Deshielo de los polos:
INFORME JURÍDICO AMBIENTAL No. 1
DE: Abg. Giuseppe Isgró Cattafi
FECHA: 23 de Mayo de 2017.
OBJETO DEL INFORME: Preparar un estudio jurídico con el fin de
presentar una visión panorámica sobre los siguientes aspectos:
A) NORMATIVA QUE RIGE LA INSTALACIÓN
DE UNA FÁBRICA DE PAPEL EN EL MUNICIPIO ANACO, AL MARGEN DE UN ARROYO, en la
ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.
B) PERMISOS, O AUTORIZACIONES,
AMBIENTALES QUE REQUIERE LA FÁBRICA DE PAPEL PARA SU INSTALACIÓN.
A) NORMATIVA QUE RIGE LA INSTALACIÓN DE UNA FÁBRICA DE
PAPEL EN EL MUNICIPIO ANACO, AL MARGEN DE UN ARROYO.
1) BASES LEGALES: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA: art. 127, 128 y 129.
ART. 129, C.B.V.: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
En primer lugar, la normativa se encuentra dentro
del marco constitucional, tal como se evidencia del Artículo No. 129 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresa:
-“Todas las actividades susceptibles de generar
daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de
estudios de IMPACTO AMBIENTAL y socio cultura”. …..
-“Una ley especial regulará el uso, manejo,
transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas”. .
Luego, el texto constitucional, continúa expresando
que, en los permisos que se otorguen, a personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, éstas asumen: -“…..la obligación de conservar el equilibrio
ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y a la transferencia de la
misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su
estado natural si este resultara alterado, en los términos que fije la Ley”.
Según la Doctrina que se ha pronunciado sobre la
materia, las Fábricas de papel son susceptibles de manejar y/o generar
sustancias capaces de contaminar el ambiente e interrumpir su punto de
equilibrio, por las siguientes razones:
Los procesos de fabricación de
pulpa son del tipo mecánico, termo-mecánico y químico, utilizando el sulfito,
kraft, o ambos.
La materia prima es,
evidentemente, la madera, esencial para producir pulpa, empleándose, al mismo
tiempo, fibras vegetales obtenidas por medio de bogazo, paja, rafia brava,
papiro, lino, sisal, yuta, entre otros.
También se utiliza como
materia prima papel de desecho para diferentes clases de papel con usos
diversos como papel para periódicos, revistas, sobres, cartas, cartón, y otros
usos.
Anaco se encuentra cerca de
Uverito, que es una fuente importante de pinos, una de las dos vertientes
esenciales, conjuntamente con el eucalipto, para obtener pulpa.
Las fábricas de papel, y
pulpa, como materia prima inherente, utilizan cantidades importantes de agua
durante el proceso industrial para la remoción de la corteza, pasando de la
humedad a la sequedad, se produce contaminación generando elevadas
cantidades de aguas servidas que precisan ser tratadas y recicladas. Estos
procesos producen elementos contaminantes de la atmósfera, de los suelos y de
los ríos, que deben ser valorados mediante estudios o evaluaciones de impacto
ambientales, para verificar si los índices de contaminación se encuentran
dentro de los límites del daño permitido al ambiente, capaz de permitir un
desarrollo sustentable en el espacio y en el tiempo. Esta es la razón que la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contiene algunas
previsiones para reglamentar ese desarrollo sustentable y evitar daños
irreparables al medio ambiente.
2) LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE.
De acuerdo con la Ley Orgánica del
Ambiente, es preciso evaluar, mediante un estudio profesional de impacto
ambiental, la gestión del ambiente en el entorno en que se va a instalar la
FÁBRICA DE PAPEL, con el fin de:
a) Diagnosticar: si el daño
ambiental que podría ocasionar la fábrica se encuentra dentro de los parámetros
del daño permisible, o no. Este estudio de Impacto Ambiental es realizado por
profesionales en la materia debidamente inscritos en el Ministerio del
Ambiente.
