jueves, 20 de julio de 2017

INFORME JURÍDICO AMBIENTAL No. 1

Deshielo de los polos: 


INFORME JURÍDICO AMBIENTAL No. 1

DE: Abg. Giuseppe Isgró Cattafi
FECHA: 23 de Mayo de 2017.

OBJETO DEL INFORME: Preparar un estudio jurídico con el fin de presentar una visión panorámica sobre los siguientes aspectos:
A)      NORMATIVA QUE RIGE LA INSTALACIÓN DE UNA FÁBRICA DE PAPEL EN EL MUNICIPIO ANACO, AL MARGEN DE UN ARROYO, en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.

B)       PERMISOS, O AUTORIZACIONES, AMBIENTALES QUE REQUIERE LA FÁBRICA DE PAPEL PARA SU INSTALACIÓN.

A)      NORMATIVA QUE RIGE LA INSTALACIÓN DE UNA FÁBRICA DE PAPEL EN EL MUNICIPIO ANACO, AL MARGEN DE UN ARROYO.

1)       BASES LEGALES: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: art. 127, 128 y 129.
ART. 129, C.B.V.: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

En primer lugar, la normativa se encuentra dentro del marco constitucional, tal como se evidencia del Artículo No. 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresa:

-“Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente  acompañadas de estudios de IMPACTO AMBIENTAL y socio cultura”. …..

-“Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas”. .
Luego, el texto constitucional, continúa expresando que, en los permisos que se otorguen, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, éstas asumen: -“…..la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y a la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si este resultara alterado, en los términos que fije la Ley”.

Según la Doctrina que se ha pronunciado sobre la materia, las Fábricas de papel son susceptibles de manejar y/o generar sustancias capaces de contaminar el ambiente e interrumpir su punto de equilibrio, por las siguientes razones:
Los procesos de fabricación de pulpa son del tipo mecánico, termo-mecánico y químico, utilizando el sulfito, kraft, o ambos.
La materia prima es, evidentemente, la madera, esencial para producir pulpa, empleándose, al mismo tiempo, fibras vegetales obtenidas por medio de bogazo, paja, rafia brava, papiro, lino, sisal, yuta, entre otros.
También se utiliza como materia prima papel de desecho para diferentes clases de papel con usos diversos como papel para periódicos, revistas, sobres, cartas, cartón, y otros usos.
Anaco se encuentra cerca de Uverito, que es una fuente importante de pinos, una de las dos vertientes esenciales, conjuntamente con el eucalipto, para obtener pulpa.
Las fábricas de papel, y pulpa, como materia prima inherente, utilizan cantidades importantes de agua durante el proceso industrial para la remoción de la corteza, pasando de la humedad a la sequedad, se produce contaminación generando elevadas cantidades de aguas servidas que precisan ser tratadas y recicladas. Estos procesos producen elementos contaminantes de la atmósfera, de los suelos y de los ríos, que deben ser valorados mediante estudios o evaluaciones de impacto ambientales, para verificar si los índices de contaminación se encuentran dentro de los límites del daño permitido al ambiente, capaz de permitir un desarrollo sustentable en el espacio y en el tiempo. Esta es la razón que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contiene algunas previsiones para reglamentar ese desarrollo sustentable y evitar daños irreparables al medio ambiente.
2)       LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE.

