NACE UNA CIUDAD
UN DÍCTAMEN JURÍDICO
©Giuseppe
Isgró C.
La Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, como
Organización nace en el año 2011, pero se consolida en el año 2015, después de
cuatro años de intensa actividad, por la nueva dimensión que imprimen a su
visión, misión y objeto.
Un pequeñísimo grupo de valientes personas, con valores éticos
y espíritu de justicia, rige todos sus actos y servicios a la comunidad que
sirve, prevaleciendo el respeto a los derechos de las personas, y por sobre
todo, la dignidad humana. Es lo que suele decirse: Gente con valores. Por
ejemplo, me vienen a la mente los nombres de Rosa Fuentes, Omar Velásquez, Omar
Milano, Fernando Belisario, Humberto Yaguaracuto, Josefa Castillo y Luz Mary
Ruíz. Hay una gran mujer, según me han dicho, dio un aporte inicial muy
importante para que se gestara Ciudad de Dios: Carmen Carreño. Son personas
cuya dignidad le hace afrontar la adversidad y superar los obstáculos,
apartando de su camino lo que estorba al progreso y a la armonía. Han sido los
líderes y conductores de Tierras y Hombres Libres, y seguirán siéndolo por
largo tiempo, en Ciudad de Dios, como un faro de luz y de justicia, generosidad
y amistad, trabajo incansable y tenacidad a toda prueba. Es necesario decir las
cosas buenas de la gente, como lo hacía Benjamín Franklin: Él, con mucha prudencia,
dijo. –“Hablaré únicamente todo lo bueno que sepa de la gente; jamás diré nada
malo de nadie”. (Parafraseado).
Al realizar su tercera Asamblea, en el año 2015, la Asociación
Civil Tierras y Hombres Libres, reprogramó su Objeto y eligiendo su tercera
Junta Directiva, ésta decide darle carácter oficial a un hermoso proyecto, el
de Fundar un área residencial con nombre de Ciudad.
En efectos, el día 23 de octubre de 2015 nace Ciudad de
Dios, a la realidad jurídica, mediante documento auténtico, en Puerto
Píritu, adyacente a una hermosa playa. Se divide una superficie adjudicada por
la Alcaldía del Municipio Peñalver, en seis grandes Lotes, en primera
instancia, que se denominó Ciudad de Dios; un séptimo lote, que se había dejado
aparte, da nacimiento a Ciudad de Dios II.
Once calles en sentido de la Autopista hasta la playa, y once
calles transversales, y una Gran Avenida, denominada Avenida Ciudad de Dios, le
otorgan una distribución excelente, con fácil ubicación de cualquier sector.
Una normativa legal, de acuerdo con la Legislación vigente, le
otorga un marco jurídico excelente a Ciudad de Dios y Ciudad de Dios II, que
se han obligado a respetar todos aquellos a quen la Asociación Civil Tierras y
Hombres Libres le haya otorgado un documento de cesión sobre algún lote de
terreno, en Ciudad de Dios. Cada adjudicatario cuyo derechos de posesión le
ha cedido la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, se obliga en el
respectivo documento de cesión, a cumplir sus obligaciones de acuerdo a la
alícuota respectiva de su lote de terreno, y a disfrutar sus derechos, igual
que en un condominio residencial. Por ejemplo, un adjudicatario de un lote de
terreno, en la Lotificación L2 de Ciudad de Dios, expresa, al aceptar la cesión
que se le hace, entre otras cosas, lo siguiente:
-“Acepto la
presente cesión, que se me hace, en los términos antes expuestos en esta
escritura, y declaro, expresamente: 1) Que conozco el documento de
Lotificación de Ciudad de Dios, y el de Lotificación del Lote de terreno signado
con las siglas: L2, de Ciudad de Dios, y me comprometo a respetar la Normativa
en ellos contenidas, así como la del Reglamento que se apruebe en Asambleas
de adjudicatarios, y cumplir con todas las obligaciones que me corresponden de
acuerdo a la respectiva alícuota del lote de terreno adjudicado en posesión”.
Luego, más adelante, concluye: -“Declaro, además, que recibo en posesión el citado lote de
terreno Nº L2-B--, a plena
satisfacción, y que nada tengo que reclamar a la Asociación Civil Tierras y
Hombres Libres, antes identificada, por ningún concepto, y otorgo el
finiquito total y definitivo a todos los efectos legales pertinentes”.