A continuación, se
señalan las exigencias oficiales:
-“Diagnóstico Ambiental de
Alternativas: El objetivo del DAA es el de suministrar la
información requerida para evaluar y comparar las diferentes opciones bajo las
cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad, con el fin de
optimizar y racionalizar el uso de los recursos ambientales y evitar o
minimizar los riesgos, efectos e impactos negativos. El contenido del DAA según se establece en el
decreto 1753/94 es:
Presentación del objetivo de la acción
Descripción de diferentes alternativas de la acción
en términos técnicos, socioeconómicos y geográficos e identificación de los
ecosistemas sensibles, críticos y de importancia ambiental y social
Identificación, estimación y análisis comparativo
de posibles impactos, riesgos y efectos derivables de la acción
Descripción de las posibles estrategias de
prevención y control ambiental, para cada una de las alternativas”.
b) Inventariar los elementos
bióticos o abióticos que pudiesen verse afectados en el ambiente y las medidas
preventivas inherentes al mantenimiento del equilibrio ecológico.
c) Tanto el diagnóstico como el inventario
permiten planificar los objetivos de restablecimiento del equilibrio
ecológico que permita el desarrollo sustentable anteriormente
señalado;
d) La óptima gestión del ambiente permiten mejorar
las condiciones ambientales necesarias para el desarrollo sostenible en
el espacio y tiempo;
e) Con las medidas antes expuestas, se
preservan las condiciones idóneas al equilibrio del ambiente;
f) Se protegen las especies del
entorno tanto del reino animal como del reino vegetal, así como las aguas del
río adyacente, el suelo y el subsuelo;
g) Se controlan que los elementos
que intervienen en el proceso de la fabricación de la pulpa y del papel se
mantengan dentro de los límites del daño ambiental permitido. Este control se efectúa, entre otros, mediante las
caracterizaciones efectuadas por empresas especializadas, o laboratorios,
debidamente inscritos en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo con la Legislación vigente,
una vez al año, o cada trimestre, aunque la empresa debe estar constantemente
pendiente, aunque se podrían dar casos eventuales de que las caracterizaciones
fuesen realizadas, o permitidas, cada dos años;
h) Esta gestión consciente del proceso
permite vigilar que se cumplan los objetivos de mantenerse dentro de
los límites del daño ambiental permitido, o permisible, que permite el
desarrollo sustentable en el espacio y tiempo, así como retroalimentar
cualquier eventual desviación;
i) Aprovechar mediante la gestión
óptima del ambiente los mejores resultados, evitando
multas, suspensiones temporales o definitivas de las actividades, u otras
contravenciones, o penalidades contenidas en la Ley penal del ambiente.
LA
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, mediante sus normas y principios aplicables a la
gestión ambiental, orienta a las empresas al logro del desarrollo sustentable.
Estos principios que guían la actividad, y que son aplicables a la fábrica de
papel, son:
1) Prevención,
es decir, prevenir que no se exceda el daño ambiental permitido;
2) Precaución:
Hay que tomar todas las precauciones que permita mantener el equilibrio
ecológico;
3) Existe
una participación ciudadana que vigila que se cumplan las normativas ecológicas,
pudiendo cualquier persona denunciar cualquier exceso que afecte la salubridad
del ambiente inherente al entorno en que se inter-actúa.
Según la Legislación vigente sobre la Participación
ciudadana existe la siguiente disposición:
-“Es importante advertir, en cualquier etapa del
proceso de licenciamiento –OBTENCIÓN DE LA LICENCIA- es posible
realizar, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
normatividad, consultas previas, audiencias públicas, y en general, cualquiera
de las modalidades contempladas para la participación ciudadana. En estos
casos y mientras se cumplen dichas actividades, se suspenden los términos para
el pronunciamiento de las autoridades”.
4) Existe una Tudela efectiva del Estado
que guía y controla que se cumplan las normas inherentes al equilibrio
ecológico;
5) La empresa está limitada, evidentemente, por la
Legislación vigente, en los derechos económicos que excedan los límites
permitidos por la ley, y los derechos sociales;
6) Todo daño ambiental afecta al patrimonio
público;
7) Es preciso, a tales efectos, efectuar una
evaluación del impacto ambiental;
8) La empresa debe contratar con una
Compañía de Seguros, un Seguro de Responsabilidad Civil que le proteja
de cualquier eventual daño ambiental, a las personas, o cosas públicas o
privadas, en que, eventualmente, se pudiese incurrir. Este tipo de pólizas se
contratan conjuntamente con los seguros de Incendio y/o rayo; industrial, y
roturas de maquinarias, entre otros. Cubren la Responsabilidad Civil por daños
derivadas de las actividades de la empresa en todos los ámbitos en que ésta sea
responsable, incluyendo los daños vinculados con la contaminación ambiental u
otros inherentes.