De acuerdo con la Ley Orgánica del Ambiente, es preciso evaluar, mediante un estudio profesional de impacto ambiental, la gestión del ambiente en el entorno en que se va a instalar la FÁBRICA DE PAPEL, con el fin de:
a) Diagnosticar: si el daño ambiental que podría ocasionar la fábrica se encuentra dentro de los parámetros del daño permisible, o no. Este estudio de Impacto Ambiental es realizado por profesionales en la materia debidamente inscritos en el Ministerio del Ambiente.
A continuación, se señalan las exigencias oficiales:
-“Diagnóstico Ambiental de Alternativas: El objetivo  del DAA es el de suministrar la información requerida para evaluar y comparar las diferentes opciones bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad, con el fin de optimizar y racionalizar el uso de los recursos ambientales y evitar o minimizar los riesgos, efectos e impactos negativos. El contenido del DAA según se establece en el decreto 1753/94 es:
http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/licencia/guion.gif Presentación del objetivo de la acción
http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/licencia/guion.gif Descripción de diferentes alternativas de la acción en términos técnicos, socioeconómicos y geográficos e identificación de los ecosistemas sensibles, críticos y de importancia ambiental y social
http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/licencia/guion.gif Identificación, estimación y análisis comparativo de posibles impactos, riesgos y efectos derivables de la acción
http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/licencia/guion.gif Descripción de las posibles estrategias de prevención y control ambiental, para cada una de las alternativas”.
b) Inventariar los elementos bióticos o abióticos que pudiesen verse afectados en el ambiente y las medidas preventivas inherentes al mantenimiento del equilibrio ecológico.
c) Tanto el diagnóstico como el inventario permiten planificar los objetivos de restablecimiento del equilibrio ecológico que permita el desarrollo sustentable anteriormente señalado;
d) La óptima gestión del ambiente permiten mejorar las condiciones ambientales necesarias para el desarrollo sostenible en el espacio y tiempo;
e) Con las medidas antes expuestas, se preservan las condiciones idóneas al equilibrio del ambiente;
f) Se protegen las especies del entorno tanto del reino animal como del reino vegetal, así como las aguas del río adyacente, el suelo y el subsuelo;
g) Se controlan que los elementos que intervienen en el proceso de la fabricación de la pulpa y del papel se mantengan dentro de los límites del daño ambiental permitido. Este control se efectúa, entre otros, mediante las caracterizaciones efectuadas por empresas especializadas, o laboratorios, debidamente inscritos en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo con la Legislación vigente, una vez al año, o cada trimestre, aunque la empresa debe estar constantemente pendiente, aunque se podrían dar casos eventuales de que las caracterizaciones fuesen realizadas, o permitidas, cada dos años;
h) Esta gestión consciente del proceso permite vigilar que se cumplan los objetivos de mantenerse dentro de los límites del daño ambiental permitido, o permisible, que permite el desarrollo sustentable en el espacio y tiempo, así como retroalimentar cualquier eventual desviación;
i) Aprovechar mediante la gestión óptima del ambiente los mejores resultadosevitando multas, suspensiones temporales o definitivas de las actividades, u otras contravenciones, o penalidades contenidas en la Ley penal del ambiente.
LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, mediante sus normas y principios aplicables a la gestión ambiental, orienta a las empresas al logro del desarrollo sustentable. Estos principios que guían la actividad, y que son aplicables a la fábrica de papel, son:
1) Prevención, es decir, prevenir que no se exceda el daño ambiental permitido;
2) Precaución: Hay que tomar todas las precauciones que permita mantener el equilibrio ecológico;
3) Existe una participación ciudadana que vigila que se cumplan las normativas ecológicas, pudiendo cualquier persona denunciar cualquier exceso que afecte la salubridad del ambiente inherente al entorno en que se inter-actúa.
Según la Legislación vigente sobre la Participación ciudadana existe la siguiente disposición:
-“Es importante advertir, en cualquier etapa del proceso de licenciamiento –OBTENCIÓN DE LA LICENCIA- es posible realizar, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad, consultas previas, audiencias públicas, y en general, cualquiera de las modalidades contempladas para la participación ciudadana. En estos casos y mientras se cumplen dichas actividades, se suspenden los términos para el pronunciamiento de las autoridades”.
4) Existe una Tudela efectiva del Estado que guía y controla que se cumplan las normas inherentes al equilibrio ecológico;
5) La empresa está limitada, evidentemente, por la Legislación vigente, en los derechos económicos que excedan los límites permitidos por la ley, y los derechos sociales;
6) Todo daño ambiental afecta al patrimonio público;
7) Es preciso, a tales efectos, efectuar una evaluación del impacto ambiental;
8) La empresa debe contratar con una Compañía de Seguros, un Seguro de Responsabilidad Civil que le proteja de cualquier eventual daño ambiental, a las personas, o cosas públicas o privadas, en que, eventualmente, se pudiese incurrir. Este tipo de pólizas se contratan conjuntamente con los seguros de Incendio y/o rayo; industrial, y roturas de maquinarias, entre otros. Cubren la Responsabilidad Civil por daños derivadas de las actividades de la empresa en todos los ámbitos en que ésta sea responsable, incluyendo los daños vinculados con la contaminación ambiental u otros inherentes.
Ciertamente, la Ley busca, al mismo tiempo que la prevención, la reparación de cualquier daño, por eso, a tales efectos, es posible que, para otorgar el respectivo permiso, o LICENCIA, para iniciar actividades, deba, la empresa, contratar SEGUROS DE FIANZAS, u otorgar otro tipo de garantías, que garanticen al Estado la reparación de cualquier eventual daño no permitido por la legislación vigente, o que exceda el daño permitido al ambiente, en todas sus formas, vertientes o variantes.
Por tal razón, ocurrido un eventual siniestro relativo con el daño ambiental, se le podrían dictar, a la empresa, medidas preventivas sobre sus bienes para garantizar la referida reparación del daño ambiental.
Es importante, en relación con esta Ley, señalar que, ella busca proteger, con su normativa:

a) Las aguas;
b) La atmósfera;
c) El suelo;
y d) La biodiversidad.

La ley señala que la responsabilidad civil y penal es objetiva; es decir, basta que exista un daño ambiental violatorio de la norma, del cual sea responsable la empresa, para que ésta tenga que responder, y repararlo. Como dice el aforismo: -“Quien realiza el daño, paga”.-

La PRESCRIPCIÓN del procedimiento para la imposición de sanciones, de acuerdo con esta Ley, es de 10 años. Pero, las sanciones y medidas, una vez otorgadas, son imprescriptibles.

3)       LEY PENAL DEL AMBIENTE: Esta ley, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.913 de fecha 02 de Mayo de 2012, tiene por objeto, según el art. 1: “tipificar como delito los hechos atentorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales”.  Mientras que, según el art. 4.1, señala-“Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento”. Mientras que, según el art. 41, señala-“La persona natural o jurídica que degrade, altere o destruya edificaciones o bienes protegidos por su valor paisajístico, turístico, ambiental o ecológico, en violación a las normas sobre la materia será sancionada con prisión de dos meses a un año o multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.)”.

4)       LEY DE CALIDAD DE LAS AGUAS Y DEL AIRE G.O.E. No. 6.27 del 28 de diciembre de 2015.

Dado que la FÁBRICA DE PAPEL, manejará materiales y sustancias que son oxidantes, inflamables, tóxicas, irritantes, corrosivas, nocivas y peligrosas para el ambiente, además de realizar el estudio de impacto ambiental para ver si los eventuales daños al ambiente se encuentran dentro del DAÑO PERMITIDO QUE FACILITE EL DESARROLLO SUSTENTABLE, es obligatorio, para la empresa:
1)       Obtener autorización para vertidos, descargas y emisiones gaseosas.
2)       Inscribirse en el RACDA, es decir: REGISTRO DE ACTIVIDADES CAPACES DE DEGRADAR EL AMBIENTE, bien sea como Generador, o Manejador. Los Generadores lo tramitan únicamente una sola vez; mientras que a los manejadores se les otorga una Autorización por un año, y luego se les renueva por lapsos análogos.
3)       Cumplir con los límites de calidad de aire y agua, así como de vertido y emisión de contaminantes.
4)       Tomar una (1) caracterización al año, para ser analizada en laboratorios ambientales especializados debidamente inscritos en el Ministerio de Ambiente. En algunos casos la Legislación contempla que sea cada dos años, y el decreto 883 establece que sea una caracterización trimestral. Esto lo determinará el estudio de impacto ambiental y la inherente permisológía emitida por el Ministerio del Ambiente.
De acuerdo con la LEY DE CALIDAD DE LAS AGUAS Y DEL AIRE, G.O.E., ESTARÁ PROHIBIDO PARA LA FÁBRICA DE PAPEL:
a)       El uso de sistemas de drenajes pluviales para la disposición de efluentes líquidos.
b)       Descarga de desechos sólidos a los cuerpos de aguas y redes cloacales.
c)       Dilución de agua limpia para cumplir con los límites del Decreto  883.
d)       Empleo de técnicas de dilución o dispersión.

