EN EL NUEVO
CONTRATO SOCIAL
©Giuseppe
Isgró C.
Es
importante preguntarse: con la expiación de la culpa es suficiente? Igual
planteamiento es preciso hacerse en el Derecho positivo con los delitos
penales, ya que, en los de orden civil, la legislación vigente, les otorga, a
las personas, las acciones pertinentes para que les sea resarcido el perjuicio
recibido.
En el Derecho
Penal, al ser condenada, la persona, a la pena inherente, de acuerdo a la
normativa vigente, por el Estado, pese a que, siempre, quien resulte afectado,
tiene, paralelamente, la posibilidad de ejercer las acciones civiles
pertinentes, pero, en las mayoría de los veces, y de los casos, si quien
incurrió en el acto indebido se encuentra recluido mientras transcurra el lapso
inherente a la pena, todo recurso para resarcirse queda infructuoso; además,
hay daños irreparables, como el de la vida humana, o determinados tipos de
lesiones de efectos irreversibles.
Entonces, en
esos casos, con pagar la pena que le impone el Estado, mediante la legislación
vigente en el ámbito del Derecho Penal, el daño que la persona en particular
reciba, queda impune, pese al castigo que le es aplicado por el Derecho
Positivo?
Esta es una
laguna que existe, en la actualidad, en el Derecho Positivo, en el ámbito
Penal, que habrá que ser corregida, en lo posible, en el futuro, sobre todo en
aquellos daños susceptibles de ser resarcidos en el ámbito económico o de otra
índole. Por supuesto, en esos casos, el Estado, en el Nuevo Contrato Social,
tendrá a su cargo, efectuar esa compensación, pero, tomando las medidas
preventivas, mediante la EDUCACIÓN y otros tipos de previsiones que corrijan,
en la sociedad, desde sus orígenes, las condiciones sociales inherentes que
fungen de causas para los respectivos delitos penales.
Aquí, viene
ahora, la pregunta clave: En los casos en que ni la persona ni el Estado, por
la índole del acto indebido, puedan resarcir el perjuicio en cuestión, y pese a
que la persona pague la pena inherente impuesta por el Estado, por la que la
persona estará privada de su libertad física por determinado número de años,
con eso, la persona queda, ya, libre de responsabilidad y no debe nada más?
En el
Derecho Positivo, en la rama penal, es así. La persona cumple su pena, recupera
su libertad, y nadie le puede reclamar ni civil ni penalmente, algo más,
excepto aquellos daños que por las acciones civiles inherentes no hayan, aún,
prescrito; y que, de todas maneras, una persona reducida a ese estado, tampoco
estará en condiciones, en las mayorías de los casos, de afrontar, honrando las
obligaciones que correspondan.
Si la
persona en cuestión, al igual que en la legislación humana quedara impune, pese
a la pena impuesta por el Estado, habría un acto de injusticia y de falta de
compensación, que dejaría un vacío. Pero, esa laguna, realmente existe en la
Justicia Divina?
Por supuesto
que no. Quien produjo un daño material o
moral, con consecuencias penales, cuya reparación del mismo, en la
dimensión física resulte imposible de resarcir, por la legislación vigente y
por la índole del daño efectuado, por la ley divina, se activa el mecanismo,
donde la persona infractora, además de solicitar una nueva existencia mediante
la cual adquiera el aprendizaje inherente pasando por las pruebas que le hagan
experimentar lo mismo que él, o ella, hizo a otros, simultáneamente, pasará por
las circunstancias de vida mediante las cuales compensará los perjuicios que en
la vida anterior ocasionó.
Por ejemplo:
Si privó de la vida a alguien, ahora la repone, y aquel ser, víctima de su
acción indebida, nacerá como hijo o hija. Si privó de sus bienes a algunas
personas, probablemente, ahora, las tenga, también, como hijos, que heredarán
bienes que compensen, en forma justa, el perjuicio anterior.
Las
variantes, por supuesto, son inmensas, pero, en la justicia divina, no queda
ningún acto sin su correspondiente compensación, de la índole que fuere.
Por otra
parte, es el mismo Espíritu, además de la acción de la ley cósmica, que, en
líneas generales, solicita la oportunidad, mediante una o más existencias,
según la magnitud del caso, de, al mismo tiempo de pasar por análogas
experiencias, como aprendizaje, compensar el daño efectuado, en la forma que
corresponda a cada caso.
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