Ciertamente, la Ley busca, al mismo tiempo que la
prevención, la reparación de cualquier daño, por eso, a tales efectos, es
posible que, para otorgar el respectivo permiso, o LICENCIA, para iniciar
actividades, deba, la empresa, contratar SEGUROS DE FIANZAS, u otorgar otro
tipo de garantías, que garanticen al Estado la reparación de cualquier eventual
daño no permitido por la legislación vigente, o que exceda el daño permitido al
ambiente, en todas sus formas, vertientes o variantes.
Por tal razón, ocurrido un eventual siniestro
relativo con el daño ambiental, se le podrían dictar, a la empresa,
medidas preventivas sobre sus bienes para garantizar la referida reparación del
daño ambiental.
Es importante, en relación con esta Ley, señalar
que, ella busca proteger, con su normativa:
a) Las aguas;
b) La atmósfera;
c) El suelo;
y d) La biodiversidad.
La ley señala que la responsabilidad civil y penal
es objetiva; es decir, basta que exista un daño ambiental violatorio de la
norma, del cual sea responsable la empresa, para que ésta tenga que responder,
y repararlo. Como dice el aforismo: -“Quien realiza el daño, paga”.-
La PRESCRIPCIÓN del procedimiento para la
imposición de sanciones, de acuerdo con esta Ley, es de 10 años. Pero, las
sanciones y medidas, una vez otorgadas, son imprescriptibles.
3) LEY PENAL DEL AMBIENTE: Esta ley, publicada en la Gaceta Oficial No.
39.913 de fecha 02 de Mayo de 2012, tiene por objeto, según el art. 1:
“tipificar como delito los hechos
atentorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones
penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de
reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas
de la especificidad de los asuntos ambientales”. Mientras que, según el art. 4.1,
señala: -“Las personas jurídicas serán
responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea
cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas
en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos
administrativos de carácter general o particular de obligatorio
cumplimiento”. Mientras
que, según el art. 41, señala: -“La persona natural o jurídica que degrade,
altere o destruya edificaciones o bienes protegidos por su valor paisajístico,
turístico, ambiental o ecológico, en violación a las normas sobre la materia
será sancionada con prisión de dos meses a un año o multa de doscientas
unidades tributarias (200 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.)”.
4) LEY DE CALIDAD DE LAS AGUAS Y DEL AIRE G.O.E. No.
6.27 del 28 de diciembre de 2015.
Dado que la FÁBRICA DE PAPEL, manejará materiales y
sustancias que son oxidantes, inflamables, tóxicas, irritantes, corrosivas,
nocivas y peligrosas para el ambiente, además de realizar el estudio de impacto
ambiental para ver si los eventuales daños al ambiente se encuentran dentro del
DAÑO PERMITIDO QUE FACILITE EL DESARROLLO SUSTENTABLE, es obligatorio,
para la empresa:
1) Obtener autorización para vertidos, descargas y
emisiones gaseosas.
2) Inscribirse en el RACDA, es
decir: REGISTRO DE ACTIVIDADES CAPACES DE DEGRADAR EL AMBIENTE, bien
sea como Generador, o Manejador. Los
Generadores lo tramitan únicamente una sola vez; mientras que a los manejadores
se les otorga una Autorización por un año, y luego se les renueva por lapsos
análogos.
3) Cumplir con los límites de calidad de aire y agua,
así como de vertido y emisión de contaminantes.
4) Tomar una (1) caracterización al año, para ser
analizada en laboratorios ambientales especializados debidamente inscritos en
el Ministerio de Ambiente. En algunos casos la Legislación contempla que sea
cada dos años, y el decreto 883 establece que sea una caracterización
trimestral. Esto lo determinará el estudio de impacto ambiental y la inherente
permisológía emitida por el Ministerio del Ambiente.
