domingo, 29 de julio de 2018

NACE UNA CIUDAD: UN DÍCTAMEN JURÍDICO




NACE UNA CIUDAD
UN DÍCTAMEN JURÍDICO

©Giuseppe Isgró C.


La Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, como Organización nace en el año 2011, pero se consolida en el año 2015, después de cuatro años de intensa actividad, por la nueva dimensión que imprimen a su visión, misión y objeto.
Un pequeñísimo grupo de valientes personas, con valores éticos y espíritu de justicia, rige todos sus actos y servicios a la comunidad que sirve, prevaleciendo el respeto a los derechos de las personas, y por sobre todo, la dignidad humana. Es lo que suele decirse: Gente con valores. Por ejemplo, me vienen a la mente los nombres de Rosa Fuentes, Omar Velásquez, Omar Milano, Fernando Belisario, Humberto Yaguaracuto, Josefa Castillo y Luz Mary Ruíz. Hay una gran mujer, según me han dicho, dio un aporte inicial muy importante para que se gestara Ciudad de Dios: Carmen Carreño. Son personas cuya dignidad le hace afrontar la adversidad y superar los obstáculos, apartando de su camino lo que estorba al progreso y a la armonía. Han sido los líderes y conductores de Tierras y Hombres Libres, y seguirán siéndolo por largo tiempo, en Ciudad de Dios, como un faro de luz y de justicia, generosidad y amistad, trabajo incansable y tenacidad a toda prueba. Es necesario decir las cosas buenas de la gente, como lo hacía Benjamín Franklin: Él, con mucha prudencia, dijo. –“Hablaré únicamente todo lo bueno que sepa de la gente; jamás diré nada malo de nadie”. (Parafraseado).
Al realizar su tercera Asamblea, en el año 2015, la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, reprogramó su Objeto y eligiendo su tercera Junta Directiva, ésta decide darle carácter oficial a un hermoso proyecto, el de Fundar un área residencial con nombre de Ciudad.
En efectos, el día 23 de octubre de 2015 nace Ciudad de Dios, a la realidad jurídica, mediante documento auténtico, en Puerto Píritu, adyacente a una hermosa playa. Se divide una superficie adjudicada por la Alcaldía del Municipio Peñalver, en seis grandes Lotes, en primera instancia, que se denominó Ciudad de Dios; un séptimo lote, que se había dejado aparte, da nacimiento a Ciudad de Dios II.
Once calles en sentido de la Autopista hasta la playa, y once calles transversales, y una Gran Avenida, denominada Avenida Ciudad de Dios, le otorgan una distribución excelente, con fácil ubicación de cualquier sector.
Una normativa legal, de acuerdo con la Legislación vigente, le otorga un marco jurídico excelente a Ciudad de Dios y Ciudad de Dios II, que se han obligado a respetar todos aquellos a quen la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres le haya otorgado un documento de cesión sobre algún lote de terreno, en Ciudad de Dios. Cada adjudicatario cuyo derechos de posesión le ha cedido la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, se obliga en el respectivo documento de cesión, a cumplir sus obligaciones de acuerdo a la alícuota respectiva de su lote de terreno, y a disfrutar sus derechos, igual que en un condominio residencial. Por ejemplo, un adjudicatario de un lote de terreno, en la Lotificación L2 de Ciudad de Dios, expresa, al aceptar la cesión que se le hace, entre otras cosas, lo siguiente:
-“Acepto la presente cesión, que se me  hace,  en los términos antes expuestos en esta escritura, y declaro, expresamente: 1) Que conozco el documento de Lotificación de Ciudad de Dios, y el de Lotificación del Lote de terreno signado con las siglas: L2, de Ciudad de Dios, y me comprometo a respetar la Normativa en ellos contenidas, así como la del Reglamento que se apruebe en Asambleas de adjudicatarios, y cumplir con todas las obligaciones que me corresponden de acuerdo a la respectiva alícuota del lote de terreno adjudicado en posesión”.
Luego, más adelante, concluye: -“Declaro, además,  que recibo en posesión el citado lote de terreno Nº L2-B--, a plena satisfacción, y que nada tengo que reclamar a la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, antes identificada, por ningún concepto, y otorgo el finiquito total y definitivo a todos los efectos legales pertinentes”.