Previamente, se mencionaba, en el documento de cesión: El
inmueble objeto de esta CESIÓN es entregado en su estado actual a (Nombre
del adjudicatario),
antes identificado, en este mismo acto, quien declara recibirlo a su
plena satisfacción. Por lo tanto, a partir del otorgamiento de esta
escritura, es por cuenta del cesionario el resguardo de la posesión de dicho lote
de terreno, en todas sus formas, liberando, el cesionario, a la Asociación
Civil Tierras y Hombres Libres, antes identificada, de toda responsabilidad, a
todos los efectos legales pertinentes, y, en su condición de titular de
todos los derechos de posesión y bienhechurías inherentes, es el único
responsable de velar por la defensa de sus derechos en relación al ya
identificado lote de terreno. Se deja constancia expresa, también, de que el
abandono del citado lote de terreno, por parte del cesionario, no le libera de
ninguna de las obligaciones que contrae en este documento, de acuerdo a la
respectiva alícuota.
Todo adjudicatario se ha obligado por documento auténtico a respetar la
normativa legal de las lotificaciones de Ciudad de Dios y Ciudad de Dios II de
acuerdo a la Legislación vigente, en un marco jurídico que es el único que
puede darse, en Venezuela, y en cualquier país del mundo, a agrupaciones
residenciales de este tipo. Por lo cual, las tres o cuatro personas que
pudiesen expresar que este tipo de documento no tiene valor alguno, deberían
asesorarse con juristas conocedores de la materia, para evitar incurrir en
errores y difundir matrices de opiniones pocos favorables a los intereses de
todos los adjudicatarios, en Ciudad de Dios.
En efectos, cada lotificación de Ciudad de Dios y Ciudad de
Dios II está destinada a funcionar como una Administración de Condominio,
una vez que la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres haya adjudicado el 75%
de cada Lotificación, con documentos de adjudicación auténtico. Cada
comunidad elige su propia Junta Directiva de condominio, en cada Lotificación,
de acuerdo a la Normativa contemplada en el respectivo Documento de
Lotificación.
Esa normativa contemplada en los respectivos Documentos de
Lotificaciones de Ciudad de Dios y Ciudad de Dios II es de obligatorio
cumplimiento para todos los adjudicatarios a quienes la Asociación Civil
Tierras y Hombres Libres le haya cedido los derechos de posesión de su
respectivo Lote de terreno, y cada adjudicatario deberá respetar los derechos
de los demás que conforman la comunidad.
Todos los co-adjudicatarios deben unir esfuerzos y evitar que
personas no autorizadas se aprovechen invadiendo terrenos de personas que
durante un tiempo han dejado de visitar su lote de terreno en Ciudad de Dios.
La directiva legalmente constituida de la Asociación Civil de Tierras y Hombres
Libres ha respetado siempre los derechos de aquellas personas que, aún por
largo tiempo, han dejado de ir a visitar su parcela de terreno. Esa fue la
asesoría que recibieron de nuestra parte, desde el inicio, y los integrantes de
la Junta Directiva de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, señores:
Rosa Fuentes, Omar Velásquez, Omar Milano, Fernando Belisario, Humberto
Yaguaracuto, Josefa Castillo y Luz Mary Ruíz, siempre han cumplido al pie de la
letra, el derecho de cada adjudicatario.
El respeto a los
derechos ajenos debe privar por encima de todos en Ciudad de Dios, en bien de
todos, caso contrario, se aprovecharían unos pocos que le gusta pescar en río
revuelto, por ausencia del sentido de asociación y respeto a los derechos
ajenos.
Pero, hay que destacar de manera enfática, que ningún
adjudicatario de Lote de terreno cuyos derechos le haya cedido la Asociación
Civil Tierras y Hombres Libres, pasa ni puede pasar a ser socio de la
Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, por ningún motivo, ni formar parte
de sus Asambleas ni participar en la elecciones de los integrantes de sus
Juntas Directivas, en el tiempo. Ese derecho corresponde, únicamente, a los
limitados socios de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres y a nadie más.
Aquí, la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, cumple la
función social-jurídica al igual que lo hace una empresa constructora o
urbanizadora, donde los titulares de los derechos de la empresa son sus
accionistas.
En la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, sus “dueños”
son sus socios, que son muy contados con los dedos de las manos, que sustentan
todos los derechos de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres. Nadie
más que esos socios pueden convocar Asambleas ni ordinarias ni extraordinaria
ni elegir Juntas Directivas, ni muchos menos registrar actas de asambleas no
autorizadas, con omisión de información, o tergiversando hechos, o inventando
cuentos chinos, aunque algunos cuentos chinos sean excelentes, como los del
budismo zen, o los taoístas. Claro está, que esos cuentos de elevada
filosofía china los escribe gente con dignidad y conciencia clara del sentido
de la justicia. Generalmente, el mensaje que transmiten, es el de respeto, la
justicia, la bondad, el bien, la amistad, la cooperación, el apoyo y el sentido
común.