De acuerdo con la LEY DE CALIDAD DE LAS AGUAS Y DEL
AIRE, G.O.E., ESTARÁ PROHIBIDO PARA LA FÁBRICA DE PAPEL:
a) El uso de sistemas de drenajes pluviales para la
disposición de efluentes líquidos.
b) Descarga de desechos sólidos a los cuerpos de aguas
y redes cloacales.
c) Dilución de agua limpia para cumplir con los
límites del Decreto 883.
d) Empleo de técnicas de dilución o dispersión.
Si la fábrica de papel violare alguna de las
anteriores disposiciones, o normativas, se hará susceptible de ser sancionada,
por:
a) Incumplimiento de los límites de calidad de las
normas técnicas.
b) No haber efectuado su inscripción en el RACDA.
c) Por no haber entregado las caracterizaciones, según
lo dispuesto por el Ministerio de Ambiente, o legislación vigente, con multa,
prohibición temporal, o prohibición definitiva, dependiendo de la gravedad, o
de la reincidencia.
La Fábrica de papel, si maneja
materiales peligrosos reseñados al inicio de este rubro, capaces de producir daños a la salud, la
propiedad o el ambiente, por sus características físicas, químicas o
biológicas, que incluyen materiales peligrosos recuperables, de acuerdo con la
ley 55, y al Decreto 2635, debe regular:
1) La generación;
2) El uso;
3) El almacenamiento;
4) El transporte;
5) El tratamiento y la disposición final de las
mismas.
6) Igualmente, de los Desechos peligrosos, es
decir: material o sustancias peligrosas, simples o compuestas, en cualquier
estado, para los cuales no se le encuentra ningún uso.
OBLIGACIONES DE LOS MANEJADORES:
a) Cumplir con las normativas técnicas.
b) Informar a las comunidades sobre la naturaleza y
riesgos de las sustancias, materiales y desechos peligrosos.
c) Envasar, etiquetar e identificar las sustancias,
materiales y desechos peligrosos.
d) El transporte de dichas sustancias, materiales o
desechos peligrosos debe ser realizado de manera seguro.
e) Es obligatorio inscribirse en el RACDA, tanto para
la fábrica de papel como para cualquier Manejador o contratista de quien se
utilicen sus servicios para toda fase del proceso de la fabricación del papel,
del almacenamiento o transporte.
f) Si se realiza la recuperación de materiales o
sustancias peligrosas, o de desechos peligrosos, es imprescindible
estar inscritos en el Ministerio del Ambiente.
g) Si se pretende almacenar, tratar o disponer de
sustancias, materiales o desechos peligrosos es preciso obtener la inherente
autorización para la ocupación del territorio.
h) Si la fábrica tiene previsto la importación de
algún tipo de sustancia o material peligroso, debe solicitar el
respectivo permiso ante el Ministerio del Ambiente.
i) Debe, la empresa, archivar y tener siempre
disponible, al alcance de la mano, las planillas de seguimiento de los
materiales peligrosos recuperados, y/o reciclados.
j) Disponer de autorización para la importación de
cualquier material peligroso.
DESECHOS PELIGROSOS:
La fábrica de papel deberá calcular la cantidad de desechos
peligrosos que no serán reciclados ni usados, a los fines de obtener la
permisología para su almacenamiento temporal, transporte, tratamiento,
eliminación y disposición final.
Dichos desechos peligrosos no podrán ser vertidos
en el suelo, subsuelo o ríos.
Su clasificación consiste en grandes generadores:
Cuando producen una tonelada al mes, o diez toneladas al año.
Se denominan pequeños generadores,
cuando no alcanzan los niveles de los grandes generadores.
En cambio, son generadores eventuales, cuando su
producción no es sistemática, o es discontinua.
Si la producción de los desechos peligrosos, por
parte de la fábrica de papel alcanza los niveles de los grandes
generadores, deberá:
A) inscribirse en el RACDA;
B) Realizar un plan de almacenamiento,
movilización, tratamiento y disposición de los desechos peligrosos y
minimizar su producción. C) Presentar un plan estratégico para prevenir y
controlar cualquier contingencia.
D) Llevar un registro del tipo y cantidades de
desechos peligrosos.
E) Cumplir con la normativa relativa al envasado,
almacenamiento y transporte.