Previamente, se mencionaba, en el documento de cesión: El inmueble objeto de esta CESIÓN es entregado en su estado actual a (Nombre del adjudicatario), antes identificado, en este mismo acto, quien declara recibirlo a su plena satisfacción. Por lo tanto, a partir del otorgamiento de esta escritura, es por cuenta del cesionario el resguardo de la posesión de dicho lote de terreno, en todas sus formas, liberando, el cesionario, a la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, antes identificada, de toda responsabilidad, a todos los efectos legales pertinentes, y, en su condición de titular de todos los derechos de posesión y bienhechurías inherentes, es el único responsable de velar por la defensa de sus derechos en relación al ya identificado lote de terreno. Se deja constancia expresa, también, de que el abandono del citado lote de terreno, por parte del cesionario, no le libera de ninguna de las obligaciones que contrae en este documento, de acuerdo a la respectiva alícuota.
Todo adjudicatario se ha obligado por documento auténtico a respetar la normativa legal de las lotificaciones de Ciudad de Dios y Ciudad de Dios II de acuerdo a la Legislación vigente, en un marco jurídico que es el único que puede darse, en Venezuela, y en cualquier país del mundo, a agrupaciones residenciales de este tipo. Por lo cual, las tres o cuatro personas que pudiesen expresar que este tipo de documento no tiene valor alguno, deberían asesorarse con juristas conocedores de la materia, para evitar incurrir en errores y difundir matrices de opiniones pocos favorables a los intereses de todos los adjudicatarios, en Ciudad de Dios.
En efectos, cada lotificación de Ciudad de Dios y Ciudad de Dios II está destinada a funcionar como una Administración de Condominio, una vez que la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres haya adjudicado el 75% de cada Lotificación, con documentos de adjudicación auténtico. Cada comunidad elige su propia Junta Directiva de condominio, en cada Lotificación, de acuerdo a la Normativa contemplada en el respectivo Documento de Lotificación.
Esa normativa contemplada en los respectivos Documentos de Lotificaciones de Ciudad de Dios y Ciudad de Dios II es de obligatorio cumplimiento para todos los adjudicatarios a quienes la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres le haya cedido los derechos de posesión de su respectivo Lote de terreno, y cada adjudicatario deberá respetar los derechos de los demás que conforman la comunidad.
Todos los co-adjudicatarios deben unir esfuerzos y evitar que personas no autorizadas se aprovechen invadiendo terrenos de personas que durante un tiempo han dejado de visitar su lote de terreno en Ciudad de Dios. La directiva legalmente constituida de la Asociación Civil de Tierras y Hombres Libres ha respetado siempre los derechos de aquellas personas que, aún por largo tiempo, han dejado de ir a visitar su parcela de terreno. Esa fue la asesoría que recibieron de nuestra parte, desde el inicio, y los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, señores: Rosa Fuentes, Omar Velásquez, Omar Milano, Fernando Belisario, Humberto Yaguaracuto, Josefa Castillo y Luz Mary Ruíz, siempre han cumplido al pie de la letra, el derecho de cada adjudicatario.
 El respeto a los derechos ajenos debe privar por encima de todos en Ciudad de Dios, en bien de todos, caso contrario, se aprovecharían unos pocos que le gusta pescar en río revuelto, por ausencia del sentido de asociación y respeto a los derechos ajenos.
Pero, hay que destacar de manera enfática, que ningún adjudicatario de Lote de terreno cuyos derechos le haya cedido la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, pasa ni puede pasar a ser socio de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, por ningún motivo, ni formar parte de sus Asambleas ni participar en la elecciones de los integrantes de sus Juntas Directivas, en el tiempo. Ese derecho corresponde, únicamente, a los limitados socios de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres y a nadie más.
Aquí, la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, cumple la función social-jurídica al igual que lo hace una empresa constructora o urbanizadora, donde los titulares de los derechos de la empresa son sus accionistas.
En la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, sus “dueños” son sus socios, que son muy contados con los dedos de las manos, que sustentan todos los derechos de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres. Nadie más que esos socios pueden convocar Asambleas ni ordinarias ni extraordinaria ni elegir Juntas Directivas, ni muchos menos registrar actas de asambleas no autorizadas, con omisión de información, o tergiversando hechos, o inventando cuentos chinos, aunque algunos cuentos chinos sean excelentes, como los del budismo zen, o los taoístas. Claro está, que esos cuentos de elevada filosofía china los escribe gente con dignidad y conciencia clara del sentido de la justicia. Generalmente, el mensaje que transmiten, es el de respeto, la justicia, la bondad, el bien, la amistad, la cooperación, el apoyo y el sentido común.
