminentes peligros ambientales que ponen al planeta tierra en jaque, está adquiriendo cada día mayor importancia para contribuir al desarrollo de una conciencia ambiental global, ya que lo que existe es una sola tierra, patrimonio común de todos, y es imperioso conservar su potencial de desarrollo sostenible y/o sustentable para las nuevas generaciones. Adelante.