Ningún adjudicatario adquiere condición de socio
de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, sino que pasa a formar parte
de su respectiva comunidad de Adjudicatarios de las Lotificaciones L1, L2, L3,
L4, L5 Y L6 de Ciudad de Dios, y Lotificación del Lote 7 de Ciudad de Dios II. Cada comunidad, en su documento de Lotificación, dispone de
las normativas por las cuales se ha de regir. Es conveniente leer los
documentos de Lotificaciones, que son “verdaderos documentos de condominios”,
en sentido lato.
Hasta la fecha, se han elegido cuatro (4) Juntas
de Administración de Condominio de Ciudad de Dios: Las Lotificaciones L1, L2,
L3 y L4. Dos de ellas ya han
obtenido su Rif: las Lotificaciones L1 y L4 y han comenzado a administrar el
Condominio de su respectiva comunidad de adjudicatarios.
El presidente de la Junta de Administración de Condominio ni
ninguno de los miembros de la misma, dispone de facultad para adjudicar Lotes
de terrenos en Ciudad de Dios y Ciudad de Dios II, ni recibir dinero por ese
concepto. Quien lo hiciere, incurriría en actos no autorizados que podrían
afectar intereses, o derechos de otros adjudicatarios, o los de la Asociación
Civil Tierras y Hombres Libres. Esto podría generar, en los afectados,
decisiones de ejercer las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar, permitidas
por la Legislación vigente, en contra de quienes trascendieran los límites
establecidos en dicha normativa.
La Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, y su Junta
Directiva legalmente constituida, podrían ejercer dichas eventuales acciones
en contra de las personas no autorizadas que incurriesen, o que hayan incurrido
ya, en tales supuestos actos no autorizado. Es preferible ahorrarse ese
tipo de inconvenientes ante las jurisdicciones (Tribunales) competentes.
Por tal razón, sugerimos que cada persona lea la normativa
de su respectiva Lotificación, para evitar incurrir en situaciones que pudiesen
acarrear acciones legales de tal tipo. Hay una comisión atenta y vigilante
de este tipo de actos no autorizados, en
beneficio de todos.
Nadie puede trascender los derechos ajenos
alegando ignorancia de la normativa. En Ciudad
de Dios y Ciudad de Dios II las normativas legales que les rigen están
ceñidas, estrictamente, a la Legislación legal vigente.
Esa normativa y el marco jurídico inherente, al contrario de
cómo unas pocas personas no autorizadas han hecho creer, sí tienen validez y
los documentos de los adjudicatarios, también, y esos derechos se pueden hacer
valer ante las autoridades competentes (Tribunales).
Los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil
Tierras y Hombres Libres siempre han respetado los derechos de cada
adjudicatario, y exige o exigirá, en todo tiempo, que cada adjudicatario
respete los derechos sustentados por la citada normativa legal, recurriendo, si
fuera necesario, a las Instancias Jurisdiccionales en lo civil y en lo penal, o
en ambas, al mismo tiempo, de ser preciso.
Si un grupo, pongamos por caso, de cuarenta y cinco personas,
de diferentes lotificaciones, convocadas por personas no autorizadas,
decidieran realizar una asamblea extraordinaria para elegir una Junta Directiva
NO AUTORIZADA de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, al no ser
ninguno de esos adjudicatarios personas autorizadas para hacerlo, osaran
hacerlo, creyendo que se saldrían con la suya, y lo llevaran a
cabo, eligiendo una Junta Directiva no autorizada, usando algún tipo de
omisión, por ejemplo, no citar las últimas Actas de Asambleas de Tierras y
Hombres Libres, o utilizando información incorrecta, o tendenciosas, alegando
que la directiva anterior abandonó Ciudad de Dios, o que los documentos que otorgaron
no sirven para nada, por el
desconocimiento de la normativa o por cualquier otra intención personal,
esos actos, aún cuando lograran protocolizar el acta de asamblea no autorizada,
por no estar debidamente asentadas las notas marginales en el Registro, que
hiciera caer en eventual error involuntario a un funcionario, o por haber en
éste personas nuevas, que cayeren en el error de darle curso, por actuar de
buena fe, y creer en la buena fe de otros, ese acto de registrar un acta de
asamblea no autorizada, por gente no autorizada y sin derechos válidos para
ella, carecerían de toda validez a todos los efectos legales pertinentes, desde
el mismo instante en que se realizara la supuesta asamblea no autorizada. Además
de anulables, esos actos podrían ser susceptibles de acciones civiles y
penales para todas las personas que participaran en dichos actos, y que hayan
firmado el acta de asamblea o la minuta de asistencia, ya que significaría
avalar un acto no autorizado que además de las civiles podría tener
consecuencias penales según el grado de gravedad de los resultados que
afecten intereses de los verdaderos derechos afectados, y según la
apreciación del juez de la causa. Muchas personas, de buena fe, podrían ser
inducidas en error, por lo cual, es preciso precaverse y ser prudente y dejar
de hacer oído a cantos de sirenas, emulando a Ulises, en la Odisea: uno de los
mejores libros de todos los tiempos. No todo lo que brilla es oro, y hay que
aplicarle la piedra de toque, para discernir la realidad. Aquí, la piedra
de toque es el marco jurídico sobre el que se sustentan Ciudad de Dios y Ciudad
de Dios II.