Ningún adjudicatario adquiere condición de socio de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, sino que pasa a formar parte de su respectiva comunidad de Adjudicatarios de las Lotificaciones L1, L2, L3, L4, L5 Y L6 de Ciudad de Dios, y Lotificación del Lote 7 de Ciudad de Dios II. Cada comunidad, en su documento de Lotificación, dispone de las normativas por las cuales se ha de regir. Es conveniente leer los documentos de Lotificaciones, que son “verdaderos documentos de condominios”, en sentido lato.
Hasta la fecha, se han elegido cuatro (4) Juntas de Administración de Condominio de Ciudad de Dios: Las Lotificaciones L1, L2, L3 y L4. Dos de ellas ya han obtenido su Rif: las Lotificaciones L1 y L4 y han comenzado a administrar el Condominio de su respectiva comunidad de adjudicatarios.
El presidente de la Junta de Administración de Condominio ni ninguno de los miembros de la misma, dispone de facultad para adjudicar Lotes de terrenos en Ciudad de Dios y Ciudad de Dios II, ni recibir dinero por ese concepto. Quien lo hiciere, incurriría en actos no autorizados que podrían afectar intereses, o derechos de otros adjudicatarios, o los de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres. Esto podría generar, en los afectados, decisiones de ejercer las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar, permitidas por la Legislación vigente, en contra de quienes trascendieran los límites establecidos en dicha normativa.
La Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, y su Junta Directiva legalmente constituida, podrían ejercer dichas eventuales acciones en contra de las personas no autorizadas que incurriesen, o que hayan incurrido ya, en tales supuestos actos no autorizado. Es preferible ahorrarse ese tipo de inconvenientes ante las jurisdicciones (Tribunales) competentes.
Por tal razón, sugerimos que cada persona lea la normativa de su respectiva Lotificación, para evitar incurrir en situaciones que pudiesen acarrear acciones legales de tal tipo. Hay una comisión atenta y vigilante de este tipo de actos no autorizados, en beneficio de todos.
Nadie puede trascender los derechos ajenos alegando ignorancia de la normativa. En Ciudad de Dios y Ciudad de Dios II las normativas legales que les rigen están ceñidas, estrictamente, a la Legislación legal vigente.
Esa normativa y el marco jurídico inherente, al contrario de cómo unas pocas personas no autorizadas han hecho creer, sí tienen validez y los documentos de los adjudicatarios, también, y esos derechos se pueden hacer valer ante las autoridades competentes (Tribunales).
Los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres siempre han respetado los derechos de cada adjudicatario, y exige o exigirá, en todo tiempo, que cada adjudicatario respete los derechos sustentados por la citada normativa legal, recurriendo, si fuera necesario, a las Instancias Jurisdiccionales en lo civil y en lo penal, o en ambas, al mismo tiempo, de ser preciso.
Si un grupo, pongamos por caso, de cuarenta y cinco personas, de diferentes lotificaciones, convocadas por personas no autorizadas, decidieran realizar una asamblea extraordinaria para elegir una Junta Directiva NO AUTORIZADA de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, al no ser ninguno de esos adjudicatarios personas autorizadas para hacerlo, osaran hacerlo, creyendo que se saldrían con la suya, y lo llevaran a cabo, eligiendo una Junta Directiva no autorizada, usando algún tipo de omisión, por ejemplo, no citar las últimas Actas de Asambleas de Tierras y Hombres Libres, o utilizando información incorrecta, o tendenciosas, alegando que la directiva anterior abandonó Ciudad de Dios, o que los documentos que otorgaron no sirven para nada, por el desconocimiento de la normativa o por cualquier otra intención personal, esos actos, aún cuando lograran protocolizar el acta de asamblea no autorizada, por no estar debidamente asentadas las notas marginales en el Registro, que hiciera caer en eventual error involuntario a un funcionario, o por haber en éste personas nuevas, que cayeren en el error de darle curso, por actuar de buena fe, y creer en la buena fe de otros, ese acto de registrar un acta de asamblea no autorizada, por gente no autorizada y sin derechos válidos para ella, carecerían de toda validez a todos los efectos legales pertinentes, desde el mismo instante en que se realizara la supuesta asamblea no autorizada. Además de anulables, esos actos podrían ser susceptibles de acciones civiles y penales para todas las personas que participaran en dichos actos, y que hayan firmado el acta de asamblea o la minuta de asistencia, ya que significaría avalar un acto no autorizado que además de las civiles podría tener consecuencias penales según el grado de gravedad de los resultados que afecten intereses de los verdaderos derechos afectados, y según la apreciación del juez de la causa. Muchas personas, de buena fe, podrían ser inducidas en error, por lo cual, es preciso precaverse y ser prudente y dejar de hacer oído a cantos de sirenas, emulando a Ulises, en la Odisea: uno de los mejores libros de todos los tiempos. No todo lo que brilla es oro, y hay que aplicarle la piedra de toque, para discernir la realidad. Aquí, la piedra de toque es el marco jurídico sobre el que se sustentan Ciudad de Dios y Ciudad de Dios II.