Los pequeños generadores, en cambio, deben:
a) Inscribirse en el RACDA;
b) Informar sobre quien maneja los desechos
peligrosos y el lugar de almacenamiento y disposición;
c) Llevar un Registro anual de los
desechos peligrosos generados, el lugar en que se encuentran y como han
sido dispuestos o tratados.
Las disposiciones OFICIALES para emisiones
atmosféricas, son:
-“La
solicitud del permiso de emisión debe incluir la siguiente información:
Localización
de las instalaciones, del área o de la obra.
Fecha
proyectada de iniciación de actividades o fechas proyectadas de iniciación y
terminación de las obras, trabajos o actividades, si se trata de emisiones
transitorias
Descripción
de las obras, procesos y actividades de producción, mantenimiento, tratamiento,
almacenamiento o disposición, que generen las emisiones y los planos que dichas
descripciones requieran; flujograma con indicación y caracterización de los
puntos de emisión al aire, ubicación y cantidad de los puntos de descarga al
aire, descripción y planos de los ductos, chimeneas o fuentes dispersas, e
indicación de sus materiales, medidas y características técnicas.
Información
técnica sobre producción prevista o actual, proyectos de expansión y
proyecciones de producción a cinco (5) años.
Estudio
técnico de evaluación de las emisiones de sus procesos de combustión o
producción; se deberá anexar además información sobre consumo de materias
primas, combustibles y otros materiales utilizados.
Diseño
de los sistemas de control de emisiones atmosféricas existentes o proyectados,
su ubicación e informe de ingeniería.
Si
utiliza controles al final del proceso para el control de emisiones
atmosféricas, o tecnología limpia o ambos”.
Para permiso de vertimientos: Según normativa
oficial:
-“En el caso de disposición en el suelo se
debe realizar su análisis referido a régimen hídrico y los factores que lo
determinan: capacidad de campo, capacidad de infiltración,
percolación, textura y estructura y el análisis de los elementos climáticos que
permitan definir las condiciones de disposición de agua.
Caracterización
teórica de acuerdo a la normatividad vigente de las aguas residuales domésticas
e industriales con indicación de los elementos y sustancias contaminantes
Caudales
y volúmenes estimados de efluentes por actividades típicas.
Sectores
alternativos de disposición, con mapa de localización a escala 1:25.000 o
mayor.
Inventario
de usos aguas y vertimientos en la zona de disposición.
Caracterización
físico-química y biológica de los cuerpos de agua receptores
Impactos
ambientales previsibles, considerando la capacidad de asimilación del cuerpo
receptor.
Sistemas
típicos y alternativas de tratamiento, manejo y disposición con indicación de
los insumos y sustancias utilizadas y su eficiencia en cumplimiento a la
normatividad ambiental”.
5) DECRETO SOBRE EL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
De acuerdo al tipo de actividad, al manejo de
sustancias peligrosas, daños permisibles de la actividad, manejo de materiales
y/o desechos peligrosos, y al estudio de impacto ambiental, la permisología, o
LICENCIA, será otorgada si se corresponde con la ordenación del
territorio a nivel regional y/o local, relativo a la ciudad de Anaco. El
Estudio del impacto ambiental permitirá obtener del Ministerio del
Ambiente la autorización pertinente. Empero, por el tipo de
actividad, como es, en este caso, el de la fábrica de papel, automáticamente,
se sabe, en forma inmediata si se corresponde o no a la ordenación del
territorio, dada su ubicación cercana a la zona de Uverito. Sin duda se
corresponde con la ordenación del territorio, por existir en la zona
actividades inherentes al ramo industrial vinculado con actividades afines a la
Fábrica de papel por su cercanía a la fuente principal de materia prima, como
son los bosques de pinos de Uverito.
6) LEY DE AGUA: LA FÁBRICA DE PAPEL DEBE ESTAR
RETIRADA DEL MARGEN DEL RÍO DE UNA DISTANCIA DE 300 MTS.
Es importante tomar en cuenta, dada la cercanía con
el río o arroyo, las instalaciones de la FÁBRICA DE PAPEL deberán
observar un retiro del río de 300 METROS LINEALES de la orilla.