Nadie, mediante documento no autorizado puede
adquirir derechos que no posee, ni puede
despojar a otros de sus derechos legítimos. Pero, algunas personas suelen
ir muy lejos en este tipo de cosas, creyendo que pueden burlar los derechos
ajenos. En Ciudad de Dios, estas cosas no deberían pasar jamás, ni se permitirá
que vuelvan a repetirse, si llegaran a hacerlo alguna vez. Para prevenir que
no ocurran, se ha encargado a esta consultoría jurídica de orientar a los
integrantes de las lotificaciones L1, L2, L3, L4, L5 y L6 DE Ciudad De Dios, y
de Lotificación 7 de Ciudad de Dios II, para que conozcan sus derechos y
obligaciones. Los derechos que el marco jurídico de Ciudad de Dios son
demasiados valiosos para todos los adjudicatarios y vale la pena conocerlos. Ha
significado un esfuerzo gigantesco de muchas personas y ha sido un trabajo
realizado con amor, sentido de justicia y abnegación: repetimos, los
integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Tierras y Hombres
Libres: Rosa Fuentes, Omar Velásquez, Omar Milano, Fernando Belisario, Humberto
Yaguaracuto, Josefa Castillo y Luz Mary Ruíz han sido personas incansables en
esa digna labor.
Aunque tales cosas parezcan increíbles, podrían suceder y suelen
suceden; sus ejecutores podrían quedar en evidencia y pasar vergüenza sin
necesidad. Es mejor prevenir que lamentar. Afortunadamente, la ética prevalece
cada día en mayor grado en el ejercicio del Derecho.
Esta es la razón por la cual, siguiendo las directrices de la
Junta Directiva de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, esta
Consultoría Jurídica ha emprendido un programa de orientación a los
adjudicatarios y a las comunidades constituidas en las Lotificaciones de Ciudad
de Dios y Ciudad de Dios II, a los fines que se gocen los propios derechos,
se cumplan las propias obligaciones con conocimiento de causa, y se respeten
los derechos ajenos, para que exista paz y armonía, en una ciudad que tiene por
nombre Ciudad de Dios.
Para concluir: Hay dos Lotificaciones que, convocadas por la
Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, realizaron Asambleas constitutivas
de Administración de Condominio, cuya Juntas Directivas, se juramentaron,
asumiendo sus compromisos con sus respectivas comunidades, pero dejaron de
autenticar su documento de Acta de Asamblea, incumpliendo, las personas
autorizadas en las mismas, el mandato que juraron cumplir. Oportunamente,
deberán rendir cuenta a sus respectivas comunidades. Una comisión nombrada
por la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, está estudiando la situación
y sugerirá lo pertinente al respecto, en tiempo oportuno. Ninguna persona que
haya incumplido el mandato que recibieron, y se comprometieron en cumplir, en
forma no autorizada, debería volver a ocupar cargos en ninguna otra Junta de
Administración de Condominio, en ninguna Lotificación de Ciudad de Dios y
Ciudad de Dios II. Los cargos, quienes los asumen en forma autorizada, son para ser cumplidos en las funciones
inherentes; si no se tiene el anhelo de cumplirlo, por haber aceptado por
error, o irreflexivamente, las personas a quienes ocurra esto, deben renunciar
por escrito ante sus respectivas comunidades de adjudicatarios, que ya son mucho
más de lo que se piensa, aunque muchos no asistan, aún, en Ciudad de Dios,
pero, cuando lo hagan exigirán cuentas, cumpliendo, previamente, también, con
sus obligaciones, por supuesto. Otra comisión está facultada para investigar
las Administraciones de Condominios que autenticaron sus respectivos
documentos de Administración de condominio, para analizar lo que se está
haciendo. La Asociación Civil Tierras y Hombres Libres tiene suficiente
facultad para supervisar cualquier eventual desviación de los objetivos
delegados a dichas juntas de condominio. Cada directivo debidamente
autorizado tiene una misión a este respecto.