Nadie, mediante documento no autorizado puede adquirir derechos que no posee, ni puede despojar a otros de sus derechos legítimos. Pero, algunas personas suelen ir muy lejos en este tipo de cosas, creyendo que pueden burlar los derechos ajenos. En Ciudad de Dios, estas cosas no deberían pasar jamás, ni se permitirá que vuelvan a repetirse, si llegaran a hacerlo alguna vez. Para prevenir que no ocurran, se ha encargado a esta consultoría jurídica de orientar a los integrantes de las lotificaciones L1, L2, L3, L4, L5 y L6 DE Ciudad De Dios, y de Lotificación 7 de Ciudad de Dios II, para que conozcan sus derechos y obligaciones. Los derechos que el marco jurídico de Ciudad de Dios son demasiados valiosos para todos los adjudicatarios y vale la pena conocerlos. Ha significado un esfuerzo gigantesco de muchas personas y ha sido un trabajo realizado con amor, sentido de justicia y abnegación: repetimos, los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres: Rosa Fuentes, Omar Velásquez, Omar Milano, Fernando Belisario, Humberto Yaguaracuto, Josefa Castillo y Luz Mary Ruíz han sido personas incansables en esa digna labor.
Aunque tales cosas parezcan increíbles, podrían suceder y suelen suceden; sus ejecutores podrían quedar en evidencia y pasar vergüenza sin necesidad. Es mejor prevenir que lamentar. Afortunadamente, la ética prevalece cada día en mayor grado en el ejercicio del Derecho.
Esta es la razón por la cual, siguiendo las directrices de la Junta Directiva de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, esta Consultoría Jurídica ha emprendido un programa de orientación a los adjudicatarios y a las comunidades constituidas en las Lotificaciones de Ciudad de Dios y Ciudad de Dios II, a los fines que se gocen los propios derechos, se cumplan las propias obligaciones con conocimiento de causa, y se respeten los derechos ajenos, para que exista paz y armonía, en una ciudad que tiene por nombre Ciudad de Dios.
Para concluir: Hay dos Lotificaciones que, convocadas por la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, realizaron Asambleas constitutivas de Administración de Condominio, cuya Juntas Directivas, se juramentaron, asumiendo sus compromisos con sus respectivas comunidades, pero dejaron de autenticar su documento de Acta de Asamblea, incumpliendo, las personas autorizadas en las mismas, el mandato que juraron cumplir. Oportunamente, deberán rendir cuenta a sus respectivas comunidades. Una comisión nombrada por la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, está estudiando la situación y sugerirá lo pertinente al respecto, en tiempo oportuno. Ninguna persona que haya incumplido el mandato que recibieron, y se comprometieron en cumplir, en forma no autorizada, debería volver a ocupar cargos en ninguna otra Junta de Administración de Condominio, en ninguna Lotificación de Ciudad de Dios y Ciudad de Dios II. Los cargos, quienes los asumen en forma autorizada,  son para ser cumplidos en las funciones inherentes; si no se tiene el anhelo de cumplirlo, por haber aceptado por error, o irreflexivamente, las personas a quienes ocurra esto, deben renunciar por escrito ante sus respectivas comunidades de adjudicatarios, que ya son mucho más de lo que se piensa, aunque muchos no asistan, aún, en Ciudad de Dios, pero, cuando lo hagan exigirán cuentas, cumpliendo, previamente, también, con sus obligaciones, por supuesto. Otra comisión está facultada para investigar las Administraciones de Condominios que autenticaron sus respectivos documentos de Administración de condominio, para analizar lo que se está haciendo. La Asociación Civil Tierras y Hombres Libres tiene suficiente facultad para supervisar cualquier eventual desviación de los objetivos delegados a dichas juntas de condominio. Cada directivo debidamente autorizado tiene una misión a este respecto.
