jueves, 6 de junio de 2013

EN EL NUEVO CONTRATO SOCIAL



EN EL NUEVO CONTRATO SOCIAL

©Giuseppe Isgró C.



Es importante preguntarse: con la expiación de la culpa es suficiente? Igual planteamiento es preciso hacerse en el Derecho positivo con los delitos penales, ya que, en los de orden civil, la legislación vigente, les otorga, a las personas, las acciones pertinentes para que les sea resarcido el perjuicio recibido.

En el Derecho Penal, al ser condenada, la persona, a la pena inherente, de acuerdo a la normativa vigente, por el Estado, pese a que, siempre, quien resulte afectado, tiene, paralelamente, la posibilidad de ejercer las acciones civiles pertinentes, pero, en las mayoría de los veces, y de los casos, si quien incurrió en el acto indebido se encuentra recluido mientras transcurra el lapso inherente a la pena, todo recurso para resarcirse queda infructuoso; además, hay daños irreparables, como el de la vida humana, o determinados tipos de lesiones de efectos irreversibles.

Entonces, en esos casos, con pagar la pena que le impone el Estado, mediante la legislación vigente en el ámbito del Derecho Penal, el daño que la persona en particular reciba, queda impune, pese al castigo que le es aplicado por el Derecho Positivo?

Esta es una laguna que existe, en la actualidad, en el Derecho Positivo, en el ámbito Penal, que habrá que ser corregida, en lo posible, en el futuro, sobre todo en aquellos daños susceptibles de ser resarcidos en el ámbito económico o de otra índole. Por supuesto, en esos casos, el Estado, en el Nuevo Contrato Social, tendrá a su cargo, efectuar esa compensación, pero, tomando las medidas preventivas, mediante la EDUCACIÓN y otros tipos de previsiones que corrijan, en la sociedad, desde sus orígenes, las condiciones sociales inherentes que fungen de causas para los respectivos delitos penales.

Aquí, viene ahora, la pregunta clave: En los casos en que ni la persona ni el Estado, por la índole del acto indebido, puedan resarcir el perjuicio en cuestión, y pese a que la persona pague la pena inherente impuesta por el Estado, por la que la persona estará privada de su libertad física por determinado número de años, con eso, la persona queda, ya, libre de responsabilidad y no debe nada más?

En el Derecho Positivo, en la rama penal, es así. La persona cumple su pena, recupera su libertad, y nadie le puede reclamar ni civil ni penalmente, algo más, excepto aquellos daños que por las acciones civiles inherentes no hayan, aún, prescrito; y que, de todas maneras, una persona reducida a ese estado, tampoco estará en condiciones, en las mayorías de los casos, de afrontar, honrando las obligaciones que correspondan.

Si la persona en cuestión, al igual que en la legislación humana quedara impune, pese a la pena impuesta por el Estado, habría un acto de injusticia y de falta de compensación, que dejaría un vacío. Pero, esa laguna, realmente existe en la Justicia Divina?

Por supuesto que no. Quien produjo un daño material o  moral, con consecuencias penales, cuya reparación del mismo, en la dimensión física resulte imposible de resarcir, por la legislación vigente y por la índole del daño efectuado, por la ley divina, se activa el mecanismo, donde la persona infractora, además de solicitar una nueva existencia mediante la cual adquiera el aprendizaje inherente pasando por las pruebas que le hagan experimentar lo mismo que él, o ella, hizo a otros, simultáneamente, pasará por las circunstancias de vida mediante las cuales compensará los perjuicios que en la vida anterior ocasionó.

Por ejemplo: Si privó de la vida a alguien, ahora la repone, y aquel ser, víctima de su acción indebida, nacerá como hijo o hija. Si privó de sus bienes a algunas personas, probablemente, ahora, las tenga, también, como hijos, que heredarán bienes que compensen, en forma justa, el perjuicio anterior.

Las variantes, por supuesto, son inmensas, pero, en la justicia divina, no queda ningún acto sin su correspondiente compensación, de la índole que fuere.


Por otra parte, es el mismo Espíritu, además de la acción de la ley cósmica, que, en líneas generales, solicita la oportunidad, mediante una o más existencias, según la magnitud del caso, de, al mismo tiempo de pasar por análogas experiencias, como aprendizaje, compensar el daño efectuado, en la forma que corresponda a cada caso.