Si la fábrica de papel violare alguna de las anteriores disposiciones, o normativas, se hará susceptible de ser sancionada, por:
a)       Incumplimiento de los límites de calidad de las normas técnicas.
b)       No haber efectuado su inscripción en el RACDA.
c)       Por no haber entregado las caracterizaciones, según lo dispuesto por el Ministerio de Ambiente, o legislación vigente, con multa, prohibición temporal, o prohibición definitiva, dependiendo de la gravedad, o de la reincidencia.

La Fábrica de papel, si maneja materiales peligrosos reseñados al inicio de este rubro, capaces de producir daños a la salud, la propiedad o el ambiente, por sus características físicas, químicas o biológicas, que incluyen materiales peligrosos recuperables, de acuerdo con la ley 55, y al Decreto 2635, debe regular:
1)       La generación;
2)       El uso;
3)       El almacenamiento;
4)       El transporte;
5)       El tratamiento y la disposición final de las mismas.
6)       Igualmente, de los Desechos peligrosos, es decir: material o sustancias peligrosas, simples o compuestas, en cualquier estado, para los cuales no se le encuentra ningún uso.

OBLIGACIONES DE LOS MANEJADORES:

a)       Cumplir con las normativas técnicas.
b)       Informar a las comunidades sobre la naturaleza y riesgos de las sustancias, materiales y desechos peligrosos.
c)       Envasar, etiquetar e identificar las sustancias, materiales y desechos peligrosos.
d)       El transporte de dichas sustancias, materiales o desechos peligrosos debe ser realizado de manera seguro.
e)       Es obligatorio inscribirse en el RACDA, tanto para la fábrica de papel como para cualquier Manejador o contratista de quien se utilicen sus servicios para toda fase del proceso de la fabricación del papel, del almacenamiento o transporte.
f)       Si se realiza la recuperación de materiales o sustancias peligrosas, o de desechos peligrosos, es imprescindible estar inscritos en el Ministerio del Ambiente.
g)       Si se pretende almacenar, tratar o disponer de sustancias, materiales o desechos peligrosos es preciso obtener la inherente autorización para la ocupación del territorio.
h)       Si la fábrica tiene previsto la importación de algún tipo de sustancia o material peligroso, debe solicitar el respectivo permiso ante el Ministerio del Ambiente.
i)         Debe, la empresa, archivar y tener siempre disponible, al alcance de la mano, las planillas de seguimiento de los materiales peligrosos recuperados, y/o reciclados.
j)        Disponer de autorización para la importación de cualquier material peligroso.
DESECHOS PELIGROSOS:

La fábrica de papel deberá calcular la cantidad de desechos peligrosos que no serán reciclados ni usados, a los fines de obtener la permisología para su almacenamiento temporal, transporte, tratamiento, eliminación y disposición final.
Dichos desechos peligrosos no podrán ser vertidos en el suelo, subsuelo o ríos.
Su clasificación consiste en grandes generadores: Cuando producen una tonelada al mes, o diez toneladas al año.
Se denominan pequeños generadores, cuando no alcanzan los niveles de los grandes generadores.
En cambio, son generadores eventuales, cuando su producción no es sistemática, o es discontinua.
Si la producción de los desechos peligrosos, por parte de la fábrica de papel alcanza los niveles de los grandes generadores, deberá:
A)  inscribirse en el RACDA;
B) Realizar un plan de almacenamiento, movilización, tratamiento y disposición  de los desechos peligrosos y minimizar su producción. C) Presentar un plan estratégico para prevenir y controlar cualquier contingencia.
D) Llevar un registro del tipo y cantidades de desechos peligrosos.
E) Cumplir con la normativa relativa al envasado, almacenamiento y transporte.
Los pequeños generadores, en cambio, deben:
a) Inscribirse en el RACDA;
b) Informar sobre quien maneja los desechos peligrosos y el lugar de almacenamiento y disposición;
c) Llevar un Registro anual de los desechos peligrosos generados, el lugar en que se encuentran y como han sido dispuestos o tratados.