La Asociación Civil Tierras y Hombres Libres ha delegado, de acuerdo con la normativa legal vigente y la establecida en las respectivas lotificaciones de Ciudad de Dios, y ha entregado ya a sus respectivas comunidades de adjudicatarios, la administración de Condominio de los Lotes L1, L2, L3 y L4, para que sus respectivas comunidades administren sus propios condominios. Desde el momento en que sus respectivas comunidades crearon sus Juntas de administración de condominio es responsabilidad de cada comunidad y de su junta de condominio administrar cada Lotificación. Ya no es responsabilidad de la Asociación Civil Tierras y Hombre Libres administrar el Condominio de dichas Lotificaciones de Ciudad de Dios. Personas NO AUTORIZADAS y desconocedoras de la normativa legal de Ciudad de Dios, han hecho circular la información de que la Junta Directiva legalmente constituida de la Asociación Civil Tierras y Hombre Libres abandonó Ciudad de Dios. No, esa información infundada no se corresponde con la realidad, sino que, cumpliendo con sus obligaciones establecidas en las normativas de cada Lotificación de Ciudad de Dios, la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres entregó ya la administración de Condominio de las Lotificaciones L1, L2, L3 y L4 a sus respectivas comunidades y son ellas las que están obligadas a administrarse por sí mismas. Tierras y Hombres Libres no ha abandonado Ciudad de Dios, ni la abandonará. Algunas de las personas que han hecho circular esas informaciones asumieron obligaciones en las juntas de condominio de los lotes L1, L2 y L3, y las de los lotificaciones L2 y L3 no han cumplido con las obligaciones que habían asumido al no autenticar el documento de administración de condominio. Esas Asambleas de Condominio habrá que repetirlas oportunamente, y las lotificaciones L2 y L3 habrán que elegir, nuevamente, Juntas de Administración de Condominio, ya que, las Juntas de Administración de las Lotificaciones L2 y L3 si abandonaron la Administración de sus respectivos condominios. Realizar actos no autorizados por unos pocos miembros de las comunidades de las Lotificaciones L2 y L3, al margen de la Normativas establecidas en los Documentos de Lotificaciones L2 y L3, constituyen actos no autorizados, y quienes cobren cantidades de dinero en forma no autorizadas por sus comunidades ceñidas a las estrictas normas de condominio y de la Legislación vigente, deberán responder frente a sus comunidades y a la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, que sigue formando parte de esas comunidades por la cantidad de lotes de terrenos que, aún, le pertenecen, en espera de adjudicarlas en forma autorizada, por su Junta Directiva legalmente constituida. En las Nuevas Juntas de Administración de Condominio de Ciudad de Dios, se integrarán personas diferentes que asuman de verdad un compromiso con sus respectivas comunidades. Pero, ahora, la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, ejercerá un mayor control hasta que esas administraciones de condominio adquieran la experiencia para optimizar los recursos confiados a cada comunidad. Cada adjudicatario tiene derechos y obligaciones de integrar las juntas de Administración de condominio de su respectiva Lotificación, que ya haya entregado la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres a sus respectivas comunidades, de acuerdo a la legislación vigente. Lo que cada adjudicatario no tiene derecho es de formar parte como socio de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, que es un grupo privado, de pocas personas, cuyos pocos socios son los únicos que tienen la titularidad de los derechos de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, y esos titulares de los derechos inherentes, están en disposición y capacidad de que sus derechos sean respetados de acuerdo a la normativa legal de Ciudad de Dios, como por la Legislación vigente, a todos los efectos legales pertinentes, y en perfecta paz y armonía. En Ciudad de Dios debería prevalecer el sentido común y el respeto. Albergamos la certeza de que así será.