B) PERMISOS O AUTORIZACIÓN AMBIENTALES QUE REQUIERE LA
FÁBRICA DE PAPEL PARA SU INSTALACIÓN.
1) AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO; Realizado
el estudio de Impacto Ambiental y cumplido todos los requisitos por la empresa
fabricante de papel, se le extenderá una autorización de ocupación del
territorio para instalar la fábrica de papel, así como para el manejo de
materiales peligrosos y desechos peligrosos, especificando dicha autorización
las limitantes que deberá observar.
Por lo cual, la Fábrica de Papel, como ya se dijo,
deberá efectuar:
a) Inscripción en el Registro de Actividades Capaces
de Degradar el Ambiente (RACDA), como
GENERADOR.
b) Lograr la: Autorización para el
manejo de sustancias, materiales o desechos peligrosos. Se otorga por un año, y se renueva por plazos
iguales.
ESQUEMA Y CONTENIDO
DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEGÚN MODELO OFICIAL:
-“El Estudio
de Impacto Ambiental, es un instrumento de planificación ambiental
para la toma de decisiones con respecto al desarrollo de acciones o proyectos,
exigido por la autoridad ambiental con el propósito de definir las medidas de
preservación, mitigación, control, corrección y compensación de los impactos y
efectos ambientales de un proyecto, obra o actividad”.
-“El contenido del EIA se sintetiza de la siguiente
manera:
Resumen
del EIA
Descripción
del proyecto
Descripción
de los procesos y las operaciones
Delimitación,
caracterización y diagnóstico de las condiciones ambientales de las áreas de
influencia
Estimación
y evaluación de impactos ambientales
Plan
de manejo ambiental para prevenir, mitigar, corregir y compensar posibles
impactos. Debe incluir plan de seguimiento y monitoreo y plan de contingencia”.
2) AUTORIZACIÓN
DE AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES. Esta autorización incluye la deforestación
y reforestación del área donde se va a instalar la fábrica y el tipo de
edificación e instalaciones que deberán conformar la misma.
3) ACREDITACIÓN
TÉCNICA: SOBRE LA BASE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
Acreditará a la Fábrica de papel para obtener el
permiso, o LICENCIA con las inherentes autorizaciones y limitantes exigidas por
la Legislación vigente para funcionar con la misma.
4) Culminado
todo el proceso, el Ministerio del Ambiente otorga el permiso, o Licencia, para
que se pueda instalar, y funcionar la Fábrica de Papel. Dicho Permiso contempla
un análisis razonado de todo el proceso realizado y las condiciones bajo las
cuales se otorga, y que la Fábrica de Papel debe cumplir en forma adecuada para
evitar las eventuales sanciones contempladas por la Ley Orgánica del Ambiente,
la Ley Penal del Ambiente, y otras Legislaciones vigentes que regulan
diferentes aspectos sobre la materia ambiental.
RECAUDOS PARA OBTENER EL
PERMISO RACDA, la autorización de manejo de materiales peligros,
desechos peligrosos y todos los permisos pertinentes a la apertura de una
fábrica de papel.
REQUISITOS EXIGIDOS SEGÚN FUENTES
OFICIALES:
1. Carta de solicitud de Permiso y consecuente
inscripción en el Registro RACDA.
El escrito de solicitud deberá, además,
cumplir con lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimiento
Administrativos y acompañarse con los recaudos siguientes:
a) Identificación de la empresa y sus representantes
legales, para ello, deberá consignar copia certificada del Acta Constitutiva y
Estatutos de la Empresa, y, un (01) ejemplar original de la publicación que los
contenga, así como de la última Acta de Asamblea general de Accionistas; copia
de la inscripción en el registro de Información Fiscal (RIF) y Número de
Información Tributaria (NIT)
b) Indicación de la fuente de suministro de la materia
prima.
c) Definición del proyecto o de la planta, acompañado
de su memoria descriptiva, la cual debe contener como mínimo lo siguiente:
4.1 Plano topográfico en coordenadas REGVEN.
4.2 Descripción detallada del proceso,
diagrama de flujo de procesos (DPF), tecnología utilizada, formulación, características
y volumen de la materia prima, insumos y de los productos a ser elaborados.
4.3 Capacidad instalada de la planta y
capacidad de producción de cada producto terminado.