La Asociación Civil Tierras y Hombres Libres ha delegado, de
acuerdo con la normativa legal vigente y la establecida en las respectivas
lotificaciones de Ciudad de Dios, y ha entregado ya a sus respectivas
comunidades de adjudicatarios, la administración de Condominio de los Lotes
L1, L2, L3 y L4, para que sus respectivas comunidades administren sus propios
condominios. Desde el momento en que sus respectivas comunidades crearon
sus Juntas de administración de condominio es responsabilidad de cada
comunidad y de su junta de condominio administrar cada Lotificación. Ya
no es responsabilidad de la Asociación Civil Tierras y Hombre Libres administrar
el Condominio de dichas Lotificaciones de Ciudad de Dios. Personas NO
AUTORIZADAS y desconocedoras de la normativa legal de Ciudad de Dios, han
hecho circular la información de que la Junta Directiva legalmente constituida
de la Asociación Civil Tierras y Hombre Libres abandonó Ciudad de Dios. No,
esa información infundada no se corresponde con la realidad, sino que,
cumpliendo con sus obligaciones establecidas en las normativas de cada
Lotificación de Ciudad de Dios, la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres entregó
ya la administración de Condominio de las Lotificaciones L1, L2, L3 y L4 a
sus respectivas comunidades y son ellas las que están obligadas a administrarse
por sí mismas. Tierras y Hombres Libres no ha abandonado Ciudad
de Dios, ni la abandonará. Algunas de las personas que han hecho circular
esas informaciones asumieron obligaciones en las juntas de condominio de los
lotes L1, L2 y L3, y las de los lotificaciones L2 y L3 no han cumplido con
las obligaciones que habían asumido al no autenticar el documento de
administración de condominio. Esas Asambleas de Condominio habrá que
repetirlas oportunamente, y las lotificaciones L2 y L3 habrán que elegir,
nuevamente, Juntas de Administración de Condominio, ya que, las Juntas de
Administración de las Lotificaciones L2 y L3 si abandonaron la Administración
de sus respectivos condominios. Realizar actos no autorizados por unos pocos
miembros de las comunidades de las Lotificaciones L2 y L3, al margen de la
Normativas establecidas en los Documentos de Lotificaciones L2 y L3,
constituyen actos no autorizados, y quienes cobren cantidades de dinero en
forma no autorizadas por sus comunidades ceñidas a las estrictas normas de
condominio y de la Legislación vigente, deberán responder frente a sus comunidades
y a la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, que sigue formando parte de
esas comunidades por la cantidad de lotes de terrenos que, aún, le pertenecen,
en espera de adjudicarlas en forma autorizada, por su Junta Directiva
legalmente constituida. En las Nuevas Juntas de Administración de Condominio de
Ciudad de Dios, se integrarán personas diferentes que asuman de verdad un
compromiso con sus respectivas comunidades. Pero, ahora, la Asociación
Civil Tierras y Hombres Libres, ejercerá un mayor control hasta que esas
administraciones de condominio adquieran la experiencia para optimizar los
recursos confiados a cada comunidad. Cada adjudicatario tiene derechos y obligaciones
de integrar las juntas de Administración de condominio de su respectiva
Lotificación, que ya haya entregado la Asociación Civil Tierras y Hombres
Libres a sus respectivas comunidades, de acuerdo a la legislación vigente. Lo
que cada adjudicatario no tiene derecho es de formar parte como socio de la
Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, que es un grupo privado, de pocas
personas, cuyos pocos socios son los únicos que tienen la titularidad de los
derechos de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, y esos titulares
de los derechos inherentes, están en disposición y capacidad de que sus
derechos sean respetados de acuerdo a la normativa legal de Ciudad de Dios,
como por la Legislación vigente, a todos los efectos legales pertinentes, y
en perfecta paz y armonía. En Ciudad de Dios debería prevalecer el sentido
común y el respeto. Albergamos la certeza de que así será.