Respetando la propiedad ajena en Ciudad de Dios, se puede construir una gran Ciudad de Dios. Un día podría llegar a ser un modelo a emular. Los valores son necesarios: el amor, la justicia, la prudencia, el respeto, la ética, la amistad, la gratitud a la gente que ha servido y cooperado desinteresadamente y que han hecho posible Ciudad de dios. Hay que recordar a Confucio cuando dice: -“No hay que hacer a los demás lo que no se quiere para sí”; mientras que la regla de oro, exhorta a: -“Hacer a los demás lo que se quiere para sí”. Es muy sencillo; también lo afirmó el jurisconsulto romano, Ulpiano: -“Dar a cada quien lo suyo”. Y Aristóteles, el gran estagirita, lo expresó con claridad: -“Donde hay amistad, no hace falta justicia”. En ciudad de Dios podemos y debemos ser amigos, respetando el derecho ajeno. Así lo expresa el proverbio popular: -“La amistad comienza donde termina el abuso”. Hay actos no autorizados que constituyen actos abusivos, si estos trascienden los propios derechos penetrando en forma no autorizada en los derechos ajenos. Séneca, el gran moralista latino, nacido en la gran Córdoba, lumbre de occidente, y capital cultural del mundo occidental bajo el mandato de Abderraman III, también lo expresó con claridad, en una epístola moral a Lucilo, cuando le dijo: -“Lucilo, jamás podrás incurrir en actos no autorizados, a menos que superes el sentimiento de la vergüenza”. El gran humanista mejicano, Alfonso Reyes, hablando de la vergüenza, refirió que hay actos pocos dignos que, aún sin haber ojos físicos que los contemplen, hay pechos invisibles que respiran indignación cuando los contemplan. El ojo que todo lo ve, el de la Divinidad, percibe todos los pensamientos, sentimientos, palabras y actos, y por la ley de compensación, la justicia divina, y la ley de afinidad, exige u otorga, la inherente compensación. Es parte del mecanismo de la ley del karma. Hagamos que el karma de Ciudad de Dios sea positivo, ya que a quien quita le será quitado, y el mundo exterior debe percibir la armonía, el respeto, la fortaleza y la justicia que impera entre todas las personas interrelacionadas en Ciudad de Dios. 
Si se proyecta, en forma no autorizada, al mundo exterior que la documentación que la Asociación Civil de Tierras y Hombres Libres no sirve para nada, que pareciera ser el mensaje que transmite un minúsculo grupo de personas, podría alentar a unos cuantos “zamuros” que anhelan comerse el lomito que representa Ciudad de Dios, a que le metan manos en forma no autorizada. Es muy riesgoso para todos difundir ese mensaje que ya ha llegado a oídos de determinadas autoridades. Pero, ese mensaje es incorrecto e infundado: Los documentos sobre los que se sustenta Ciudad de Dios son legítimos y las normativas contempladas en los documentos de Lotificaciones de Ciudad de Dios L1, L2, L3, L4, L5 y L6 de CIUDAD DE DIOS, y Lotificación del Lote 7 de Ciudad de Dios II, son legítimos y valiosos, y los adjudicatarios de Ciudad de Dios tienen el goce de derechos y obligaciones inherentes que cumplir. Los adjudicatarios, en conocimientos de esta realidad, deberían llamarle la atención a quienes lo requieran,  cuando, ocasionalmente, una de las pocas personas, muy contadas con los dedos de una mano, profiere información no autorizada en contradicción con la normativa legal.
Una pregunta necesaria: -“Si no fueran validos para nada todos estos documentos que dan marco jurídico a Ciudad de Dios, desde el primer documento en que la Alcaldía del Municipio Peñalver le otorga a la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, la adjudicación de los terrenos de Ciudad de Dios, por qué, repito, todas las Notarías, y la misma Oficina de Registro Público del Municipio Peñalver, han firmado varios centenares de documentos de adjudicación, así como los documentos de Lotificaciones L1, L2, L3, L4, L5 y L6 de Ciudad de Dios, y el documento de Lotificación del lote 7 de Ciudad de Dios II? Y, por qué han autenticado las Notarías los Documentos de las Actas de Asambleas de Administración de Condominio de las Lotificaciones L1 y L4? Las únicas actas de asambleas de Administración de condominios que las Notarías no autenticaron fueron las de las Lotificaciones L2 y L3, porque sus respectivas Juntas de Administración de Condominio, a quienes sus respectivas comunidades, y la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, delegaron esas funciones de Administración de Condominio, no los llevaron a la Notaría de Lechería para autenticarlos. ¿Por qué no los llevaron, para autenticarlas? Esa pregunta espera una respuesta y habrán de darla las personas pertinentes a sus mismas comunidades. Esos documentos que esas juntas de administración de Condominio dejaron de autenticar, contenían el mandato de Administrtación, gestión y mantenimientos de su respectiva comunidad de adjudicatarios y el cometido que se le delegó. Sí, es verdad, esos documentos que no se autenticaron por un acto no autorizado de probable rebeldía, por no obedecer su contenido a los propios interés personales, o alegando que no sirven para nada, pero, ojo, existen las dos actas de Asambleas y los nombres de las Juntas de Administración de condominio que las integran, y los centenares de testigos que oyeron el juramento de cumplir con el mandato asumido de Administrar el condominio de los lotes L2 y L3, y que han firmado las minutas de asistencia, que obra en poder de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres. Esas personas, oportunamente, responderán frente a sus comunidades y por cualquier cantidad de dinero, que en forma autorizada, hayan recaudado, cuando sus comunidades mismas les hagan las auditorias pertinentes, entregando los Estados Financieros deberán pasar por los informes de los Comisarios que se nombren a tales efectos. Ya existen comisiones nombradas a tales efectos, y ellas exigirán las respectivas rendiciones de cuentas, antes de pasar a las fases de convocar a las inherentes nuevas Asambleas para elegir las nuevas Juntas de Administración de Condominio de las Lotificaciones L2 y L3, L1 y L4, de Ciudad de Dios.