4.4 Capacidad de almacenamiento de cada
materia prima e insumos, y de cada producto terminado
4.5 Control de calidad y normas utilizadas de
productos y ensayos, de conformidad con las Normas Técnicas
Aplicables (NTA).
4.6 Estudio
Económico con sus principales indicadores financieros y sus correspondientes
análisis de sensibilidad.
4.7 Indicación del uso y destino que se dará a
los productos obtenidos. En caso de exportación, señalando el país de destino;
y los respectivos soportes o cartas de intención al respecto.
4.8 Monto de la inversión a ser realizada, con
estimación del contenido nacional de la misma y de los empleos directos e
indirectos a generar.
4.9 Información relacionada con la
participación de empresas de capital nacional que estén involucradas con el
proyecto, de manera que se asegure el mayor uso efectivo de bienes, servicios,
recursos humanos y capital de origen venezolano.
4.10 Cronogramas de
Ejecución e inversión del proyecto
4.11 Planes para la
preservación del ambiente, copia en el Registro de Actividades Susceptibles
de Degradar el Ambiente (RACDA), otorgado por el
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN), o de su
respectiva solicitud
4.12 Las instalaciones
industriales deben estar acordes a las normativas de seguridad e higiene
industrial, para lo cual deberán obtener la correspondiente aprobación de
proyecto de instalación de planta, emitida por el Cuerpo de Bomberos de su
localidad o la conformidad definitiva vigente una vez culminada la instalación
de la planta de la Fábrica de papel.
d) Certificado vigente de solvencia de Impuesto Sobre
la Renta (ISR), a nombre de la empresa solicitante.
e) Certificado vigente de solvencia de Patente,
Impuesto y Contribuciones Municipales, a nombre de la empresa solicitante.
f) Certificado vigente de solvencia del Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a nombre de la empresa solicitante.
g) Certificado vigente de solvencia del Instituto
Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a nombre de la empresa solicitante
Una vez consignados y sujetos a revisión los
recaudos anteriores, deberá someterse a inspección técnica a realizarse en la
empresa.
NOTA:
Entregar los recaudos en el Departamento de
Atención al Público - Recepción y Registro de Documentos del Ministerio del
Ambiente en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
ANEXOS:
MODELO DE
SOLICITUD PARA INSCRIPCIÓN AL RACDA:
A continuación se anexa la
respectiva planilla e instructivo para cumplir con la
Resolución Nº 073 de fecha 26-08-2014, publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 40.483 de fecha 26-08-2014, referente a
los “Requisitos para la Autorización de Manejadores de Sustancias,
Materiales o Desechos Peligrosos y Registro de Generadores de Desechos
Peligrosos.
Dirección Estadal Ambiental
Carabobo
(*) La constancia
de Inscripción en el RACDA no es requisito indispensable para iniciar el
trámite cuando es por primera vez. Cuando la empresa ya se encuentra
registrada, si requiere su consignación.
Dirección Estadal Ambiental
Carabobo. Parque Gonzalo de Castro, Redoma de Guaparo,
Instalaciones MPPAT. Telf.:
0241-867.44.72. Fax: 0241-867.43.76. Carabobo, Venezuela.
RIF G-20000015-5
www.minamb.gob.ve
PLANILLA DE CONSIGNACION DE
RECAUDOS PARA TRÁMITE DE
“AUTORIZACIÓN MANEJADOR
NUEVO/ TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO”
Ciudadano: C.I. Nº
Razón Social: RIF. Nº
Fecha: Correo
Electrónico
EXPEDIENTE Nº
RECAUDOS CONSIGNADOS:
(01) Original y (01) Copia
Sí No
1. Solicitud dirigida al
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con identificación del
interesado (Nombre y Apellido, C.I, Domicilio,
Nacionalidad, Estado Civil,
Profesión, Dirección notificación), Expresar con claridad el objeto de la
solicitud, Anexos de ser necesarios, Firma del solicitante (Art. 49 LOPA)
2. Timbre Fiscal (0,02 UT)
3. Fotocopia Cédula de
Identidad
4. Fotocopia Registro de
Información Fiscal RIF (persona jurídica)
5. Acreditación del
carácter con que actúa (Propietario, Apoderado,
Autorizado, Representante
Legal)
6. Acreditación del Derecho
que le Asiste (documento de propiedad, otro)
7. Copia de la constancia
de Inscripción del RACDA otorgada por
Dirección General de
Calidad Ambiental (*)
8. Memoria Descriptiva
9. Lista de sustancias,
materiales o desechos peligrosos que pretende
manejar, señalando las
actividades involucradas en el manejo (lista
presentada en físico y
Digital.