Respetando la propiedad ajena en Ciudad de Dios, se puede
construir una gran Ciudad de Dios. Un día podría llegar a ser un modelo a
emular. Los valores son necesarios: el amor, la justicia, la
prudencia, el respeto, la ética, la amistad, la gratitud a la gente que ha
servido y cooperado desinteresadamente y que han hecho posible Ciudad de dios. Hay
que recordar a Confucio cuando dice: -“No hay que hacer a los demás lo que no
se quiere para sí”; mientras que la regla de oro, exhorta a: -“Hacer a los
demás lo que se quiere para sí”. Es muy sencillo; también lo afirmó el
jurisconsulto romano, Ulpiano: -“Dar a cada quien lo suyo”. Y Aristóteles, el
gran estagirita, lo expresó con claridad: -“Donde hay amistad, no hace falta
justicia”. En ciudad de Dios podemos y debemos ser amigos, respetando el
derecho ajeno. Así lo expresa el proverbio popular: -“La amistad comienza donde
termina el abuso”. Hay actos no autorizados que constituyen actos abusivos, si
estos trascienden los propios derechos penetrando en forma no autorizada en los
derechos ajenos. Séneca, el gran moralista latino, nacido en la gran Córdoba,
lumbre de occidente, y capital cultural del mundo occidental bajo el mandato de
Abderraman III, también lo expresó con claridad, en una epístola moral a
Lucilo, cuando le dijo: -“Lucilo, jamás
podrás incurrir en actos no autorizados, a menos que superes el sentimiento de
la vergüenza”. El gran humanista mejicano, Alfonso Reyes, hablando de la
vergüenza, refirió que hay actos pocos
dignos que, aún sin haber ojos físicos que los contemplen, hay pechos
invisibles que respiran indignación cuando los contemplan. El ojo que todo
lo ve, el de la Divinidad, percibe todos
los pensamientos, sentimientos, palabras y actos, y por la ley de compensación,
la justicia divina, y la ley de afinidad, exige u otorga, la inherente
compensación. Es parte del mecanismo de la ley del karma. Hagamos que el karma
de Ciudad de Dios sea positivo, ya que a
quien quita le será quitado, y el
mundo exterior debe percibir la armonía, el respeto, la fortaleza y la justicia
que impera entre todas las personas interrelacionadas en Ciudad de Dios.
Si se proyecta, en forma no autorizada, al mundo exterior que
la documentación que la Asociación Civil de Tierras y Hombres Libres no sirve
para nada, que pareciera ser el mensaje
que transmite un minúsculo grupo de personas, podría alentar a unos cuantos
“zamuros” que anhelan comerse el
lomito que representa Ciudad de Dios, a que le metan manos en forma no
autorizada. Es muy riesgoso para todos difundir ese mensaje que ya ha llegado a
oídos de determinadas autoridades. Pero, ese mensaje es incorrecto e infundado:
Los documentos sobre los que se sustenta Ciudad de Dios son legítimos y las
normativas contempladas en los documentos de Lotificaciones de Ciudad de Dios
L1, L2, L3, L4, L5 y L6 de CIUDAD DE DIOS, y Lotificación del Lote 7 de Ciudad
de Dios II, son legítimos y valiosos, y los adjudicatarios de Ciudad de Dios
tienen el goce de derechos y obligaciones inherentes que cumplir. Los
adjudicatarios, en conocimientos de esta realidad, deberían llamarle la
atención a quienes lo requieran, cuando,
ocasionalmente, una de las pocas personas, muy contadas con los dedos de una
mano, profiere información no autorizada en contradicción con la normativa
legal.
Una pregunta necesaria: -“Si no fueran validos para nada todos estos documentos
que dan marco jurídico a Ciudad de Dios, desde el primer documento en que
la Alcaldía del Municipio Peñalver le otorga a la Asociación Civil Tierras y
Hombres Libres, la adjudicación de los terrenos de Ciudad de Dios, por qué,
repito, todas las Notarías, y la misma Oficina de Registro Público del
Municipio Peñalver, han firmado varios centenares de documentos de
adjudicación, así como los documentos de Lotificaciones L1, L2, L3, L4, L5 y L6
de Ciudad de Dios, y el documento de Lotificación del lote 7 de Ciudad de Dios
II? Y, por qué han autenticado las Notarías los Documentos de las Actas
de Asambleas de Administración de Condominio de las Lotificaciones L1 y L4?