El número de personas que ostenta derechos mediante documentos en Lotificaciones de Ciudad de Dios es muy grande; esos derechos nadie los puede desconocer ni modificar arbitrariamente, bajo ningún concepto, como ha sido insinuado por personas que desconocen el marco jurídico de Ciudad de Dios.
Lo que sí resulta cierto es que el Saren, en los últimos tiempos, ha limitado ciertos derechos para autenticar documentos de ventas de bienhechurías en Notarías, y hay millones de personas, en Venezuela, que están buscando opciones para llenar ese vacio jurídico. Eso escapa de las manos de cualquier personas, por cuanto forma parte de una realidad de la Legislación vigente, a la cual hay que ceñirse. Igualmente, la Usucapión, o Prescripción Adquisitiva, -un derecho milenario- que viene desde el Derecho Romano, y es aplicable en todos los países del mundo, últimamente, cuando se trata de terrenos municipales, o de la nación, ya, quienes sustentan la posesión visible, pacífica, a la vista de todos y con ánimo de dueños, durante veinte (20) años, no pueden recurrir a los Tribunales competentes, para solicitar su título de propiedad por Usucapión o Prescripción Adquisitiva, como se hacía antes. Son nuevas realidades. Pero, los derechos adquiridos mediante todos los documentos otorgados a adjudicatarios, debidamente autenticados en Notarías, o en el Registro Público de Peñalver, conservan sus derechos en forma íntegra e integralmente. La Asociación Civil Tierras y Hombres Libres está avocada a la búsquedas de nuevas opciones válidas. Oportunamente, haremos conocer los resultados de las gestiones en curso. Mientras tanto, siempre hay alternativas válidas que se pueden utilizar con el correcto asesoramiento, dentro del marco de la Legislación vigente.
Una sugerencia final: hay rumores –ignoramos si son ciertos o no-  de que unas pocas personas NO AUTORIZADAS tienen intención de apoderarse de los lotes de terreno de la calle 7 de Ciudad de Dios, que constituye la LOTIFICACIÓN L7, o de adjudicarlos en forma no autorizada. El sentido común sugiere que sería temerario hacerlo e implica diversos riesgos legales para esos eventuales actos no autorizados. Muchos lotes están ADJUDICADOS y se encuentran en manos de personas que defenderán sus derechos y los harán valer ante las instancias jurídicas competentes, y quienes osaren adjudicar terrenos en forma no autorizadas, que violaren los derechos de las personas que los sustentan, o los Derechos de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, tendrían que asumir su inherente responsabilidad si fuera verdad que llegaran a realizar dichos actos no autorizados. Si esas cosas llegaran a ocurrir en Ciudad de Dios, le ocasionaría enormes daños y perjuicios a las comunidades legalmente constituidas en Ciudad de Dios. Empero, la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres está vigilante para realizar lo pertinente en beneficio de los derechos inherentes. Se está enviando notificación a los titulares de dichos derechos. Cada adjudicatario hará exactamente lo mismo. Es mejor construir Ciudad de Dios en paz y en respeto a los derechos ajenos. Todos los adjudicatarios debemos contribuir a defender los derechos de todos, en Ciudad de Dios.  La unión hace la fuerza.