10. Lista de Vehículos para
prestar el servicio
11. Lista de equipos de
protección personal y atención primaria de
emergencia
12. Hoja de seguridad de
las sustancias y materiales a manejar
13. Lista del personal que
trabajará en la Prestación del Servicio, función y la responsabilidad de cada
uno, cursos o entrenamiento que los acredite para llevar a cabo el trabajo y
experiencia en el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos.
14. Plan de entrenamiento
periódico del personal, de conformidad con los criterios de la NORMA COVENIN
3061
15. Plan de mantenimiento
de los vehículos, materiales y equipos para
prestar el servicio
16. Análisis de Riesgo de
las actividades involucradas en el manejo de sustancias, materiales y desechos
peligrosos y especificar los niveles
de los mismos.
17. Planes de Emergencias y
Contingencias Dirección Estadal Ambiental Carabobo
(*) La constancia de
Inscripción en el RACDA no es requisito indispensable para iniciar el trámite
cuando es por primera vez. Cuando la empresa ya se encuentra registrada, si
requiere su consignación.
Dirección Estadal Ambiental
Carabobo. Parque Gonzalo de Castro, Redoma de Guaparo,
Instalaciones MPPAT. Telf.:
0241-867.44.72. Fax: 0241-867.43.76. Carabobo, Venezuela.
RIF G-20000015-5
www.minamb.gob.ve
18. Contrato de
Mantenimiento de los equipos de Seguridad
19. Uso conforme otorgado
por la alcaldía
20. Póliza de seguro que cubra
los costos de indemnización por los
posibles daños causados a
terceras personas o a sus bienes (Ar. 4.
Numeral 11. Resolución 040.
Observación:
Notificación:
Los documentos faltantes
según la presente lista, deberán ser consignados en un plazo de quince (15)
días contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Solicitante: Funcionario:
C.I.
Nº: C.I.
Nº:
Teléfono:
ENLACES DE INTERES:
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:
1) La ordenación constitucional del ambiente; Autor:
Dr. Alberto Ruiz Blanco; Unimet, 2017.
2) Ley Orgánica del Ambiente; diapositivas preparadas
por el Prof. Alberto Ruiz Blanco; Unimet, 2017.
3) Ley de Calidad de las Aguas y del Aire;
diapositivas preparadas por el Prof. Alberto Ruiz Blanco; Unimet, 2017.
4) Normativa; diapositivas preparadas por el Prof.
Alberto Ruiz Blanco; Unimet, 2017.
5) Comentarios a la Ley Penal del Ambiente; autora:
Isabel De los Ríos; Caracas 2012.
6) Derecho Ambiental; autores: Pedro Luís López Sela y
Alejandro Ferro Negrete; Iure Editores, México; 2006.
7) Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela: 1999; con su enmienda: Caracas, 2009.
8) Fuentes diversas de Internet: Fabricación de
papel; Soporte técnico de los papeles para SCA Publication Papers.
PD.: En la realización de este trabajo se han
aplicado, libremente, los principios expuestos por el Profesor Alberto Ruiz
Blanco en su material de apoyo, y clases en Derecho Ambiental, en la
Universidad Metropolitana, gracias a los cuales hemos podido sintetizarlo en la
forma antes expuesta. Igualmente, se adaptó y utilizó algún material oficial
sobre normativas y requisitos para realizar determinados trámites antes el
Ministerio de Ambiente. GIC.
El Derecho Ambiental, frente a los inminentes
peligros ambientales que ponen al planeta tierra en jaque, está adquiriendo
cada día mayor importancia para contribuir al desarrollo de una conciencia
ambiental global, ya que lo que existe es una sola tierra, patrimonio común de
todos, y es imperioso conservar su potencial de desarrollo sostenible y/o
sustentable para las nuevas generaciones. Adelante.
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