Las únicas actas de asambleas de Administración de condominios que las Notarías
no autenticaron fueron las de las Lotificaciones L2 y L3, porque sus
respectivas Juntas de Administración de Condominio, a quienes sus respectivas
comunidades, y la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, delegaron esas
funciones de Administración de Condominio, no los llevaron a la Notaría de
Lechería para autenticarlos. ¿Por qué no los llevaron, para
autenticarlas? Esa pregunta espera una respuesta y habrán de darla las
personas pertinentes a sus mismas comunidades. Esos documentos que esas
juntas de administración de Condominio dejaron de autenticar, contenían el
mandato de Administrtación, gestión y mantenimientos de su respectiva comunidad
de adjudicatarios y el cometido que se le delegó. Sí, es verdad, esos
documentos que no se autenticaron por un acto no autorizado de probable
rebeldía, por no obedecer su contenido a los propios interés personales, o
alegando que no sirven para nada, pero, ojo, existen las dos actas de
Asambleas y los nombres de las Juntas de Administración de condominio que las
integran, y los centenares de testigos que oyeron el juramento de
cumplir con el mandato asumido de Administrar el condominio de los lotes L2 y
L3, y que han firmado las minutas de asistencia, que obra en poder de la
Asociación Civil Tierras y Hombres Libres. Esas personas, oportunamente,
responderán frente a sus comunidades y por cualquier cantidad de dinero, que en
forma autorizada, hayan recaudado, cuando sus comunidades mismas les hagan las auditorias
pertinentes, entregando los Estados Financieros deberán pasar por los informes
de los Comisarios que se nombren a tales efectos. Ya existen comisiones
nombradas a tales efectos, y ellas exigirán las respectivas rendiciones de
cuentas, antes de pasar a las fases de convocar a las inherentes nuevas Asambleas
para elegir las nuevas Juntas de Administración de Condominio de las
Lotificaciones L2 y L3, L1 y L4, de Ciudad de Dios.
El número de personas que ostenta derechos
mediante documentos en Lotificaciones de Ciudad de Dios es muy grande; esos derechos nadie los puede desconocer ni modificar
arbitrariamente, bajo ningún concepto, como ha sido insinuado por personas que
desconocen el marco jurídico de Ciudad de Dios.
Lo que sí resulta cierto es que el Saren, en los últimos
tiempos, ha limitado ciertos derechos para autenticar documentos de ventas de
bienhechurías en Notarías, y hay millones de personas, en Venezuela, que están
buscando opciones para llenar ese vacio jurídico. Eso escapa de las manos de
cualquier personas, por cuanto forma parte de una realidad de la Legislación
vigente, a la cual hay que ceñirse. Igualmente, la Usucapión, o Prescripción Adquisitiva,
-un derecho milenario- que viene desde el Derecho Romano, y es aplicable en
todos los países del mundo, últimamente, cuando se trata de terrenos
municipales, o de la nación, ya, quienes sustentan la posesión visible,
pacífica, a la vista de todos y con ánimo de dueños, durante veinte (20) años, no
pueden recurrir a los Tribunales competentes, para solicitar su título de
propiedad por Usucapión o Prescripción Adquisitiva, como se hacía antes. Son
nuevas realidades. Pero, los derechos adquiridos mediante todos los documentos otorgados
a adjudicatarios, debidamente autenticados en Notarías, o en el Registro
Público de Peñalver, conservan sus derechos en forma íntegra e integralmente.
La Asociación Civil Tierras y Hombres Libres está avocada a la búsquedas de nuevas
opciones válidas. Oportunamente, haremos conocer los resultados de las
gestiones en curso. Mientras tanto, siempre hay alternativas válidas que se
pueden utilizar con el correcto asesoramiento, dentro del marco de la
Legislación vigente.
Una sugerencia final: hay rumores –ignoramos si son ciertos o no- de que unas pocas personas NO AUTORIZADAS tienen
intención de apoderarse de los lotes de terreno de la calle 7 de Ciudad de Dios,
que constituye la LOTIFICACIÓN L7, o de adjudicarlos en forma no autorizada.
El sentido común sugiere que sería temerario hacerlo e implica diversos
riesgos legales para esos eventuales actos no autorizados. Muchos lotes están
ADJUDICADOS y se encuentran en manos de personas que defenderán sus
derechos y los harán valer ante las instancias jurídicas competentes, y
quienes osaren adjudicar terrenos en forma no autorizadas, que violaren los
derechos de las personas que los sustentan, o los Derechos de la Asociación
Civil Tierras y Hombres Libres, tendrían que asumir su inherente
responsabilidad si fuera verdad que llegaran a realizar dichos actos no
autorizados. Si esas cosas llegaran a ocurrir en Ciudad de Dios, le ocasionaría
enormes daños y perjuicios a las comunidades legalmente constituidas en Ciudad
de Dios. Empero, la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres está vigilante
para realizar lo pertinente en beneficio de los derechos inherentes. Se está
enviando notificación a los titulares de dichos derechos. Cada adjudicatario
hará exactamente lo mismo. Es mejor construir Ciudad de Dios en paz y en respeto
a los derechos ajenos. Todos los adjudicatarios debemos contribuir a
defender los derechos de todos, en Ciudad de Dios. La unión hace la fuerza.
Por el libre albedrío las personas tienen libertad
pensamientos, sentimientos, palabras y actos, pero, esos pensamientos,
sentimientos, palabras y actos, van creando sus propias circunstancias y karma,
positivo o negativo. Cada quien, según siembra cosecha; lo que da, recibe.