Las disposiciones OFICIALES para emisiones atmosféricas, son:

-“La solicitud del permiso de emisión debe incluir la siguiente información:

 Localización de las instalaciones, del área o de la obra.

 Fecha proyectada de iniciación de actividades o fechas proyectadas de iniciación y terminación de las obras, trabajos o actividades, si se trata de emisiones transitorias

 Descripción de las obras, procesos y actividades de producción, mantenimiento, tratamiento, almacenamiento o disposición, que generen las emisiones y los planos que dichas descripciones requieran; flujograma con indicación y caracterización de los puntos de emisión al aire, ubicación y cantidad de los puntos de descarga al aire, descripción y planos de los ductos, chimeneas o fuentes dispersas, e indicación de sus materiales, medidas y características técnicas.

 Información técnica sobre producción prevista o actual, proyectos de expansión y proyecciones de producción a cinco (5) años.

 Estudio técnico de evaluación de las emisiones de sus procesos de combustión o producción; se deberá anexar además información sobre consumo de materias primas, combustibles y otros materiales utilizados.

 Diseño de los sistemas de control de emisiones atmosféricas existentes o proyectados, su ubicación e informe de ingeniería.

 Si utiliza controles al final del proceso para el control de emisiones atmosféricas, o tecnología limpia o ambos”.

Para permiso de vertimientos: Según normativa oficial:

 -“En el caso de disposición en el suelo se debe realizar su análisis referido a régimen hídrico y los factores que lo determinancapacidad de campo, capacidad de infiltración, percolación, textura y estructura y el análisis de los elementos climáticos que permitan definir las condiciones de disposición de agua.
 Caracterización teórica de acuerdo a la normatividad vigente de las aguas residuales domésticas e industriales con indicación de los elementos y sustancias contaminantes
 Caudales y volúmenes estimados de efluentes por actividades típicas.
 Sectores alternativos de disposición, con mapa de localización a escala 1:25.000 o mayor.
 Inventario de usos aguas y vertimientos en la zona de disposición.
 Caracterización físico-química y biológica de los cuerpos de agua receptores
 Impactos ambientales previsibles, considerando la capacidad de asimilación del cuerpo receptor.
 Sistemas típicos y alternativas de tratamiento, manejo y disposición con indicación de los insumos y sustancias utilizadas y su eficiencia en cumplimiento a la normatividad ambiental”.

5)       DECRETO SOBRE EL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

De acuerdo al tipo de actividad, al manejo de sustancias peligrosas, daños permisibles de la actividad, manejo de materiales y/o desechos peligrosos, y al estudio de impacto ambiental, la permisología, o LICENCIA, será otorgada si se corresponde con la ordenación del territorio a nivel regional y/o local, relativo a la ciudad de Anaco. El Estudio del impacto ambiental permitirá obtener del Ministerio del Ambiente la autorización pertinente. Empero, por el tipo de actividad, como es, en este caso, el de la fábrica de papel, automáticamente, se sabe, en forma inmediata si se corresponde o no a la ordenación del territorio, dada su ubicación cercana a la zona de Uverito. Sin duda se corresponde con la ordenación del territorio, por existir en la zona actividades inherentes al ramo industrial vinculado con actividades afines a la Fábrica de papel por su cercanía a la fuente principal de materia prima, como son los bosques de pinos de Uverito.

6)       LEY DE AGUA: LA FÁBRICA DE PAPEL DEBE ESTAR RETIRADA DEL MARGEN DEL RÍO DE UNA DISTANCIA DE 300 MTS.

Es importante tomar en cuenta, dada la cercanía con el río o arroyo, las instalaciones de la FÁBRICA DE PAPEL deberán observar un retiro del río de 300 METROS LINEALES de la orilla.


