domingo, 19 de mayo de 2013

MEDITACIONES ESENCIALES: 829




MEDITACIONES ESENCIALES: 829

©Giuseppe Isgró C.



Las deudas, de cualquier índole, constituyen, aún, una especie de esclavitud, en el ámbito moral, espiritual o económico. Estos tipos de obligaciones únicamente pueden ser saldadas mediante su respectiva compensación, para emanciparse de las mismas.

Otra índole de esclavitud es la ignorancia, razón por la cual una persona puede quedar, virtualmente subordinada a otra, y ser manipulada indebidamente durante toda una existencia o ciclo de vida.

Solamente el conocimiento de la verdad podrá dejar en libertad, y con plena autonomía, a quienes se encuentren en estos casos, que, en la actualidad, constituyen importantes segmentos de la población mundial.

Esta forma de manipulación esclavizante puede ser de carácter espiritual, político, económico, laboral o profesional, social, jurídico, filosófico o de cualquier otra índole.

Otra variante de esclavitud lo constituye el desconocimiento de las leyes naturales que conducen al ser humano a superar los límites de la estricta justicia divina, pese a la advertencia coercitiva que por medio de la vergüenza experimenta dentro de su conciencia.

El dejar de conducirse, en la vida, de acuerdo con las leyes naturales, de todas índoles, puede transformar a una determinada persona en esclava de algunos vicios, razón por la cual deja de ser dueña de sí misma. En todos casos, estas son condiciones transitorias, aunque puedan durar varias existencias, que, oportunamente, cada quien superará, adquiriendo pleno dominio de sí, y autonomía consciente en forma gradual.

Una última esclavitud que es preciso erradicar de todos los códigos penales y tributarios en el planeta tierra son las sanciones penales por delitos fiscales.

Se dio un paso importante al erradicar de los códigos civiles las penas de privación de libertad por deudas económicas.

Ahora es preciso dar un paso adelante eliminando las que corresponden a los delitos fiscales, calificándolas de deudas económicas, con sus respectivas penalizaciones de carácter financiero, pero no de índole de privación de la libertad que transforma al Estado en amo de la vida de un ser humano, ocasionándole un daño moral y humano de múltiples vertientes que trasciende cualquier nivel de perjuicio que la persona en particular  haya podido efectuar.

Este tipo de humanización del derecho penal es preciso llevarla a cabo a nivel mundial y constituye un campo de vital importancia en el cual los nuevos juristas deben centrar su atención en armonía con los derechos naturales del ser humano.

Para el Estado, el carácter monetario de una acción humana no puede prevalecer sobre el valor de la dignidad de la persona.

Allí reside la misión del Legislador, mediante leyes justas, ajustadas al Derecho Natural, de educar al ser humano, dándole la oportunidad de rectificar, aun cuando se les apliquen sanciones de otras índoles ajenas a la de privación de la libertad, que es contraria a la naturaleza.