Acción y reacción, causa y efecto. Cultivemos la paz y el respeto en Ciudad de
Dios, aunque como humanos estemos, todavía, muy lejos de la perfección, hay que
aspirar a la excelencia. La gente que he conocido en Ciudad de Dios es magnífica,
que ha demostrado su calidad humana y virtudes éticas, que masivamente ha
apoyado y ha reiterado su apoyo, a los integrantes de la Asociación Civil
Tierras y Hombres Libres.
Las comunidades de
las Lotificaciones de Ciudad de Dios no deben permitir que eventuales personas
no autorizadas irrespeten los derechos de los demás adjudicatarios.
Quienes, recientemente, hayan podido incurrir en error
involuntario, aportando su nombre en un acto no autorizado de asamblea no
autorizada, deberían dirigirse a la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres
reconociendo el error involuntarios en que han incurrido, por escrito, para que
quede constancia. En el futuro, esos eventuales actos pueden ocasionar
inconvenientes innecesarios, de acuerdo a la Legislación vigente, a quienes los
realizaran aún sin conocimiento de causa, y deberían justificarse ante un Juez
competente, ante cualquier acción ejercida por un determinado titular con
derechos que estime afectados. En esta Asociación Civil Tierras y Hombres
Libres hay gente que al igual que ustedes quiere hacer algo grande en Ciudad de
Dios. Disculparse a tiempo por un error involuntario crea armonía y abre
caminos de progreso, estando todos unidos. Durante mucho tiempo habrá que verse
las caras en Ciudad de Dios. Hagamos que el amor sea el vínculo que una. Si hay
amor, hay, también, respeto, justicia, tolerancia, disculpa o perdón por los
errores eventuales, casi siempre involuntarios, y no deseados, por lo menos
para la mayoría. En el fondo, si se cuenta bien, no deben llegar ni a cinco, si
acaso las más reacias a rectificar. Pero, aún así, esas personas rectificarán,
porque le observo gran capacidad de Trabajo; pero, es la intención, el
objetivo, el propósito, la acción, la palabra, el esfuerzo, la atención y la
concentración, y los medios los que hay que ceñir al recto y noble camino de
los valores, como decía Sidharta Gautama, en el Noble Sendero Óctuple. Y en las
Cuatro Nobles verdades, expresa que las causas del sufrimiento y de la
insatisfacción, es la de los deseos en polaridad negativa y el apego que impide
avanzar por el camino de la felicidad. Hay que seguir adelante. Se le ha dado
la oportunidad de servir en los condominios de su respectiva lotificación.
Sirvan bien a su comunidad. Hagamos algo grande de Ciudad de Dios, con amor.
La gratitud es necesario expresarla a las personas
que han sido útiles. Expresemos sinceras
gracias a la Divinidad porque, en Ciudad de Dios, todo está solucionado, y
hay perfecto orden y armonía divina, justicia y respeto, aquí y ahora.
Hecho está. La luz evacua la oscuridad. En ciudad de Dios hay dignidad y se
respeta la dignidad ajena, y los derechos.
Por último, quienes deseen contactar a personas autorizadas de
la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, bien sea para la adjudicación de
la documentación pertinente a su lote de terreno, o a una nueva adjudicación,
las únicas personas autorizadas para atender en nombre de la Asociación Civil
Tierras y Hombres Libres, son, los siguientes personas: Sra. Rosa Fuentes, Sr.
Omar Velásquez, Sr. Omar Milano, Sr. Fernando Belisario, Sr. Humberto
Yaguaracuto, Sra. Josefa Castillo y Sra. Luz Mary Ruíz. Ninguna otra persona
está facultada para atender en representación de la Asociación Civil Tierras y
Hombres Libres.
Hacemos propicia la oportunidad para saludarles, con todo
nuestro respeto y aprecio.
Atentamente,
Abg. Giuseppe Isgró C.
Consultoría Jurídica CDD
de la Asociación Civil
Tierras y Hombres Libres.
P.D.: Seguiremos
aportando orientaciones jurídicas y de otra índole, útiles, dando a conocer el
marco jurídico de Ciudad de Dios, y estamos trabajando para aportar, si es
posible, cooperación en beneficio de Ciudad de Dios!!!
En forma
gradual escanearemos todos los documentos de Lotificaciones de Ciudad de Dios,
que son de gran valor y que todos deben tener. Son documentos voluminosos y en
físico sería demasiado costoso hacerlos llegar a todos. Pero, por correo
electrónico, es factible, y estamos comprometidos a hacerlo, Dios mediante.
Adelante!!!
No hay comentarios:
Publicar un comentario