B) PERMISOS O AUTORIZACIÓN AMBIENTALES QUE REQUIERE LA FÁBRICA DE PAPEL PARA SU INSTALACIÓN.

1)       AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO; Realizado el estudio de Impacto Ambiental y cumplido todos los requisitos por la empresa fabricante de papel, se le extenderá una autorización de ocupación del territorio para instalar la fábrica de papel, así como para el manejo de materiales peligrosos y desechos peligrosos, especificando dicha autorización las limitantes que deberá observar.

Por lo cual, la Fábrica de Papel, como ya se dijo, deberá efectuar:

a) Inscripción en el Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente (RACDA), como GENERADOR.

b) Lograr la: Autorización para el manejo de sustancias, materiales o desechos peligrosos. Se otorga por un año, y se renueva por plazos iguales.

ESQUEMA Y CONTENIDO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEGÚN MODELO OFICIAL:
-“El Estudio de Impacto Ambiental, es un instrumento de planificación ambiental para la toma de decisiones con respecto al desarrollo de acciones o proyectos, exigido por la autoridad ambiental con el propósito de definir las medidas de preservación, mitigación, control, corrección y compensación de los impactos y efectos ambientales de un proyecto, obra o actividad”.
 -“El contenido del EIA se sintetiza de la siguiente manera:
 Resumen del EIA
 Descripción del proyecto
 Descripción de los procesos y las operaciones
 Delimitación, caracterización y diagnóstico de las condiciones ambientales de las áreas de influencia
 Estimación y evaluación de impactos ambientales
 Plan de manejo ambiental para prevenir, mitigar, corregir y compensar posibles impactos. Debe incluir plan de seguimiento y monitoreo y plan de contingencia”.

2) AUTORIZACIÓN DE AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES. Esta autorización incluye la deforestación y reforestación del área donde se va a instalar la fábrica y el tipo de edificación e instalaciones que deberán conformar la misma.

3) ACREDITACIÓN TÉCNICA: SOBRE LA BASE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Acreditará a la Fábrica de papel para obtener el permiso, o LICENCIA con las inherentes autorizaciones y limitantes exigidas por la Legislación vigente para funcionar con la misma.

4) Culminado todo el proceso, el Ministerio del Ambiente otorga el permiso, o Licencia, para que se pueda instalar, y funcionar la Fábrica de Papel. Dicho Permiso contempla un análisis razonado de todo el proceso realizado y las condiciones bajo las cuales se otorga, y que la Fábrica de Papel debe cumplir en forma adecuada para evitar las eventuales sanciones contempladas por la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Penal del Ambiente, y otras Legislaciones vigentes que regulan diferentes aspectos sobre la materia ambiental.

RECAUDOS PARA OBTENER EL PERMISO RACDA, la autorización de manejo de materiales peligros, desechos peligrosos y todos los permisos pertinentes a la apertura de una fábrica de papel.

REQUISITOS EXIGIDOS SEGÚN FUENTES OFICIALES:

1.       Carta de solicitud de Permiso y consecuente inscripción en el Registro RACDA.

El escrito de solicitud  deberá, además, cumplir con lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos y acompañarse con los recaudos siguientes:

a)       Identificación de la empresa y sus representantes legales, para ello, deberá consignar copia certificada del Acta Constitutiva y Estatutos de la Empresa, y, un (01) ejemplar original de la publicación que los contenga, así como de la última Acta de Asamblea general de Accionistas; copia de la inscripción en el registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Información Tributaria (NIT)
b)       Indicación de la fuente de suministro de la materia prima.
c)       Definición del proyecto o de la planta, acompañado de su memoria descriptiva, la cual debe contener como mínimo lo siguiente:
4.1 Plano topográfico en coordenadas REGVEN.
4.2 Descripción detallada del proceso, diagrama de flujo de procesos (DPF), tecnología utilizada, formulación, características y volumen de la materia prima, insumos y de los productos a ser elaborados.
4.3 Capacidad instalada de la planta y capacidad de producción de cada producto terminado.
4.4 Capacidad de almacenamiento de cada materia prima e insumos, y de cada producto terminado
4.5 Control de calidad y normas utilizadas de productos y ensayos, de conformidad con las Normas  Técnicas Aplicables (NTA).
4.6       Estudio Económico con sus principales indicadores financieros y sus correspondientes análisis de sensibilidad.
4.7 Indicación del uso y destino que se dará a los productos obtenidos. En caso de exportación, señalando el país de destino; y los respectivos soportes o cartas de intención al respecto.
4.8 Monto de la inversión a ser realizada, con estimación del contenido nacional de la misma y de los empleos directos e indirectos a generar.
4.9 Información relacionada con la participación de empresas de capital nacional que estén involucradas con el proyecto, de manera que se asegure el mayor uso efectivo de bienes, servicios, recursos humanos y capital de origen venezolano.
4.10     Cronogramas de Ejecución e inversión del proyecto
4.11     Planes para la preservación del ambiente, copia en el Registro de Actividades Susceptibles de  Degradar   el Ambiente (RACDA), otorgado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos  Naturales (MARN), o de su respectiva solicitud
4.12     Las instalaciones industriales deben estar acordes a las normativas de seguridad e higiene industrial, para lo cual deberán obtener la correspondiente aprobación de proyecto de instalación de planta, emitida por el Cuerpo de Bomberos de su localidad o la conformidad definitiva vigente una vez culminada la instalación de la planta de la Fábrica de papel.
d)       Certificado vigente de solvencia de Impuesto Sobre la Renta (ISR), a nombre de la empresa solicitante.
e)       Certificado vigente de solvencia de Patente, Impuesto y Contribuciones Municipales, a nombre de la empresa solicitante.
f)       Certificado vigente de solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a nombre de la empresa solicitante.
g)       Certificado vigente de solvencia del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a nombre de la empresa solicitante

Una vez consignados y sujetos a revisión los recaudos anteriores, deberá someterse a inspección técnica a realizarse en la empresa.

     NOTA:

Entregar los recaudos en el Departamento de Atención al Público - Recepción y Registro de Documentos del Ministerio del Ambiente en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.

ANEXOS:

MODELO DE SOLICITUD PARA INSCRIPCIÓN AL RACDA:
A continuación se anexa la respectiva planilla e instructivo para cumplir con la Resolución Nº 073 de fecha 26-08-2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.483 de fecha 26-08-2014, referente a los “Requisitos para la Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales o Desechos Peligrosos y Registro de Generadores de Desechos Peligrosos.
Dirección Estadal Ambiental Carabobo
(*) La constancia de Inscripción en el RACDA no es requisito indispensable para iniciar el trámite cuando es por primera vez. Cuando la empresa ya se encuentra registrada, si requiere su consignación.
Dirección Estadal Ambiental Carabobo. Parque Gonzalo de Castro, Redoma de Guaparo,
Instalaciones MPPAT. Telf.: 0241-867.44.72. Fax: 0241-867.43.76. Carabobo, Venezuela.
RIF G-20000015-5 www.minamb.gob.ve
PLANILLA DE CONSIGNACION DE RECAUDOS PARA TRÁMITE DE
AUTORIZACIÓN MANEJADOR NUEVO/ TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Ciudadano: C.I. Nº
Razón Social: RIF. Nº
Fecha: Correo
Electrónico
EXPEDIENTE Nº
RECAUDOS CONSIGNADOS:
(01) Original y (01) Copia
Sí No
1. Solicitud dirigida al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con identificación del interesado (Nombre y Apellido, C.I, Domicilio,
Nacionalidad, Estado Civil, Profesión, Dirección notificación), Expresar con claridad el objeto de la solicitud, Anexos de ser necesarios, Firma del solicitante (Art. 49 LOPA)
2. Timbre Fiscal (0,02 UT)
3. Fotocopia Cédula de Identidad
4. Fotocopia Registro de Información Fiscal RIF (persona jurídica)
5. Acreditación del carácter con que actúa (Propietario, Apoderado,
Autorizado, Representante Legal)
6. Acreditación del Derecho que le Asiste (documento de propiedad, otro)
7. Copia de la constancia de Inscripción del RACDA otorgada por
Dirección General de Calidad Ambiental (*)
8. Memoria Descriptiva
9. Lista de sustancias, materiales o desechos peligrosos que pretende
manejar, señalando las actividades involucradas en el manejo (lista
presentada en físico y Digital.
10. Lista de Vehículos para prestar el servicio
11. Lista de equipos de protección personal y atención primaria de
emergencia
12. Hoja de seguridad de las sustancias y materiales a manejar
13. Lista del personal que trabajará en la Prestación del Servicio, función y la responsabilidad de cada uno, cursos o entrenamiento que los acredite para llevar a cabo el trabajo y experiencia en el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos.
14. Plan de entrenamiento periódico del personal, de conformidad con los criterios de la NORMA COVENIN 3061
15. Plan de mantenimiento de los vehículos, materiales y equipos para
prestar el servicio
16. Análisis de Riesgo de las actividades involucradas en el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos y especificar los niveles
de los mismos.
17. Planes de Emergencias y Contingencias Dirección Estadal Ambiental Carabobo
(*) La constancia de Inscripción en el RACDA no es requisito indispensable para iniciar el trámite cuando es por primera vez. Cuando la empresa ya se encuentra registrada, si requiere su consignación.
Dirección Estadal Ambiental Carabobo. Parque Gonzalo de Castro, Redoma de Guaparo,
Instalaciones MPPAT. Telf.: 0241-867.44.72. Fax: 0241-867.43.76. Carabobo, Venezuela.
RIF G-20000015-5 www.minamb.gob.ve
18. Contrato de Mantenimiento de los equipos de Seguridad
19. Uso conforme otorgado por la alcaldía
20. Póliza de seguro que cubra los costos de indemnización por los
posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes (Ar. 4.
Numeral 11. Resolución 040.
Observación:
Notificación:
Los documentos faltantes según la presente lista, deberán ser consignados en un plazo de quince (15) días contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.


Solicitante:                                                    Funcionario:
C.I. Nº:                                                        C.I. Nº:
Teléfono:
                                                                                


ENLACES DE INTERES:

Descargar: INSTRUCTIVO SMYD

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:
1)       La ordenación constitucional del ambiente; Autor: Dr. Alberto Ruiz Blanco; Unimet, 2017.
2)       Ley Orgánica del Ambiente; diapositivas preparadas por el Prof. Alberto Ruiz Blanco; Unimet, 2017.
3)       Ley de Calidad de las Aguas y del Aire; diapositivas preparadas por el Prof. Alberto Ruiz Blanco; Unimet, 2017.
4)       Normativa; diapositivas preparadas por el Prof. Alberto Ruiz Blanco; Unimet, 2017.
5)       Comentarios a la Ley Penal del Ambiente; autora: Isabel De los Ríos; Caracas 2012.
6)       Derecho Ambiental; autores: Pedro Luís López Sela y Alejandro Ferro Negrete; Iure Editores, México; 2006.
7)       Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 1999; con su enmienda: Caracas, 2009.
8)       Fuentes diversas de Internet: Fabricación de papel; Soporte técnico de los papeles para SCA Publication Papers.

 PD.: En la realización de este trabajo se han aplicado, libremente, los principios expuestos por el Profesor Alberto Ruiz Blanco en su material de apoyo, y clases en Derecho Ambiental, en la Universidad Metropolitana, gracias a los cuales hemos podido sintetizarlo en la forma antes expuesta. Igualmente, se adaptó y utilizó algún material oficial sobre normativas y requisitos para realizar determinados trámites antes el Ministerio de Ambiente. GIC.
El Derecho Ambiental, frente a los inminentes peligros ambientales que ponen al planeta tierra en jaque, está adquiriendo cada día mayor importancia para contribuir al desarrollo de una conciencia ambiental global, ya que lo que existe es una sola tierra, patrimonio común de todos, y es imperioso conservar su potencial de desarrollo sostenible y/o sustentable para las nuevas generaciones. Adelante.