Por el libre albedrío las personas tienen libertad pensamientos, sentimientos, palabras y actos, pero, esos pensamientos, sentimientos, palabras y actos, van creando sus propias circunstancias y karma, positivo o negativo. Cada quien, según siembra cosecha; lo que da, recibe. Acción y reacción, causa y efecto. Cultivemos la paz y el respeto en Ciudad de Dios, aunque como humanos estemos, todavía, muy lejos de la perfección, hay que aspirar a la excelencia. La gente que he conocido en Ciudad de Dios es magnífica, que ha demostrado su calidad humana y virtudes éticas, que masivamente ha apoyado y ha reiterado su apoyo, a los integrantes de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres.
 Las comunidades de las Lotificaciones de Ciudad de Dios no deben permitir que eventuales personas no autorizadas irrespeten los derechos de los demás adjudicatarios.
Quienes, recientemente, hayan podido incurrir en error involuntario, aportando su nombre en un acto no autorizado de asamblea no autorizada, deberían dirigirse a la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres reconociendo el error involuntarios en que han incurrido, por escrito, para que quede constancia. En el futuro, esos eventuales actos pueden ocasionar inconvenientes innecesarios, de acuerdo a la Legislación vigente, a quienes los realizaran aún sin conocimiento de causa, y deberían justificarse ante un Juez competente, ante cualquier acción ejercida por un determinado titular con derechos que estime afectados. En esta Asociación Civil Tierras y Hombres Libres hay gente que al igual que ustedes quiere hacer algo grande en Ciudad de Dios. Disculparse a tiempo por un error involuntario crea armonía y abre caminos de progreso, estando todos unidos. Durante mucho tiempo habrá que verse las caras en Ciudad de Dios. Hagamos que el amor sea el vínculo que una. Si hay amor, hay, también, respeto, justicia, tolerancia, disculpa o perdón por los errores eventuales, casi siempre involuntarios, y no deseados, por lo menos para la mayoría. En el fondo, si se cuenta bien, no deben llegar ni a cinco, si acaso las más reacias a rectificar. Pero, aún así, esas personas rectificarán, porque le observo gran capacidad de Trabajo; pero, es la intención, el objetivo, el propósito, la acción, la palabra, el esfuerzo, la atención y la concentración, y los medios los que hay que ceñir al recto y noble camino de los valores, como decía Sidharta Gautama, en el Noble Sendero Óctuple. Y en las Cuatro Nobles verdades, expresa que las causas del sufrimiento y de la insatisfacción, es la de los deseos en polaridad negativa y el apego que impide avanzar por el camino de la felicidad. Hay que seguir adelante. Se le ha dado la oportunidad de servir en los condominios de su respectiva lotificación. Sirvan bien a su comunidad. Hagamos algo grande de Ciudad de Dios, con amor.
La gratitud es necesario expresarla a las personas que han sido útiles. Expresemos sinceras gracias a la Divinidad porque, en Ciudad de Dios, todo está solucionado, y hay perfecto orden y armonía divina, justicia y respeto, aquí y ahora. Hecho está. La luz evacua la oscuridad. En ciudad de Dios hay dignidad y se respeta la dignidad ajena, y los derechos.
Por último, quienes deseen contactar a personas autorizadas de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, bien sea para la adjudicación de la documentación pertinente a su lote de terreno, o a una nueva adjudicación, las únicas personas autorizadas para atender en nombre de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, son, los siguientes personas: Sra. Rosa Fuentes, Sr. Omar Velásquez, Sr. Omar Milano, Sr. Fernando Belisario, Sr. Humberto Yaguaracuto, Sra. Josefa Castillo y Sra. Luz Mary Ruíz. Ninguna otra persona está facultada para atender en representación de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres.
Hacemos propicia la oportunidad para saludarles, con todo nuestro respeto y aprecio.

Atentamente,

Abg. Giuseppe Isgró C.

Consultoría Jurídica CDD
de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres.

P.D.: Seguiremos aportando orientaciones jurídicas y de otra índole, útiles, dando a conocer el marco jurídico de Ciudad de Dios, y estamos trabajando para aportar, si es posible, cooperación en beneficio de Ciudad de Dios!!!

En forma gradual escanearemos todos los documentos de Lotificaciones de Ciudad de Dios, que son de gran valor y que todos deben tener. Son documentos voluminosos y en físico sería demasiado costoso hacerlos llegar a todos. Pero, por correo electrónico, es factible, y estamos comprometidos a hacerlo, Dios mediante.

Adelante!!!